Читать книгу La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial - Pablo Fernández Carballo-Calero - Страница 18
2. Nuevas reglas, nuevos interrogantes
ОглавлениеHasta el momento hemos podido comprobar como la irrupción de los sistemas de IA en el ámbito artístico ha provocado un vuelco en el tradicional proceso creativo. En todo caso, si bien la eclosión de la IA es relativamente reciente, conviene señalar que ya en la década de los ochenta del siglo pasado, la doctrina comenzó a abordar la temática desde el punto de vista del derecho de la propiedad intelectual, aportando su visión sobre el concepto de “creatividad” automatizada y sus posibles repercusiones en el citado ámbito69.
Incluso, en el año 1965, la problemática de las obras generadas por las máquinas fue abordada por el Director de la “U.S. Copyright Office”. En su informe anual sobre la actividad de la oficina, expresamente apuntaba lo siguiente: “La cuestión crucial parece ser si la obra ha sido realizada por un ser humano, siendo la computadora un mero instrumento auxiliar, o si los elementos tradicionales del principio de autoría en la obra (expresión literaria, artística o musical o los elementos de selección, arreglos, etc.) fueron realmente concebidos y ejecutados no por el hombre, sino por una máquina”70.
Pues bien, con el objeto de examinar las cuestiones de derechos de autor relacionadas con las nuevas tecnologías, en el año 1974 el Congreso de los Estados Unidos creó la “Comisión Nacional sobre los Usos de las Nuevas Tecnologías” (CONTU)71. En relación con la problemática objeto de análisis, la Comisión concluyó que la exigencia de “al menos un mínimo de esfuerzo creativo humano” permitía la protección de las obras generadas por ordenador, en la medida en que no había ninguna base razonable para considerar que una computadora contribuyese en modo alguno a la autoría de una obra producida mediante su uso72. Especialmente interesante es la visión que la Comisión tenía de los ordenadores en aquella época: “la computadora, al igual que una cámara o una máquina de escribir, es un instrumento inerte, capaz de funcionar sólo cuando es activada directa o indirectamente por un ser humano. Cuando se activa, es capaz de hacer sólo lo que se le ordena y de la manera en qué se le ordena”73.
Doce años después de “CONTU”, la “Oficina de Evaluación Tecnológica del Congreso” (OTA)74 criticó abiertamente la visión de la Comisión: “es engañoso, de todas formas, pensar en los programas como herramientas de creación inertes, en el sentido de que las cámaras, máquinas de escribir, u otras herramientas para la creación son inertes. Es más, la comparación que realiza CONTU entre una computadora y otros instrumentos plantea la cuestión de si la informática interactiva emplea el ordenador como cocreador, en lugar de como instrumento de creación”75.
A principios de los años 90, el profesor MILLER, que había formado parte de “CONTU”, se preguntaba si había habido algo nuevo desde entonces y su respuesta fue: “no”. En palabras suyas: “la conclusión de CONTU hace más de catorce años de que incluso las obras ‘generadas por computadora’ parecen tener suficiente autoría humana para ser protegidas por el derecho de autor sigue siendo cierta”76. No obstante, el propio MILLER aventuraba que el futuro podría ser distinto, mostrándose confiado en que el ordenamiento jurídico supiese estar a la altura: “si llega el día en que un ordenador sea realmente el único autor de una obra artística, musical o literaria original […] el derecho de autor será lo suficientemente acogedor y maleable para asimilar ese desarrollo en el mundo de las obras protegidas”77.
El nuevo escenario, con una IA cada vez presente y perfeccionada, plantea a las diversas legislaciones sobre propiedad intelectual un tremendo desafío78. Así lo ha entendido la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)79, que el 13 de diciembre de 2019 iniciaba un proceso público de consulta invitando a todos los interesados a formular observaciones al “Borrador del documento temático sobre las políticas de propiedad intelectual y la inteligencia artificial”80.
