Читать книгу El régimen jurídico de la contaminación marina por la operación normal de buques - Renato Pezoa Huerta - Страница 6

1. La nave como protagonista en el mar

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BERRETA y COSTA (apud ANSIETA, 1983) afirmaron que la historia de la navegación “empezó el día en que un hombre, cansado de nadar, se subió al tronco de un árbol arrastrado por la corriente. Han tenido que pasar miles de años para llegar al transatlántico moderno, pero la gran aventura de la navegación empezó en un tronco de árbol”1.

El citado hito refrenda un antecedente clave para el desarrollo de la navegación, esto es, el hecho por el cual las personas se valen de una cosa susceptible de flotar y desplazarse por el agua, con el objeto de satisfacer determinadas necesidades; primero transportándose individualmente sobre una estructura, luego, en concurrencia con un grupo de personas, para al fin, acompañarse de bienes u objetos; aspecto este último que propendería al desarrollo más básico de las relaciones mercantiles entre las sociedades humanas.

El ser humano, a medida que trasciende, torna más complejas sus necesidades individuales y colectivas; del mismo modo, las relaciones interpersonales y la valoración jurídica de las cosas o bienes, deberá ir de la mano con ese desarrollo evolutivo del individuo, en la medida que dichas relaciones y dichas cosas sean más sofisticadas y se adapten a las nuevas exigencias intersubjetivas.

En razón de lo supradicho, la nave no está ajena al desarrollo: los grupos humanos manifiestan necesidades cada día más diversas, de modo que un buque u otra embarcación, para que pueda mantener una determinada consideración o valoración jurídica dentro de las sociedades, necesariamente deberá adaptarse a las más complejas exigencias del ser humano. De este modo, los barcos han sido un espejo que refleja el desarrollo y evolución de la sociedad, principalmente porque sin ellos, las relaciones humanas –fundamentalmente de índole contractual– serían indiscutiblemente enrevesadas.

De estas precisiones antecedentes, es que el Derecho ha tomado a la nave como un objeto de especial interés y de necesaria regulación, puesto que su importancia para el desarrollo del ser humano y de los pueblos es fundamental.

Así las cosas, resulta importante para el objeto de este trabajo, caracterizar y conceptualizar qué es una nave2. Pero, comenzaremos formulando una eterna y clásica pregunta: ¿Qué es una nave?, o ¿Cómo debemos o podemos conceptualizarla? En este sentido, y para la construcción de un concepto, es importante tener presente las expresiones de dos eminentes juristas. Uno de ellos, plantea que “una nave es la más viva de las cosas inanimadas”3. El otro indica que “no existen definiciones estancas ni siquiera para los barcos”4

No obstante lo anterior, y desde una óptica jurídica y legal, el Código de Comercio se ha ocupado en definirla en su artículo 826 inciso 1.°, al disponer que “Nave, es toda construcción principal, destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y dimensión”. Por lo tanto, sus características basales son, en principio, que toda nave es una construcción principal, esto es, obra del ingenio humano y del desarrollo cultural; y, enseguida, que está destinada a navegar y flotar en el agua, cualquiera que sea su clase y dimensión. Pero la definición legal acuñada, no satisface los especiales caracteres de los que está dotada una nave, y que corresponden más bien a un asunto de técnica naval.

En este sentido, es dable precisar en contra de lo razonado por autores como AMICH (1998) que el concepto de nave “[es] un nombre genérico de las embarcaciones, hoy caído en desuso” (p. 307) ya que conforme la opinión que sostendremos in extenso, creemos pertinente mantener vigente su uso idiomático sin sustituirlo por otro de igual o mejor significancia, por un asunto estrictamente etimológico y metodológico: la palabra “nave” proviene del latín navis con el mismo significado que hoy se asigna a la palabra, cuya acepción evoca navegabilidad, capacidad de flotabilidad, como sus principales características.

A su turno, creemos igualmente relevante considerar la necesidad e importancia de que la ley mantenga el concepto de nave dentro de su ámbito de regulación, pues con su tipificación es posible delimitar los contornos de la disciplina del Derecho Marítimo y, a su turno, es posible conocer la esfera de aplicación de las normas marítimas y –como se verá– las de carácter ambiental en lo referente a la contaminación proveniente de la actividad de navíos.

La nave no es solo un producto del ingenio humano y del desarrollo cultural, sino que también reviste –como se ha expresado supra– una importancia capital para las relaciones interpersonales. De este modo, la nave, buque, embarcación o barco pasa a ser el principal protagonista de la navegación, y principal fuente o causa de diversos efectos –muchas veces negativos– con respecto al ejercicio de esta actividad.

Se ha expresado precedentemente que la nave es concepto y a la vez carácter, sustancia y elementos, y sus cualidades circundan en razón de su aptitud para flotar, y su destinación efectiva que es navegar. No obstante, resulta preciso comprender sus elementos fundamentales desde un cariz eminentemente jurídico.

