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Prólogo

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La presente obra fue entregada a la imprenta en el preciso momento en el que, merced al ingente esfuerzo de científicos, laboratorios farmacéuticos y autoridades públicas, se anuncia la inmediata distribución de las vacunas que han de abrir una grieta que permita la entrada de luz en el sombrío y oscuro mundo en el que nos ha sumido la pandemia por COVID-19. Durante los últimos meses, han sido muchas las vidas que el virus nos ha arrebatado, en la que sin duda es la consecuencia más trágica de la pandemia. Y junto a su memoria, que todos debemos honrar, permanecerá en nosotros el recuerdo de largos meses de confinamiento en nuestros hogares.

Han sido varias las ocasiones en las que, en estos meses a los que me refiero, he oído a algunas personas afirmar que, pese a su dureza, el confinamiento suponía una gran oportunidad para la creación intelectual. Mi amigo, el Profesor Pablo Fernández Carballo Calero, parece haberse adherido a esta corriente de opinión. Sólo así se explica que lo que inicialmente iba a ser una estadía de investigación en Londres, convertida luego en un encierro en un apartamento de esa misma ciudad, haya derivado en una obra como la presente, original y magistral.

Quien haya seguido de cerca el trabajo de Pablo habrá podido apreciar en él una característica común y constante: su manifiesto aprecio por temáticas novedosas y originales. En efecto, Pablo abordó en su Tesis Doctoral el régimen jurídico del emplazamiento de producto o product placement, modalidad publicitaria frecuente en la actualidad pero que comenzaba a despuntar cuando el Profesor Carballo Calero inició sus estudios de doctorado, y por supuesto absolutamente huérfana de análisis específicos en aquel momento. Hace poco más de un año, Pablo nos brindó otra obra pionera sobre el régimen jurídico de las novedosas relaciones de viaje en coche compartido o carpooling. Y con el inmejorable recuerdo de esta obra aún reciente en la memoria, el Profesor Carballo Calero decide incrementar su apuesta y adentrarse en el estudio de la propiedad intelectual sobre las obras creadas a través de sistemas de inteligencia artificial.

Como bien subraya el autor en las páginas iniciales de su obra, la inteligencia artificial está presente en numerosas facetas de nuestra vida diaria, pasando las más de las veces completamente desapercibida. Tareas tan habituales hoy en día como realizar una foto con el enfoque adecuado en un teléfono inteligente, u obtener información sobre el estado del tráfico en un navegador, sólo son posibles –al menos con las características y el alcance actuales– mediante el empleo de sistemas de inteligencia artificial. Unos sistemas que, como también destaca acertadamente el autor, están llamados a transformar nuestras vidas y nuestro entorno, hasta extremos que aun hoy no somos completamente capaces de imaginar.

El Derecho, que sólo puede cumplir su función si sabe aprehender con rapidez y sensibilidad los cambios en la realidad social sobre la que se proyecta, no podía permanecer ajeno a la profunda transformación que la inteligencia artificial ha provocado ya (y con total seguridad provocará) en nuestro entorno. De hecho, es cada vez más frecuente asistir a debates sobre el recurso a la inteligencia artificial para automatizar ciertas decisiones jurídicas. Mas, junto a las cuestiones relativas a la eventual aplicación de sistemas de inteligencia artificial en la creación, interpretación y aplicación del Derecho, el creciente empleo de aquellos sistemas en otros ámbitos obliga a cuestionarse por la posible protección de sus resultados y la titularidad sobre los mismos. Así sucede cuando la inteligencia artificial es utilizada para obtener una creación intelectual. Debemos preguntarnos entonces por la posibilidad de proteger la obra resultante a través del Derecho de Autor y, en su caso, por la titularidad de los eventuales derechos de propiedad intelectual sobre aquélla.

Ésta es la novedosa y original cuestión que el Profesor Pablo Carballo Calero aborda en la presente obra. Y, como apuntaba al inicio de este prólogo, lo hace aportando al estudio la segunda característica presente en todos sus trabajos: su excelencia y carácter magistral.

En efecto, el lector que –en una decisión cuyo acierto no tardará en comprobar– decida adentrarse en la lectura de las páginas que siguen encontrará en ellas un magistral estudio de los diferentes retos que plantea la posibilidad de proteger a través del Derecho de Autor las obras creadas mediante sistemas de inteligencia artificial. A estos efectos, el autor no ignora que, en tiempos precedentes, era ya frecuente el recurso a software de apoyo para la creación de ciertas obras literarias o artísticas. Pero, como bien advierte, los sistemas de inteligencia artificial han provocado un cambio radical: mientras que el software de apoyo que utilizaban muchos creadores era un simple instrumento o herramienta que no alteraba la autoría, la irrupción de los sistemas de inteligencia artificial ha permitido alumbrar obras creadas directamente por aquellos con un grado de intervención humana más o menos relevante.

La eventual protección de estas obras a través del Derecho de Autor obliga a una primera diferenciación entre aquellas obras creadas por sistemas de inteligencia artificial de forma completamente autónoma o con una intervención humana mínima y aquellas otras obras, también creadas por sistemas de inteligencia artificial, pero esta vez con una intervención humana más relevante.

En relación con las primeras, el autor descarta con acierto la posibilidad de su protección en nuestro país al amparo de la actual Ley de Propiedad Intelectual. Al vincular la obra protegible con el autor, y al definir éste como la persona natural que crea la obra, nuestro sistema de propiedad intelectual –al igual que los restantes sistemas del Civil Law– cierra la puerta a cualquier posibilidad de proteger a través del Derecho de autor las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial de forma completamente autónoma o con una intervención humana mínima.