En el primer parágrafo del texto se pone de relieve que “la inteligencia artificial (IA) ha surgido como una tecnología de uso general de amplia aplicación en todos los sectores de la economía y la sociedad. Ya está teniendo un impacto considerable en la creación, producción y distribución de bienes y servicios económicos y culturales, y dicho impacto probablemente será cada vez mayor en el futuro. Por tanto, se da una intersección de la IA y las políticas de propiedad intelectual (PI) en una serie de aspectos distintos, puesto que uno de los principales objetivos de las políticas de PI es estimular la innovación y la creatividad en los sistemas económicos y culturales”.
Así las cosas, y a medida que los encargados de la formulación de políticas comienzan a descifrar el impacto de la IA, la OMPI ha comenzado a analizar los aspectos de la IA relativos a la propiedad intelectual81. De acuerdo con el documento citado, “se trata de un proceso abierto e inclusivo con el objetivo de elaborar una lista de las principales preguntas y cuestiones derivadas de las políticas de PI como consecuencia del advenimiento de la IA como una tecnología de uso general cada vez más empleada”82.
En este contexto, el documento (que maneja el término “intellectual property” en sentido amplio o anglosajón)83 propone como uno de sus ejes temáticos la interacción entre la IA y el “copyright” o “derecho de autor”, haciendo referencia así a la problemática objeto de investigación del presente trabajo84.
En concreto, la OMPI plantea las siguientes cuestiones:
i) ¿Debería otorgarse copyright a las obras originales literarias y artísticas que son generadas de forma autónoma por IA o debería requerirse un creador humano?
ii) En el caso de que el derecho de autor pueda atribuirse a obras generadas por IA, ¿a quién se confiere el derecho de autor? ¿Debería tenerse en cuenta la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a una aplicación de IA que cree obras originales de forma autónoma, a fin de que se pueda conferir el derecho de autor a las personas jurídicas y de que estas puedan ser objeto de gobernanza y venta de manera similar a una corporación?
iii) ¿Debería preverse un sistema sui generis de protección (por ejemplo, un sistema que ofreciera plazos de protección reducidos y otras limitaciones, o un sistema que considerara que las obras generadas por IA constituyen interpretaciones) para las obras originales literarias y artísticas generadas de forma autónoma por IA?
Las preguntas que formula la OMPI pueden reconducirse a dilucidar si las obras creadas por IA son susceptibles de protección por el Derecho de autor y, en caso afirmativo, determinar a quién correspondería la condición de autor, la titularidad de derechos y cómo se articularía el sistema de protección. Estas cuestiones serán tratadas en los siguientes capítulos.
1. Vid. los supuestos citados en “10 ejemplos de que ya dependes de la IA en tu vida diaria”, 6 de septiembre de 2019, www.bbvaopenmind.com.
2. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Inteligencia artificial para Europa”. Bruselas, 25.4.2018. COM (2018) 237 final, p. 1.
3. Así, entre otros, “la organización de las grandes bases de datos, la clasificación y ordenación de textos jurídicos que varían con el tiempo (leyes, reglamentos, sentencias…), el interfaz con los distintos tipos de usuarios, la modelación de las operaciones realizadas por los agentes políticos (legística) y jurídicos (razonamiento judicial, razonamiento por casos, resolución de problemas), la modelación de determinados ámbitos del conocimiento jurídico (especialmente en derecho financiero y en cálculo de tasas e impuestos), la modelación de la argumentación razonable en función de normas o de precedentes…”. Vid. CASANOVAS, P., “Inteligencia Artificial y Derecho: a vuelapluma”, Teoría y Derecho. Revista de Pensamiento Jurídico, n.° 7, 2010, p. 207.
4. Vid. ALLEN, L. E., “Symbolic Logic: A Razor-Edged Tool for Drafting and Interpreting Legal Documents”, Yale Law School Faculty Scholarship Series, paper 4519, 1957, passim.
5. Para un análisis de los problemas que implica definir la IA a efectos de regular el fenómeno, vid. SCHERER, M.U., “Regulating Artificial Intelligent Systems: Risks, Challenges, Competencies, and Strategies”, Harvard Journal of Law & Technology, vol. 29, n.° 2, 2016, pp. 359 y ss.
