Читать книгу La responsabilidad de la sociedad dominante en los grupos internacionales de sociedades - Ángel María Ballesteros Barros - Страница 7

I. CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE GRUPOS DE SOCIEDADES

Оглавление

Resulta preceptivo iniciar este estudio delimitando el concepto de grupo de sociedades, dejando aparte en este primer momento el análisis del elemento internacional, propio del DIPr., que será objeto de tratamiento específico en sucesivos apartados.

Por criterios metodológicos, utilizaremos la expresión grupo de sociedades, con preferencia sobre otras denominaciones similares tales como grupo de empresas1), acogiendo en este sentido la utilizada en la doctrina germánica con la calificación de sociedades de grupo (Konzerngesellschaft)2).

Con la expresión grupo de sociedades estamos realizando implícitamente una delimitación conceptual previa, que en clave de DIPr. se denomina calificación : dada la coexistencia de diferentes denominaciones empleadas en Derecho comparado, y existiendo grupos compuestos por diferentes tipos de personas (físicas o jurídicas y, dentro de éstas, civiles o mercantiles), nuestra investigación va a centrarse en el análisis del grupo de sociedades mercantiles de capital, por configurar el supuesto de hecho más frecuente en el tráfico jurídico externo, sin perjuicio de que las reflexiones que se realicen bien pudieran extenderse a otro tipo de entidades.

Con objeto de delimitar con mayor precisión el concepto de grupo de sociedades, conviene partir de la constatación de una realidad: en Derecho comparado no existe una definición legal única para los grupos de sociedades. Pese a ser una forma de organización empresarial habitual en el ámbito societario, en los diferentes ordenamientos nacionales no existe coincidencia ni en su denominación ni en su contenido.

Debido a ello, conviene analizar en primer lugar la tipología de los grupos de sociedades (cfr. epígrafe 1 infra) para a continuación realizar una aproximación al concepto de grupo de sociedades en Derecho español (cfr. epígrafe 2 infra).

La responsabilidad de la sociedad dominante en los grupos internacionales de sociedades

Подняться наверх