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3.2. Estrategia europea para la Inteligencia Artificial

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El enfoque común de la Unión Europea sobre la IA se basa en la Comunicación “Inteligencia Artificial para Europa” (Estrategia Europea para la IA) presentada por la Comisión Europea en abril de 201825. Este documento pone de manifiesto que la IA, además de facilitarnos la vida, ayudará a resolver algunos de los principales retos a los que se enfrenta nuestro mundo.

De acuerdo con la Comisión, “nuestra forma de abordar la cuestión de la IA definirá el mundo en el que vamos a vivir”26. Por ello, y en medio de una feroz competencia mundial27, aboga por un marco europeo sólido fruto de un planteamiento coordinado entre los Estados miembros. El texto subraya que la IA ocupa un lugar preeminente en las agendas de los líderes europeos y lo cierto es que el posterior “Plan coordinado sobre la Inteligencia Artificial” (2018)28 le ha dado la razón29.

En líneas generales, la estrategia –que coloca a la persona en el centro del desarrollo de la IA– adopta un planteamiento triple para: i) potenciar la capacidad tecnológica e industrial de la UE e impulsar la adopción de la IA en todos los ámbitos de la economía, ii) prepararse para las transformaciones socioeconómicas y iii) garantizar el establecimiento de un marco ético y jurídico apropiado.

Por lo que respecta a potenciar la capacidad tecnológica e industrial de la UE e impulsar la adopción de la IA en todos los ámbitos de la economía, el documento señala que la UE debería situarse a la vanguardia de los cambios tecnológicos en el ámbito de la IA y velar por que se incorporen rápidamente a su economía. Ello implica intensificar las inversiones a fin de reforzar la investigación fundamental y lograr avances científicos, mejorar la infraestructura de investigación en IA, desarrollar aplicaciones de IA en sectores clave, desde la salud al transporte, y facilitar la adopción de la IA, así como el acceso a los datos. Si no actúa en consecuencia, la UE se arriesga a perder las oportunidades que brinda la IA, lo que la abocaría a convertirse en consumidora de soluciones desarrolladas en otros lugares. Por lo tanto, la UE, al tiempo que aporta mayor innovación al mercado, debería reforzar su condición de centro neurálgico de la investigación30.

A estos efectos, el documento de referencia aboga por: i) intensificar las inversiones, ii) reforzar la investigación y la innovación, iii) apoyar los centros de investigación de excelencia en IA en toda Europa, iv) acercar la IA a todas las pequeñas empresas y usuarios potenciales, v) prestar apoyo al ensayo y la experimentación, vi) atraer las inversiones privadas, e vii) incrementar el volumen de datos disponibles.

En lo relativo a la necesidad de prepararse para las transformaciones socioeconómicas, la Comisión destaca que la aparición de la automatización, la robótica y la IA (al igual que en su momento la electricidad o internet) está transformando el mercado laboral, por lo que se antoja esencial que la UE sea capaz de gestionar este cambio.

De acuerdo con el documento, “estas tecnologías pueden facilitar las actividades de los trabajadores, ayudándoles a realizar tareas repetitivas, extenuantes e incluso peligrosas (por ejemplo, la limpieza de lugares de difícil acceso o inseguros, como las tuberías industriales). También pueden emplearse para resumir grandes cantidades de datos, facilitar información más precisa y sugerir decisiones, y la IA puede incluso utilizarse para ayudar a los médicos a realizar un diagnóstico. En definitiva, contribuyen a aumentar las capacidades de las personas. En unas sociedades que están envejeciendo, la IA puede aportar nuevas soluciones que permitan a un mayor número de personas, incluso a personas con discapacidades, integrarse en el mercado laboral y permanecer en él. Por efecto de la IA, aparecerán nuevos puestos de trabajo y funciones, algunos de los cuales son difíciles, o incluso imposibles, de predecir. Otros quedarán suprimidos”31.

En este escenario, son tres los retos principales a los que debe hacer frente la UE: i) preparar a la sociedad en su conjunto; ii) concentrar esfuerzos en ayudar a los trabajadores que ocupan aquellos puestos de trabajo que probablemente van a experimentar una mayor transformación o incluso desaparecer debido a la automatización, la robótica y la IA32; y iii) formar a un mayor número de especialistas en IA, crear el entorno adecuado para que puedan trabajar en la UE y atraer a más talentos procedentes del exterior.

Finalmente, el documento exige garantizar un marco ético y jurídico adecuado, por lo que es precisa la creación de un entorno de confianza en relación con el desarrollo y la utilización de la IA y la obligación de rendir cuentas. En este sentido, con el objeto de consolidar la confianza, el documento señala la importancia de explicar adecuadamente a los ciudadanos cómo funciona esta tecnología. A su vez, la Comisión recuerda que la IA puede utilizarse para fines positivos, pero también para fines malintencionados. En efecto, si bien la IA proporciona claramente nuevas oportunidades, también plantea retos y genera riesgos, por ejemplo, en lo concerniente a cuestiones tales como la seguridad y la responsabilidad, la protección frente a usos delictivos o ataques, el sesgo en los resultados [en función de los datos que se utilicen para entrenar a los sistemas de IA, sus resultados pueden estar sesgados] y la discriminación.

Por lo demás, y en relación directa con el tema objeto de la presente investigación, el documento alude a la necesidad de reflexionar sobre las interacciones entre la IA y los derechos de propiedad intelectual, desde la perspectiva de las oficinas de propiedad intelectual y también de los usuarios, con el fin de fomentar la innovación y la seguridad jurídica de forma equilibrada33.

En este contexto, y con la finalidad de crear un marco ético y jurídico adecuado, el documento proponía la creación de unas directrices éticas sobre IA. En efecto, el texto destacaba que eran necesarias unas directrices, basadas en el marco regulador existente, que fuesen aplicadas por desarrolladores, proveedores y usuarios de la IA en el mercado interior, estableciéndose unas condiciones de competencia éticas en todos los Estados miembros. Tales directrices fueron finalmente creadas por el “Grupo de expertos de alto nivel sobre la IA”; en virtud de las mismas, una IA “fiable”: 1) debe ser conforme a la ley, 2) debe respetar los principios éticos y 3) debe ser sólida. Sobre estos tres componentes y los valores europeos, las directrices señalan siete requisitos esenciales que deben respetar las aplicaciones de IA para ser consideradas “fiables”34.


Requisitos para una IA fiable que deben ser aplicados durante todo su ciclo de vida

*Fuente: “Directrices éticas para una IA fiable”. Grupo Independiente de expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial de la UE.

Por último, el documento pone de relieve que la aparición de la IA, en particular el complejo ecosistema que la hace posible, y la característica de la adopción autónoma de decisiones, exige una reflexión acerca de la idoneidad de algunas de las normas establecidas en materia de seguridad y de cuestiones de Derecho civil relativas a la responsabilidad. Por ello, la Comisión evaluará si, habida cuenta de estos nuevos desafíos, los marcos nacionales y de la UE en materia de seguridad y responsabilidad resultan adecuados para el fin previsto o si existen lagunas que deban colmarse.

La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial

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