6. De hecho tan inteligentes que, en ocasiones, superan a los propios humanos. Así, ya hace más de veinte años, Deep Blue, la supercomputadora inteligente de IBM fue capaz de vencer al campeón mundial de ajedrez Gary Kasparov. Por lo demás, como pone de relieve DENICOLA, “en 2011, una computadora de IBM llamada Watson se convirtió en la campeona del programa de juegos Jeopardy, y un programa de computadora llamado Libratus, desarrollado por investigadores de inteligencia artificial de la Universidad Carnegie Mellon, es aparentemente el mejor jugador de póquer del mundo. En 2016, un sistema de inteligencia artificial llamado AlphaGo, creado por Google, derrotó a un campeón humano de Go, el juego de estrategia chino de 2500 años de antigüedad que es mucho más complejo que el ajedrez”. Vid. DENICOLA, R.C., “Ex Machina: Copyright Protection for Computer-Generated Works”, Rutgers University Law Review, 69, 2016, p. 253.
7. Vid. estas ideas en: ¿Qué es la inteligencia artificial?, www.salesforce.com.
8. Vid. Comunicación, p. 1.
9. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1960 y con sede en París, es una organización internacional cuya misión es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. Vid. www.oecd.org.
10. OECD, “Recomendación del Consejo sobre la Inteligencia Artificial”, OECD/LEGAL/0449.
11. Vid. CALO, R., “Artificial Intelligence Policy: A Primer and Roadmap”, University of California, Davis Law Review, 51, 2017, pp. 404-405. Para un análisis de los aspectos técnicos de la inteligencia artificial especialmente enfocado al ámbito de la propiedad intelectual –con un glosario de términos–, vid. DREXL, J., HILTY, R.M., et al., Technical Aspects of Artificial Intelligence: An Understanding from an Intellectual Property Law Perspective, Version 1.0, octubre, 2019, disponible en: https://ssrn.com/abstract=3465577.
12. “A definition of AI: Main capabilities and scientific disciplines”, High-Level Expert Group on Artificial Intelligence, 8 de abril de 2019.
13. RUSSELL, S., NORVIG, P., Artificial Intelligence: A Modern Approach, Prentice Hall, New Jersey, 3.ª ed., 2009.
14. Obsérvese que el término “decisión” debe considerarse en sentido amplio, como cualquier acto de selección de la acción a realizar, y no significa necesariamente que los sistemas de IA sean completamente autónomos. Una decisión también puede ser la selección de una recomendación que se proporcionará a un ser humano, que será quien en ese caso tome la decisión final.
15. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció en sus orientaciones políticas un enfoque europeo coordinado en torno a las implicaciones éticas y humanas de la IA y un análisis sobre cómo mejorar la utilización de los macrodatos en la innovación. Vid. “Una Unión que se esfuerza por lograr más resultados: mi agenda para Europa” (2019). https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/political-guidelines-next-commission_es.pdf.
16. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Inteligencia Artificial para Europa”, Bruselas, 25.4.2018 COM (2018) 237 final.
17. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Plan coordinado sobre la inteligencia artificial”. Bruselas, 7.12.2018. COM (2018) 795 final.
18. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”. Bruselas, 8.4.2019. COM (2019) 168 final.
19. Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza. Bruselas, 19.2.2020. COM (2020) 65 final.
20. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “El Pacto Verde Europeo”. Bruselas, Bruselas, 11.12.2019. COM (2019) 640 final.
21. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, “Una Estrategia Europea de Datos”, Bruselas, 19.2.2020 COM(2020) 66 final.
22. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/high-level-expert-group-artificial-intelligence.
23. Adoptando un modelo similar, los principios de la OCDE para la IA [Vid. OECD, “Recomendación del Consejo sobre la Inteligencia Artificial”, OECD/LEGAL/0449] se basan en las recomendaciones desarrolladas por un grupo de trabajo integrado por 50 expertos entre los que figuran representantes de gobiernos y líderes de las comunidades empresariales, así como integrantes de la sociedad civil, académica y científica. Estas recomendaciones fueron adoptadas el 22 de mayo de 2019 por los países miembros de la OCDE. Dichas recomendaciones identifican cinco principios complementarios basados en valores para la administración responsable de la Inteligencia Artificial:
1. La IA debe beneficiar a las personas y al planeta impulsando el crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.
2. Los sistemas de IA deben diseñarse respetando el estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, y deben incluir los mecanismos apropiados – como por ejemplo, permitir la intervención humana cuando sea necesario– para garantizar una sociedad justa y equitativa.
