Читать книгу La Jurisprudencia en el Common Law (desde la perspectiva del jurista continental) - Natalia Del Barrio Fernández - Страница 10

Capítulo 2 Evolución histórica de la jurisprudencia

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Sumario:

  I. Formación y desarrollo del sistema de fuentes en el derecho continental

  II. Formación y desarrollo del sistema de fuentes en el common law

Ningún sistema jurídico resulta plenamente comprensible si no se aprecia bajo la óptica de su evolución histórica. Es el devenir histórico, con sus contingencias y fatalidades, el que ha forjado los sistemas jurídicos tal y como los conocemos en la actualidad y explica por qué y cómo cada institución jurídica ha llegado a ser lo que es. Las aportaciones de la historia del Derecho son de gran valor, tanto para la dogmática jurídica como de lege ferenda, por cuanto que permiten identificar las similitudes entre los sistemas y entender sus diferencias. Si bien esta obra pretende ofrecer una visión contemporánea de la jurisprudencia en el common law desde la perspectiva del derecho continental, resulta ineludible partir del origen histórico de las fuentes del derecho de una y otra tradición1). Solo así adquieren sentido pleno los principios generales y particulares que se expondrán más adelante.

Dada una evolución histórica tan extensa y prolija como es la del derecho occidental, nos disponemos a resaltar tan solo aquellos hitos jurídicos trascendentales que mejor contribuyen a la comprensión de las diferencias en torno al concepto de jurisprudencia como fuente del derecho. Puesto que escasean las correspondencias históricas entre ambas familias, se ha preferido favorecer la claridad expositiva reflejando, en primer lugar, los hitos que marcan el desarrollo del sistema de fuentes del derecho continental y, en segundo lugar, los que marcan el del common law. Al hilo del análisis histórico de este último, que se trata con mayor profundidad, se han ido introduciendo los parámetros comparatistas que nos permiten visualizar ambas evoluciones de forma simultánea. Todo ello, sin olvidar que la división de la historia en periodos supone un cierto artificio, pues las instituciones no suelen nacer en un momento preciso y solemne, ni es posible señalar con rigor cuándo terminan unas y cuándo comienzan a surgir otras nuevas.

La historiografía jurídica muestra que ambas tradiciones jurídicas, la continental y la del common law partieron de una noción de jurisprudencia bastante pareja, pero que, andando el tiempo, fueron divergiendo. Así, la inicial flexibilidad o ambivalencia en el uso de fuentes, que fue común a ambas tradiciones, derivó en el derecho continental en la eventual prevalencia de la ley y en el common law, de la jurisprudencia.

La Jurisprudencia en el Common Law (desde la perspectiva del jurista continental)

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