Читать книгу Manual de Derecho de daños - Pilar Álvarez Olalla - Страница 24

2. LAS DIFERENCIAS DE REGULACIÓN ENTRE UNA Y OTRA RESPONSABILIDAD

Оглавление

La cuestión de determinar el carácter contractual o extracontractual de un daño es importante en la medida en que las normas aplicables a la obligación de indemnizar daños y perjuicios no es igual en ambos casos.

El Libro IV del Código Civil, que regula las obligaciones y contratos, se encuentra dividido en los siguientes títulos: I De las obligaciones, II De los contratos; III a XV Contratos en particular, XVI Obligaciones que nacen sin convenio (Cuasicontratos y Responsabilidad Extracontractual), XVII Concurrencia y prelación de créditos, y XVIII De la prescripción.

El título primero recoge, pues, la teoría general de las obligaciones, por lo que su regulación debería ser aplicable a cualquier obligación, sea cual sea su origen. Pero ocurre que, en la época de promulgación del Código, la causación de daños extracontractuales, al margen de los casos en los que el hecho era considerado delito (y la responsabilidad civil se regulaba por los preceptos correspondientes del Código Penal) era escasa y, por tanto, no sólo la regulación del Código en el Título XVI era escasa también, sino que la propia Teoría de las obligaciones (arts. 1088 a 1230 estaba pensada u orientada a la regulación de las obligaciones contractuales. Además, el art. 1.093 CC expresamente establece que las obligaciones que “deriven de actos u omisiones en las que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro”, por lo que el legislador parece excluir expresamente a las obligaciones extracontractuales de la aplicación de la teoría general de las obligaciones establecida en el título I del libro IV (arts. 1.101 y ss.) que como hemos dicho, está orientada fundamentalmente a la regulación de la responsabilidad contractual. Solo hay que leer el tenor del art. 1101 CC para darse cuenta que el legislador está pensando en la indemnización de daños consecuente a un incumplimiento de convenio o contrato.

Desde el punto de vista sustantivo, como se ha señalado con anterioridad, existen diferencias de regulación aplicables a los daños contractuales y a los extracontractuales. Cabe señalar, por ejemplo, que, en el ámbito de los criterios de imputación del incumplimiento la culpa del deudor en el incumplimiento contractual se presume (art. 1183 CC). No así en el caso de la responsabilidad extracontractual, salvo en los supuestos en los que, por mor del criterio jurisprudencial de la responsabilidad cuasi-objetiva, se invierte la carga de la prueba en actividades de riesgo no reguladas por una Ley que imponga expresamente un sometimiento al régimen de responsabilidad objetiva. También existen diferencias normativas en el régimen de responsabilidad por hecho de otro, en la posibilidad de moderar judicialmente las consecuencias indemnizatorias del incumplimiento, que resulta aplicable en el caso de la responsabilidad contractual y no en el caso de la extracontractual (art. 1.103 CC); o en relación con la posibilidad de pactar cláusulas limitativas de la responsabilidad, que existiría solo en el ámbito de las relaciones contractuales.

Sin embargo, es en materia de prescripción el ámbito que más problemas plantea, puesto que la acción para exigir responsabilidad contractual, cuando no hay otro plazo específico determinado para esa obligación, es de 5 años (art. 1964.2 CC, modificado por la Ley 42/2015 de 2 de octubre), mientras que el plazo establecido en el Código para reclamar daños extracontractuales es de 1 año (art. 1968.2.°). Se trata de una diferencia que obedece a razones históricas y que hoy no está justificada. Es por ello por lo que, en casos dudosos en los que ya ha transcurrido el año de prescripción aplicable a los daños extracontractuales, los demandantes entablan la acción por la vía de la reclamación contractual, y en raras ocasiones se aprecia la excepción o se desestima la demanda por considerar el juzgador que la responsabilidad es extracontractual, como vemos a continuación.

En el ámbito procesal, también son distintas las normas aplicables a la determinación de la competencia judicial o a la elección de la Ley aplicable; si bien, el cauce procesal, en ambos casos, suele ser el determinado en función de la cuantía (juicio verbal o juicio ordinario).

Manual de Derecho de daños

Подняться наверх