3. Debe existir una transparencia y divulgación responsable en torno a los sistemas de IA, para garantizar que las personas entiendan sus resultados y puedan desafiarlos.
4. Los sistemas de IA deben funcionar de manera sólida y segura a lo largo de su ciclo de vida y los riesgos potenciales deben evaluarse y gestionarse continuamente.
5. Las organizaciones e individuos que desarrollan, despliegan u operan sistemas de IA deben ser responsables de su correcto funcionamiento, en base a los principios anteriormente descritos.
Tomando como referencia estos principios, la OCDE también propone cinco recomendaciones a los gobiernos:
1. Facilitar la inversión pública y privada en investigación y desarrollo, con el objetivo de estimular la innovación en Inteligencia Artificial de manera segura y fiable.
2. Fomentar los ecosistemas de IA accesibles con infraestructura y tecnologías digitales, y mecanismos para compartir datos y conocimientos.
3. Asegurar un marco de políticas que abra el camino para el despliegue de sistemas de IA fiable.
4. Capacitar a las personas con habilidades necesarias para la IA y apoyar a los trabajadores para una transición justa.
5. Cooperar a través de las fronteras y los sectores para avanzar en la administración responsable de IA fiable.
Finalmente, cabe señalar que en el presente año 2020, también la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha designado un grupo de expertos internacionales para redactar una recomendación global sobre la ética de la Inteligencia Artificial. Vid. la información en www.unesco.org.
24. https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/european-ai-alliance.
25. COM (2018) 237 final.
26. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 2.
27. Tal y como se señala en el documento objeto de análisis, “el Gobierno de los Estados Unidos presentó una estrategia sobre IA e invirtió cerca de 970 millones de euros en investigación no clasificada sobre IA en 2016. Con su ’Plan de desarrollo de la inteligencia artificial de próxima generación’, China ambiciona alcanzar el liderazgo mundial en 2030 y está efectuando ingentes inversiones. Otros países, como Japón y Canadá, también han adoptado estrategias en relación con la IA”. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, pp. 4 y 5. Para un análisis global de las políticas y estrategias en materia de IA en lugares como Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, la India, China o Brasil, vid. PASQUOT POLIDO, F.B., “Inteligência artificial entre estratégias nacionais e a corrida regulatoria global: rotas analíticas para uma releitura internacionalista comparada”, Revista da Faculdade de Direito da Universidade Federal de Minas Gerais, Belo Horizonte, n. 76, enero/junio, 2020, passim.
28. COM (2018) 795 final.
29. En su estrategia sobre la IA para Europa, la Comisión propuso trabajar con los Estados miembros en un plan coordinado sobre IA para finales de 2018, con el objetivo de maximizar el impacto de las inversiones a nivel nacional y de la UE, fomentar las sinergias y la cooperación en toda la UE, intercambiar las mejores prácticas, y definir colectivamente el camino a seguir para garantizar que la UE en su conjunto esté en condiciones de competir globalmente. La propuesta de un plan coordinado basado en la Declaración de cooperación sobre IA se lanzó en abril de 2018 en el Día Digital y fue firmada por todos los Estados miembros y Noruega. Fue aprobada por el Consejo Europeo en junio de 2018. Vid. “Plan coordinado sobre la Inteligencia Artificial”, p. 2.
30. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 7.
31. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 13.
32. En relación a esta cuestión el propio documento señala que “con vistas a gestionar la transformación engendrada por la IA, deben brindarse a los trabajadores cuyos empleos están cambiando o pueden desaparecer las máximas oportunidades para adquirir la capacitación y los conocimientos necesarios para dominar las nuevas tecnologías y se les debe prestar apoyo mientras se operan las transiciones en el mercado laboral. La capacidad de anticipación y la priorización de la inversión en las personas constituyen la piedra angular de un planteamiento integrador y centrado en el ser humano, que requerirá una inversión significativa”. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 14.
33. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 17.
34. https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation/guidelines#Top.
