Читать книгу Administración Pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011 - Petra M. Thomàs Puig - Страница 8

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

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No podemos olvidar, en esta materia, las prerrogativas que ya tiene (desde el 2003) y sigue teniendo la Administración tributaria relativas a su posición como acreedor en el concurso y que sería deseable que aprovechara en interés del mismo. Así, por ejemplo, si la Administración tributaria (teniendo en cuenta las facilidades que tiene para ello y el privilegio que se otorga al acreedor instante) instara el concurso de forma temprana, habría más posibilidades de poder salvar vía convenio la empresa que aún fuera viable o de evitar que la inviable siguiera acumulando deuda contribuyendo, con ello, a una mayor satisfacción de todos los créditos (incluidos los suyos). La mayor satisfacción posible de todos los acreedores debería ser también el parámetro que se utilizara no sólo al establecerse la prelación sino también a la hora de valorar la implicación de la Administración tributaria en los convenios. La Administración tributaria debería ser la principal interesada en sanear y salvar empresas ya que de este modo, en definitiva, aumenta la tributación, sin que quepa, desde mi punto de vista, alegar la normativa europea como obstáculo para ello ya que la suscripción de convenios concursales por parte de los acreedores públicos, de acuerdo con la Decisión 2003/283/CE, de 27 noviembre de 2002 (LCEur 2003, 1152), no tendrá la consideración de ayuda pública prohibida «(...) cuando (el convenio) proporcione una mayor recuperación que la liquidación (...)».

Administración Pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011

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