a) La nave es un bien mueble. Así lo dispone expresamente el artículo 828 del Código de Comercio;

b) Es una cosa compleja o res conexa, conforme lo preceptuado por el artículo 827 del mismo Código, al disponer “el concepto de nave comprende tanto el casco como la maquinaria y las pertenencias fijas o movibles que la complementan. No incluye el armamento, las vituallas ni fletes devengados”;

c) Es una construcción, que entendida desde la acepción tercera del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es una “obra construida o edificada”, esto es, una obra del ingenio humano y que tiene una finalidad específica: flotar y navegar. Este carácter de la nave resulta útil para excluir a aquellas cosas u objetos que, gozando de flotabilidad o de potencial navegabilidad, no han sido construidas por el ser humano, como el tronco citado en la alegoría con que principia este capítulo;

d) Es una cosa principal. Como se ha visto, el artículo 826 del Código de Comercio dispone que “nave es toda construcción principal (…)”. Dicha disposición debe concordarse necesariamente con los artículos 827 –citado– y 829, ambos del mismo Código, donde el primero de ellos dispone su composición y prevalencia respecto de los elementos que le guarnecen. La segunda norma expresa que “la nave conserva su identidad, aun cuando los materiales que la forman o su nombre sean sucesivamente cambiados”. En definitiva, la nave es, asimismo, sinónimo de unidad jurídica, aspecto máxime que define su carácter de principal respecto de las demás cosas que la equipan o componen;

e) La nave es capaz de navegar. Este es su telos, y corresponde a su capacidad de desplazamiento por el agua. BARROILHET, GENSKOWSKY, RAMÍREZ y SAN MARTÍN (2017) señalan que “navegar es desplazarse a través del agua, bien en la superficie acuática, ya en contacto directo con ella (como sucede con la generalidad de las embarcaciones), ya sobre ella (como lo hace el hovercraft, que se desliza sobre una cama de aire que la separa de y apoya en el agua), o bien, bajo la superficie marina (como ocurre con el submarino)” (p. 88). Esta es la principal característica diferenciadora de la nave respecto del artefacto naval, donde este último, en concepto del inciso segundo del artículo 826 del Código de Comercio,

“es todo aquel que, no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias aunque se internen en el agua”.

El artefacto naval no es contemplado como objeto de estudio en la presente obra, quedando, por tanto, limitado a la nave.

f) Finalmente la nave flota, esto es, como una capacidad de técnica naval que permite a la estructura, sustentarse por sí misma en una masa de agua sin hundirse.

Precisada la fisonomía jurídica de la nave, es posible aseverar hasta aquí que su fin es potenciar la navegación, sea con un objeto castrense, de transporte o con otras finalidades incluso recreativas. Por esta razón, el concepto de nave admite una diversidad de clasificaciones que, para estos efectos, serán agrupadas en tres ejes: naves de guerra, mercantes y especiales5.

a) Nave de Guerra: En la legislación marítima chilena, no existe una definición de nave o buque de guerra. No obstante y a su respecto, es plenamente aplicable el contenido del artículo 823 inciso final del Código de Comercio, que dispone respecto de las disposiciones del Libro III de dicho Código, “De la navegación y el comercio marítimo”, “(…) No se aplicarán a las naves de guerra, sean nacionales o extranjeras”. En cambio, en el Derecho Internacional, el artículo 29 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, señala:

“Definición de buques de guerra. Para los efectos de esta Convención, se entiende por ‘buques de guerra’ todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares”.

b) Nave Mercante: Como se verá a lo largo del presente trabajo, los buques comerciales revisten la mayor fuente de contaminación marina, por –a nuestro juicio– dos razones principales: en primer lugar, y a diferencia de los buques de guerra, o especiales y de recreo, las naves mercantes tienen una utilidad práctica en el desarrollo del comercio nacional e internacional, razón por la cual, y en segundo lugar, existe una mayor cantidad de este tipo de buques en comparación de cualquier otra especie de naves6. En base a esto, es posible arribar a una definición o concepto de nave mercante, en mérito de lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley de Navegación, que expresa “son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional”. Frente a este concepto, es relevante notar que la ley señala, genéricamente, que “sirven para el transporte”, pues su destino puede ser el transporte de personas (pasajeros) o el de mercancías.

c) Nave especial. Este tipo de naves se encuentra definida en el inciso segundo del artículo 4.° de la citada Ley de Navegación, en los siguientes términos:

“son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos o de recreo, etc.”.

La clasificación arriba planteada permite concluir que las naves, con independencia de la finalidad para la que estén destinadas y construidas, son protagonistas elementales de la navegación, y a su respecto puede suscitar el fenómeno de la polución marina. En el presente trabajo, centraremos nuestros esfuerzos principalmente en base al estatuto de las naves mercantes, que representan el grueso de la flota mundial, y que son causantes de la mayor parte de los casos de contaminación marina; lo anterior sin perjuicio de hacer alguna referencia aislada a las naves de guerra o especiales, como los remolcadores.

Finalmente, y de acuerdo al citado artículo 4.° inciso primero de la Ley de Navegación, es posible clasificar las naves en razón de su tamaño o porte, en mayores y menores. Conforme el inciso cuarto del artículo 4.°, “Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso”. Esta clasificación presenta una mayor relevancia al estimar la nave como objeto de relaciones contractuales de carácter marítimo, fundamentalmente en las solemnidades que deben observar ciertos actos o contratos de enajenación o para la constitución de derechos reales sobre ellas; para la escrituración de contratos de fletamento; registro de matrícula, gravámenes reales que se constituyen sobre las mismas (hipoteca o prenda naval), etc.7.

No obstante lo hasta aquí expuesto, es posible concluir que la nave ostenta el carácter de objeto material para la navegación marítima en cuanto actividad del ser humano. Por su parte y en el desarrollo de este estudio, será posible determinar, cómo en razón del ejercicio de la navegación, este objeto material –la nave– reviste el carácter de fuente de contaminación. Por ahora, resulta menester ubicar espacialmente el lugar en que se desenvuelve el fenómeno de la polución por la actividad naviera.

El régimen jurídico de la contaminación marina por la operación normal de buques

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