35. COM (2020) 65 final.
36. Libro Blanco, p. 2.
37. COM (2020) 66 final, p. 3.
38. COM (2019) 640 final.
39. De acuerdo con el Libro Blanco, para crear un ecosistema de excelencia que pueda respaldar el desarrollo y la adopción de la IA en el conjunto de la economía y la administración pública de la UE, es necesario redoblar las acciones en varios niveles: a) colaboración con los Estados miembros [Acción 1: Teniendo en cuenta los resultados de la consulta pública sobre el Libro Blanco, la Comisión propondrá a los Estados miembros una revisión del Plan coordinado que debe adoptarse a finales de 2020]; b) centrar los esfuerzos de la comunidad de investigación e innovación [Acción 2: La Comisión facilitará la creación de centros de excelencia y pruebas que puedan combinar las inversiones europeas, nacionales y privadas, probablemente con la introducción de un nuevo instrumento jurídico. La Comisión ha propuesto un importe ambicioso y dirigido a respaldar centros de ensayo de referencia mundial en Europa en el marco del Programa Europa Digital, completado, cuando así se requiera, por acciones de investigación e innovación de Horizonte Europa, como parte del marco financiero plurianual para el período 2021-2027]; c) habilidades [Acción 3: Mediante el pilar de capacidades avanzadas del Programa Europa Digital, establecer y respaldar redes de universidades y centros de educación superior pioneros, a fin de atraer a los mejores académicos y científicos y de ofrecer programas de máster en IA que se sitúen a la vanguardia mundial]; d) preocuparse por las PYMES [Acción 4: La Comisión trabajará con los Estados miembros para garantizar que al menos un centro de innovación digital por Estado miembro cuente con un elevado nivel de especialización en inteligencia artificial. Los centros de innovación digital pueden contar con el respaldo del Programa Europa Digital]; e) asociaciones con el sector privado [Acción 5: En el marco de Horizonte Europa, la Comisión creará una nueva asociación público-privada en materia de inteligencia artificial, datos y robótica, a fin de aunar esfuerzos, garantizar la coordinación de la investigación y la innovación en inteligencia artificial, colaborar con otras asociaciones público-privadas de Horizonte Europa y trabajar conjuntamente con las instalaciones de ensayo y los centros de innovación digital ya mencionados]; f) promover la adopción de la IA por parte del sector público [Acción 6: La Comisión iniciará conversaciones por sector abiertas y transparentes, en las que dará prioridad a la atención sanitaria, las administraciones rurales y los operadores de servicios públicos, para presentar un plan de acción que facilite el desarrollo, la experimentación y la adopción de la inteligencia artificial. Las conversaciones por sector se emplearán para preparar un “Programa de adopción de la IA” específico que respaldará la contratación pública de sistemas de inteligencia artificial, y ayudará a transformar los propios procesos de esta contratación]; g) asegurar el acceso a los datos y las infraestructuras informáticas; h) aspectos internacionales. Vid. Libro Blanco, pp. 6 y ss.
40. En virtud del Libro Blanco, un marco regulador europeo sólido, que garantice una IA fiable, protegerá a todos los ciudadanos europeos y contribuirá a crear un mercado interior sin fricciones de cara al desarrollo y adopción futuros de la IA y reforzará los cimientos industriales de Europa en este sector (p. 13). A estos efectos el documento aborda los siguientes aspectos: a) analizar los problemas [riesgos para los derechos fundamentales, especialmente la protección de los datos personales y de la privacidad y la no discriminación; riesgos para la seguridad y el funcionamiento eficaz del régimen de responsabilidad civil] b) examinar posibles adaptaciones del marco normativo en vigor en la UE con relación a la IA [La Comisión considera que conviene mejorar el marco normativo para abordar los riesgos y situaciones siguientes: i) aplicación y ejecución efectivas de la legislación nacional y de la UE en vigor; ii) Limitaciones del ámbito de aplicación de la legislación existente de la UE; iii) cambios en la funcionalidad de los sistemas de IA; iv) Incertidumbre en lo que se refiere a la imputación de responsabilidades entre los distintos agentes económicos de la cadena de suministro; y v) cambios en el concepto de seguridad]; c) ámbito de aplicación de un futuro marco regulador de la UE; d) tipos de requisitos [los requisitos para las aplicaciones de IA que entrañen un riesgo elevado pueden contar con las características clave siguientes: • datos de entrenamiento; • datos y registros de datos; • información que debe facilitarse; • solidez y exactitud; • supervisión humana; • requisitos específicos en el caso de determinadas aplicaciones de IA, como las empleadas para la identificación biométrica remota]; e) destinatarios; f) cumplimiento y ejecución; g) sistema de etiquetado voluntario para las aplicaciones que no se consideran de riesgo elevado. h) gobernanza. Vid. Libro Blanco, pp. 11 y ss. COM (2020) 65 final.
