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9.2. Impuesto sobre Sociedades

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El Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter periódico, proporcional, directo y personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Se encuentra regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), y por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RIS).

Se aplica a todo el territorio peninsular y Baleares. Por otro lado, Canarias tiene un impuesto similar propio, en razón de su extraterritorialidad, denominado Impuesto General Indirecto Canario, mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

En Navarra y el País Vasco, regiones que cuentan con haciendas forales propias, tienen algunas especificidades, aunque su aplicación es muy similar a la del resto de la Península.

Sus características son:

1 Este impuesto afecta solamente a las empresas con personalidad jurídica (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.). Quedan exentos los autónomos y las demás sociedades con personalidades físicas (comunidad de bienes, sociedades civiles, etc.).

2 Se liquida en los 25 días siguientes a los 6 meses después del cierre del período impositivo (sobre el beneficio del ejercicio anterior).

3 Los pagos fraccionados se calculan sobre las bases del año anterior a la liquidación del impuesto.


Nota

La liquidación del Impuesto de Sociedades no se suele hacer a través de un pago único, sino que se fracciona en tres pagos durante los meses de abril, octubre y diciembre, y siempre durante los primeros 20 días naturales.

En este impuesto, se establecen un tipo general de gravamen (30%) y una serie de tipos especiales, más reducidos que el tipo general:

1 Tipo del 35%: para entidades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

2 Tipo del 25%: para mutuas de seguros, colegios profesionales, sociedades de garantía recíproca, entidades sin fines lucrativos que no cumplen con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, uniones de cooperativas, etc.

3 Tipo del 20%: para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.

4 Tipo del 10%: para entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

5 Tipo del 1%: resulta aplicable a:Sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.Fondos de Inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.Sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y tengan por objetivo exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

6 Tipo del 0%: para fondos de pensiones.

7 Otros tipos especiales para empresas de reducida dimensión o de mantenimiento o creación de empleo.

Para su cálculo, se puede seguir la siguiente fórmula:

Fórmula de cálculo del Impuesto de Sociedades
Beneficio contable
+ Diferencias permanentes positivas − Diferencias permanentes negativas
Resultado contable ajustado
+ Diferencias temporales positivas − Diferencias temporales negativas − Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Base imponible del ejercicio
x Tipo de gravamen
Cuota íntegra
− Deducciones y bonificaciones aplicables en el ejercicio
Cuota líquida
Retenciones y pagos a cuenta
Cuota diferencial a ingresar en Hacienda. Se registra en la cuenta (4752) “Hacienda Pública, acreedor por Impuesto de Sociedades”
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