Esta clara y difícilmente discutible conclusión, sin embargo, no impide al autor adentrarse en el estudio de las alternativas que hasta el momento se han formulado para dotar a este tipo de obras de un cierto grado de protección a través del Derecho de la Propiedad Intelectual. En este sentido, el lector encontrará en la presente obra un detenido estudio de las cuatro posibilidades que hasta la fecha se han apuntado: la protección de las obras generadas por ordenador (computer generated works) en otros ordenamientos, la adaptación al supuesto planteado de la categoría de las obras hechas por encargo works made for hire la eventual protección a través de derechos conexos, o la creación de un derecho sui generis.

Tras descartar estas alternativas, el autor concluye que las obras generadas por sistemas de inteligencia artificial de forma autónoma o con una intervención humana mínima deben integrar el dominio público, “porque otorgar la protección de la propiedad intelectual a obras creadas autónomamente por máquinas no parece compatible con los fundamentos de una propiedad intelectual que protege el esfuerzo y el espíritu humanos”.

Al reproducir esta conclusión, quien estas líneas suscribe es consciente de haber incurrido en un siempre denostado spoiler. Pero tiene la plena seguridad de que el lector le disculpará, porque la grandeza de la obra que prologa no se encuentra tanto en las acertadas conclusiones que arroja, como en el irresistible encanto del discurso que se desarrolla para alcanzarlas, al que –confieso– es prácticamente imposible ofrecer resistencia.

Otro tanto cabría afirmar en relación con la parte del libro que el autor dedica al análisis de las obras creadas por sistemas de inteligencia artificial con una intervención humana –esta vez– relevante. Esta intervención humana relevante obliga a admitir la posibilidad de que la obra resultante quede eventualmente protegida por el Derecho de Autor. Mas esta evidente conclusión no impide que surjan cuestiones necesitadas de un detenido estudio; a saber: la determinación de lo que se considera un factor humano relevante, los requisitos para la protección de la obra (particularmente, la originalidad), y la titularidad de los derechos sobre la misma, tanto en las hipótesis de autoría única como en los supuestos de pluralidad de autores (ya sea en la forma de obra colectiva o de obra en colaboración).

A diferencia de lo sucedido en un párrafo anterior, el prologuista en esta ocasión mantendrá alejada la tentación de revelar las conclusiones que obtiene el autor en cada uno de los extremos indicados, y no arrebatará al lector la posibilidad de transitar lentamente por el discurso del Profesor Pablo Carballo Calero hasta alcanzar el resultado final. Pero estoy seguro de que, cuando llegue a él, el lector compartirá plenamente con quien suscribe la inicial opinión sobre la excelencia de la obra que tiene en sus manos.

Concluyo ya, porque nunca he sido partidario de extender innecesariamente los prólogos hasta convertirlos en pequeñas monografías que se incrustan en una obra ajena con la que, las más de las veces, no pueden ni rivalizar. Los motivos por los que Pablo, una vez más, me ha pedido prologar su obra, guardan más relación con estrictas razones personales de amistad que con mi capacidad para plasmar en estas páginas reflexiones sobre el objeto de la obra que puedan siquiera acercarse al nivel y calidad que de forma abrumadora exhibe el autor. Por eso creo llegado el momento de permitir al lector adentrarse en una nueva obra del Profesor Pablo Carballo Calero. Pero, antes de hacerlo, quisiera advertirle de una pequeña paradoja. En distintas fases del libro el lector se encontrará con los debates surgidos en relación con la posibilidad de atribuir a un chimpancé llamado Naruto derechos de autor sobre un selfie que se había realizado con una cámara que un humano le había proporcionado. Siempre resulta chocante el contraste de dos realidades extremas como la creatividad de un chimpancé y la de un sistema de inteligencia artificial. Pero el contraste se desvanece cuando una inteligencia y un talento completamente naturales (como los del Profesor Carballo Calero) se eleva sobre aquellos dos extremos para, partiendo de una sólida formación, ser capaz de desmenuzar los distintos retos que plantean para el Derecho, aportando para cada uno de ellos acertadas soluciones.

Siempre he sido escéptico sobre la posibilidad de que los sistemas de inteligencia artificial, más allá de una función auxiliar, puedan llegar a sustituir plenamente la labor de un juez dotado de una sólida formación y un recto criterio. Pero estoy completamente seguro de que la inteligencia artificial nunca podrá desplazar (ni siquiera arrinconar) el talento y la inteligencia de personas como el Profesor Pablo Carballo Calero, sobre todo cuando –como ocurre en la presente obra– estos se despliegan con toda su intensidad para el análisis de las nuevas realidades sociales.

Para las cada vez más desacreditadas agencias de acreditación, la presente obra –probablemente– será sólo una muesca más en el análisis meramente cuantitativo al que, en su mediocridad, han decidido limitar su actividad y abocarnos a todos. Espero al menos que a Pablo, este “ítem” adicional en los formularios de acreditación, lo sitúe ya al borde de un resultado que, por la calidad de un trabajo que las mal denominadas agencias de calidad siempre se niegan a valorar, debería tener ya en sus manos. Deseo también que, a todos los que hayan sabido y podido desprenderse de aquellos análisis cuantitativos limitados al número de obras y al número de páginas de cada una de ellas, el presente libro les revele (o en su caso les confirme) el enorme talento, capacidad y valor de un joven Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Quien suscribe estas líneas, desde luego, siempre agradecerá el momento en el que encontró en él un amigo y compañero de viaje.

Na Ponte Ulla, no nadal de 2020

Anxo Tato Plaza

Catedrático de Derecho Mercantil

La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial

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