41. Bruselas, 8.4.COM (2019) 168 final.
42. Vid. “Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano”, pp. 2-3.
43. Libro Blanco, pp. 30-31. COM (2020) 65 final.
44. AA.VV., “The AI Index 2019 Annual Report”, AI Index Steering Committee, Human-Centered AI Institute, Stanford University, Stanford, CA, Diciembre, 2019.
45. Libro Blanco, p. 1.
46. Informe “Sistemas de Inteligencia Artificial en la Cloud Pública”, elaborado por “IDC Research España” y “T-Systems” (2019).
47. HE, T., “The sentimental fools and the fictitious authors: rethinking the copyright issues of AI-generated contents in China”, Asian Pacific Law Review, vol. 27, n.° 2, 2019, p. 218 o SCHERER, M.U., “Regulating Artificial Intelligent Systems: Risks, Challenges, Competencies, and Strategies”, op. cit., p. 354.
48. De acuerdo con la Comisión, “a lo largo de los últimos tres años, la financiación de la UE para investigación e innovación en inteligencia artificial ha aumentado a 1500 millones de euros, es decir, un incremento del 70% en comparación con el período anterior. No obstante, la inversión en investigación e innovación de Europa sigue representando una proporción menor que la de las inversiones públicas y privadas en otras regiones del mundo. En 2016, se invirtieron unos 3200 millones de euros en inteligencia artificial en Europa, frente a los cerca de 12100 millones de euros en América del Norte y 6500 millones de euros en Asia. Ante este hecho, Europa debe aumentar significativamente sus niveles de inversión. El Plan coordinado sobre inteligencia artificial desarrollado con los Estados miembros está demostrando ser un buen punto de partida para estrechar la cooperación en materia de inteligencia artificial en Europa y crear sinergias que optimicen la inversión en la cadena de valor correspondiente”. Vid. Libro Blanco, pp. 4-5.
49. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 7. En este sentido, con la finalidad de estimular la inversión pública y privada, la UE facilitará recursos del programa “Europa Digital”, de “Horizonte Europa” y de los “Fondos Estructurales y de Inversión Europeos” para abordar las necesidades de las regiones menos desarrolladas y de las zonas rurales. Vid. Libro Blanco, p. 6.
50. Vid. “Inteligencia Artificial para Europa”, p. 2.
51. “El retrato de Edmond Belamy y el arte en la era de la inteligencia artificial”, www.culto.com.
52. Vid. “Is artificial intelligence set to become art’s next medium?”, www.christies.com.
53. Vid. “Sotheby’s subasta por primera vez una obra de arte creada con inteligencia artificial”, Diario El País, 12 de febrero de 2019. En palabras de Klingemann, “Memories of Passersby I contiene un dispositivo tecnológicamente muy avanzado que crea pinturas en tiempo real, bajo la mirada del espectador, lo cual me parece bastante mágico. Las redes neuronales juegan su papel, se podría decir que son los pinceles que he utilizado para desarrollar esta obra. La máquina va creando nuevos retratos que cambian y desaparecen, mientras aprende de sí misma y se va retroalimentando […] Por supuesto, para mí es difícil soltar la obra al mundo sin estar a su lado. Pero confío en que está preparada para seguir creando retratos de forma infinita, como siempre había imaginado”.
54. Tal y como destaca el artista y profesor en la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona Ricardo Iglesias, autor de Arte y robótica. La tecnología como experimentación estética, Casimiro, Madrid, 2016, “ya en los setenta, el pintor abstracto Harold Cohen creó un programa de computadora llamado Aaron capaz de producir obras pictóricas que se expusieron en museos como el MoMA, el Stedelijk o la Tate de Londres”. Vid. SESE, T., “Sotheby’s subasta por 46.450 euros una obra creada por Inteligencia Artificial”, Diario La Vanguardia, 31 de marzo de 2019.
