Читать книгу El régimen jurídico de la contaminación marina por la operación normal de buques - Renato Pezoa Huerta - Страница 8

3. La actividad naviera

Оглавление

Y es en la actividad naviera donde los dos elementos descritos precedentemente cobran una mayor relevancia para el Derecho. Así, la nave, buque o embarcación, por sí sola, no representaría utilidad alguna ni justificación de existencia si no es en razón del ejercicio de una actividad económica y comercial: el transporte. A su turno, dicha actividad se desarrolla única y exclusivamente en un locus determinado, esto es, el mar; pero dicho rubro no puede estar entregado a la entera libertad de los particulares para su ejercicio, por lo cual resulta menester regularlo y definir un estatuto jurídico que resuelva la forma en que este se desarrolla.

Como toda actividad comercial, la navegación precisa de un sujeto titular de derechos y obligaciones, que para efectos legales es denominado como Armador o naviero. Así las cosas, el artículo 882 del Código de Comercio define al Armador o naviero como “la persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre”. Para la ley, el citado artículo, en su inciso final dispone que ambos términos se entienden como sinónimos.

El Armador es el sujeto de mayor estimación o significancia para el desarrollo del transporte marítimo; tanto es así que a lo largo de la historia del comercio –y probablemente en la Historia del Derecho Marítimo– es el naviero el creador de todas las instituciones jurídicas que actualmente se conocen y reconocen por los sistemas jurídicos positivos de los diversos Estados ribereños pues, la forma en que éste ha explotado las naves, y el modo en que ha organizado la gesta de dicho negocio, en un principio obedeció a reglas consuetudinarias que, latamente fueron incorporadas y aceptadas uniformemente por los diversos ordenamientos jurídicos, hasta pasar a cristalizarlas como normas de Derecho. Por lo tanto, y como lo expresara CORNEJO (2003) con pluma autorizada,

Hay que reconocer que la institución del Armador es tan antigua como la existencia del comercio marítimo, y por lo mismo, tan lejana como el nacimiento de las prácticas marítimas, y que más tarde, por su impulso o interés, se fue produciendo la racionalización de esas reglas de práctica, lográndose su codificación o compilación en leyes especiales. (pp. 113–114)

De este modo, la actividad naviera cobra un especial sentido en el desarrollo de las economías de las naciones; pero también ha supuesto, a lo largo de la Historia, un desarrollo de la mano con la tecnología. Tal y como lo planteara un autor, “el avance tecnológico e industrial posibilita la evolución de la industria naval que se torna capaz de producir naves cada vez más grandes. Con todo, esto trae consigo un grave problema para el medioambiente marino, pues los desastres ambientales también se tornarán más grandes”9.

El régimen jurídico de la contaminación marina por la operación normal de buques

Подняться наверх