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9.1. Impuesto sobre el Valor Añadido

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Es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava toda entrega de bienes o prestación de servicios realizada por empresarios o profesionales. No es un impuesto progresivo, es decir, no pagan más quienes más ingresos tienen, como ocurre con impuestos como el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Actualmente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Nota

El IVA recae sobre el consumo final de un producto, sin embargo, no afecta a una vivienda o un coche de segunda mano. Ese tipo de compras son gravadas por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.

El IVA se aplica en la Península y en Baleares, mientras que en Canarias se establece un impuesto similar denominado Impuesto General Indirecto Canario y en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Sus características son:

1 Se aplica sobre todos los bienes y servicios, excepto los servicios postales, sanitarios, algunas operaciones financieras o de seguros y alquileres de viviendas, aunque estas excepciones poseen algunos matices que habría que tener en cuenta en función de cada situación particular.

2 Existen tres tipos de cuotas de IVA:IVA superreducido (4%): se aplica a productos básicos, como alimentos (pan, leche, huevos, frutas, hortalizas), libros, periódicos, medicamentos, prótesis, etc.IVA reducido (10%): se aplica para algunos productos alimenticios y productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de los servicios de hostelería y la venta de viviendas de nueva construcción.IVA general (21%): se aplica en los casos no incluidos en las demás cuotas de IVA.


Actividades

9. Recopilar folletos de viajes e inspeccionar si se hace alusión en ellos al IVA aplicado. ¿Qué tipo de cuota se aplica? ¿Está incluido el IVA o no en el precio total? Si no le queda claro, realizar una visita a una agencia de viajes y preguntar sobre este tema en concreto.

Son las empresas quienes, a lo largo de la cadena productiva, deben recaudar el impuesto. Por lo tanto, periódicamente, las mismas presentarán la declaración-liquidación del IVA del período impositivo correspondiente (un mes o un trimestre, según los casos). El resultado de dicha declaración-liquidación puede ser: que el IVA repercutido sume más que el IVA soportado, por lo que la empresa ingresará en Hacienda la diferencia, o que el IVA repercutido sume menos que el IVA soportado, lo que supondría que la Hacienda Pública devolvería dinero a la empresa.


Sabía que...

El IVA repercutido es el IVA que la empresa recauda, de los usuarios finales, mediante su cobro, mientras que el IVA soportado es el IVA que la empresa paga por sus compras.

Las cuentas y subcuentas del Plan General de Contabilidad que recogen cantidades relativas al IVA son las siguientes:

1 472 Hacienda Pública, IVA soportado.

2 477 Hacienda Pública, IVA repercutido.

3 470 Hacienda Pública, deudora por varios conceptos.

4 4700 Hacienda Pública, deudora por IVA.

5 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.

6 4750 Hacienda Pública, acreedora por IVA.

Las agencias de viaje, en concreto, gozan de un régimen especial de IVA. Dicho régimen será aplicable obligatoriamente cuando realicen operaciones en nombre propio respecto de los viajeros, utilizando en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros profesionales. Y en este proceso, estas agencias serán las responsables del producto turístico final entregado al cliente. Por este motivo, se deberá exigir a las empresas proveedoras de estos servicios, que conforman el producto final, el certificado correspondiente que justifique su situación regular con la Agencia Tributaria Española.


Nota

Siempre debe asegurarse que los proveedores de servicios puedan proporcionar los correspondientes certificados en cualquier momento.

Respecto a las agencias de viaje minoristas, cuya principal actividad es la mediación, serán los productores de los distintos servicios turísticos los que exijan a la agencia de viajes minorista que vende sus productos el justificante de su situación regular con la Agencia Tributaria.

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