55. Vid. https://www.nextrembrandt.com.
56. Como “El Maestro de la Luz y la Sombra”, Rembrandt se basó en su innovador uso de la iluminación para dar forma a las características de sus pinturas. Mediante el uso de fuentes de luz muy concentradas, esencialmente creó un “efecto foco” que dio gran atención a los elementos iluminados y dejaba el resto de la pintura envuelta en sombras. Esto dio lugar a que algunas de las características fueran muy nítidas y enfocadas y otras se volvieran suaves y casi borrosas, un efecto que debía ser replicado en la nueva obra de arte. (https://www.nextrembrandt.com).
57. Vid. PITOL, S., “Con inteligencia artificial se logró pintar el último retrato de Rembrandt”, www.infobae.com.
58. Opinión citada en BROWN, M., “New Rembrandt’ to be unveiled in Amsterdam”, The Guardian, 5 de abril de 2016.
59. SCHJELDAHL, P., “A few words about the faux Rembrandt”, The New Yorker, 8 de abril de 2016.
60. JONES, J., “The digital Rembrandt: a new way to mock art, made by fools”, The Guardian, 6 de abril de 2016.
61. Palabras citadas en BROWN, M., “New Rembrandt’ to be unveiled in Amsterdam”, op. cit.
62. Vid. SCHAUB, M., “Is the future award-winning novelist a writing robot?”, The L.A. Times, 22 de marzo de 2016.
63. Vid. sobre las mismas, HOPFIELD, J.J., “Neural networks and physical systems with emergent collective computational abilities”, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, Vol. 79, 1982, pp. 2554-2558.
64. BRANDOM, R., “Google’s art machine just wrote its first song”, 1 de junio de 2016, www.theverge.com.
65. JORDAN, L., “Inside the Lab That’s Producing the First AI-Generated Pop Album”, Seeker, 13 de abril de 2017.
66. Como pone de relieve YAMAMOTO, T., “cuando surgieron los ordenadores se discutió si las obras creadas por ordenador podrían ser protegidas por el derecho de autor. Sin embargo, era obvio que los ordenadores no eran creadores de obras, sino sólo herramientas con las que los autores podían ahorrar trabajo, tiempo y dinero en la creación de obras”. Vid. “AI Created Works and Copyright”, Patents & Licensing, vol. 48, n.° 1, 2018, p. 1.
67. Vid. GUADAMUZ, A., “Artificial intelligence and copyright”, Revista OMPI, Octubre de 2017.
68. Se ha señalado al respecto que: “las computadoras ya pueden crear un arte visual impresionante y las posibilidades en ese reino están limitadas sólo por su capacidad de continuar para seguir aprendiendo sobre el mundo y retratarlo de una manera artística”. MERRILL, B., “It’s Happening: Robots May Be the Creative Artists of the Future”, MAKE USE OF, 17 de diciembre de 2014.
69. Así, SAMUELSON, P., “Allocating Ownership Rights in Computer-Generated Works”, University of Pittsburgh Law Review, 47, 1986, passim.
70. “Report to the Librarian of Congress by the Register of Copyrights”, U.S. Copyright Office (1966), p. 5.
71. “National Commission on New Technological Uses” (CONTU).
72. “Final Report of the National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works”, 31 de julio de 1978, p. 44.
73. Ibid, p. 44.
74. “Congressional Office of Technology Assessment” (OTA).
75. “lntellectual Property Rights in an Age of Electronics and Information”, OTA-CIT-302 (Washington, DC: U.S. Government Printing office, abril de 1986, p. 72.
76. MILLER, A.R., “Copyright Protection for Computer Programs, Databases, and Computer-Generated Works; Is Anything New Since CONTU?”, Harvard Law Review, vol. 106, n.° 5, 1993, p. 1068.
77. Ibid, p. 1073.
78. En este sentido, vid. KEISNER, A., RAFFO, J., WUNSCH-VINCENT, S., Breakthrough technologies Robotics, innovation and intellectual property, Economic research working paper, n.° 30, WIPO, 2015, p. 35.
79. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra (Suiza) es el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, información y cooperación en materia de propiedad intelectual. En tanto que organismo especializado de las Naciones Unidas, la OMPI ayuda a sus 193 Estados miembros a establecer un marco jurídico internacional equilibrado de P.I. para satisfacer las necesidades de la sociedad a medida que evolucionan. Además, ofrece servicios para la obtención de derechos de P.I. en diversos países y para la solución de controversias. También ofrece programas de fortalecimiento de capacidades para ayudar a los países en desarrollo a gozar de las ventajas que trae consigo la utilización de la P.I. Facilita, asimismo, el libre acceso a bancos de información exclusivos sobre P.I. Vid. www.wipo.int.
80. Vid. Borrador del documento temático sobre las políticas de propiedad industrial y la inteligencia artificial [Diálogo de la OMPI sobre Propiedad Intelectual (PI) e Inteligencia Artificial (IA), Segunda Sesión], 13 de diciembre de 2019. Previamente, en enero de 2019, la OMPI publicó un estudio en el que se abordaba el panorama de la innovación en materia de IA. El documento “Tendencias de la tecnología” ofrece una base de información común en materia de IA dirigida a las instancias encargadas de formular políticas y de la toma de decisiones en los gobiernos, así como a las empresas y a los ciudadanos concernidos de todo el mundo. Posteriormente, en septiembre de 2019, la OMPI organizó un diálogo sobre la PI y la IA en cuyo marco se dieron cita los Estados miembros y otras partes interesadas para debatir el impacto de la IA en las políticas de PI. Vid. www.wipo.int.
81. Al respecto se ha señalado que: “la propiedad intelectual siempre ha tenido una relación simbiótica con el desarrollo de las nuevas tecnologías y, a su vez, la política ha tenido que adaptarse para no descolgarse del ritmo de la tecnología y los cambios culturales. La tecnología de la IA tiene el potencial de sacudir el sistema de PI, planteando cuestiones fundamentales, desde la invención y la autoría hasta la titularidad y la infracción. Nosotros creemos que el avance de las tecnologías de la IA requiere una atención urgente de los responsables políticos con el fin de garantizar la eficacia del régimen de propiedad intelectual y, en mayor medida, a efectos de mitigar las eventuales consecuencias sociales, económicas y éticas perjudiciales”. Vid. Documento de respuesta elaborado por “Brunel University London” a la consulta pública lanzada por la OMPI en su Borrador del documento temático sobre las políticas de propiedad intelectual y la inteligencia artificial [Diálogo de la OMPI sobre Propiedad Intelectual (PI) e Inteligencia Artificial (IA), Segunda Sesión], p. 4.
82. Vid. Borrador del documento temático sobre las políticas de propiedad industrial y la inteligencia artificial, p. 2.
83. Tal y como pone de relieve GARCÍA PÉREZ, R., “En los países anglosajones el término ‘intellectual property’ se ha venido usando desde hace casi 150 años para hacer alusión a un ámbito jurídico que abarca el derecho de autor, las patentes, los diseños y las marcas, así como otros derechos afines a ellos. El derecho de autor recibe, sin embargo, el nombre de ‘copyright’, literalmente derecho de copia o derecho a hacer copias, así denominado porque en un primer momento tenía un contenido mucho más reducido que el actual: concedía a los autores el derecho exclusivo a hacer copias de sus libros. En cambio, en el Derecho español, frente al anglosajón, el término ‘propiedad intelectual’ se viene usando como equivalente a ‘derecho de autor’”. Vid. “¿Propiedad intelectual o Derecho de autor? Un problema terminológico”, Nuevos retos para la propiedad intelectual: II Jornadas sobre la Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor, (coords. García Pérez, R., López-Suárez, M.), Universidad de A Coruña, A Coruña, 2008, p. 187.
84. En concreto, las cuestiones elegidas para su examen se dividen en las siguientes esferas: i) Patentes; ii) Derecho de autor; iii) Datos; iv) Dibujos y modelos; v) Brecha tecnológica y fortalecimiento de capacidades; y vi) Rendición de cuentas acerca de las decisiones administrativas sobre la PI.