Читать книгу La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial - Pablo Fernández Carballo-Calero - Страница 5
Capítulo I Inteligencia artificial, arte y derechos de autor I. La inteligencia artificial 1. Consideraciones previas
ОглавлениеLa Inteligencia Artificial (en adelante IA) ha dejado de ser ciencia ficción: interactúa con nosotros, aporta soluciones rápidas y efectivas y, sin apenas darnos cuenta, ha pasado a formar parte de nuestras vidas.
Los asistentes de voz, que procesan lenguajes naturales para interpretar órdenes emitidas por la voz humana, nos permiten reproducir música, ajustar el volumen, llamar y enviar mensajes mientras conducimos, buscar fotos, reservar un taxi, controlar la domótica del hogar, contrastar información y un sinfín de posibilidades. Tales asistentes nos avisan de noticias y eventos en función de nuestras preferencias, nos proponen planes y nos ayudan en nuestras tareas cotidianas a través de recordatorios e indicaciones basadas en nuestras rutinas.
La IA también está presente de muchas maneras en los smartphones y, sin ir más lejos, las mejoras inteligentes realizadas en los selfies se efectúan gracias a esta tecnología que identifica el enfoque adecuado.
Si hablamos de redes sociales, la mayoría de las notificaciones y contenidos que se reciben a través de Facebook, Twitter o Instagram los selecciona la IA, por lo que la experiencia del usuario está completamente hecha a su medida. Si utilizas Google como buscador, este ofrece recomendaciones para completar la consulta en función del texto que hayas escrito. Los datos de esta búsqueda predictiva se presentan en base a los datos que Google recopila sobre ti y otros usuarios cuando navegas por internet. El buscador utiliza la IA para adivinar lo que estás persiguiendo y poder ofrecerte así una información más adecuada.
Por lo demás, vendedores como Amazon utilizan la IA para recopilar información sobre tus hábitos y preferencias de compra, de modo que puedan personalizar tu experiencia online. De esta forma, los productos se recomiendan específicamente en función de tus hábitos y gustos, para que sientas que estás comprando con la ayuda de un asistente personal.
Los chatbots, robots capaces de simular una conversación, ayudan a miles de clientes de todo tipo de sectores a obtener respuestas a preguntas sencillas de soporte técnico o ayuda. Por ejemplo, el chatbot de una entidad bancaria puede gestionar solicitudes y peticiones simples, como mostrar el saldo disponible, la transferencia de fondos y el cierre de cuentas. Los bots utilizan la IA para ayudar a los clientes a buscar datos, pero también pueden guardar los datos de uso de los clientes y ofrecer productos en función de sus necesidades específicas.
La IA también juega un papel importante en los sistemas de navegación. Tanto si utilizas Google como Apple Maps para obtener indicaciones, la IA lee muchos puntos de datos para poder proporcionar información actualizada y en tiempo real sobre el estado del tráfico a los usuarios. La navegación por voz ayuda a los conductores a seguir la ruta más eficiente, e incluso algunas interfaces de navegación proponen rutas a ubicaciones habituales1.
En este escenario, no parecen necesarios muchos argumentos para afirmar que la IA se ha incorporado a nuestras vidas. Además de facilitarnos las cosas, tal y como destaca la Comisión Europea en la Comunicación “Inteligencia Artificial para Europa” (2018), “nos está ayudando a resolver algunos de los principales retos a los que se enfrenta nuestro mundo: desde el tratamiento de las enfermedades crónicas o la reducción de las tasas de mortalidad en los accidentes de tráfico hasta la lucha contra el cambio climático o la previsión de las amenazas a la ciberseguridad”2.
La IA, con aplicación en múltiples sectores como sanidad, transporte, armamento, educación, agricultura, finanzas, seguridad y un largo etcétera, no resulta en absoluto ajena al Derecho. En efecto, la relación entre IA y Derecho “nació con el objetivo de solucionar un conjunto de problemas específicos que se planteaban en el ámbito jurídico”3. Ya en la década de los 50 del siglo pasado pueden encontrarse algunos escritos que examinan dicha relación4; en el año 1991 se crea la International Association for Artificial Intelligence and Law (IAAIL) y, un año más tarde, vería la luz el primer ejemplar de la revista Artificial Intelligence and Law, publicación cuatrimestral que a día de hoy cuenta con 28 volúmenes. Más allá de los referidos hitos, bastaría apuntar que el impacto de la IA en el terreno jurídico ha propiciado un sugerente debate sobre la posibilidad de que las máquinas lleguen a sustituir en un futuro a los seres humanos dictando sentencias y otras resoluciones.
Dicho esto, no es la finalidad del presente estudio reflexionar acerca de qué soluciones puede aportar la IA al mundo del Derecho; su objetivo es delimitar las implicaciones que la creación de obras de arte a través de sistemas de IA conlleva para el Derecho de la Propiedad Intelectual.