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10. Los derechos de cobro

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Los derechos de cobro se componen de aquellos créditos o saldos a favor de la empresa frente a terceros, es decir, derechos que posee la empresa y que puede exigir en un momento determinado.

Se distinguen dos tipos de derechos de cobro:

1 Aquellos originados por las operaciones de tráfico habituales de la empresa, es decir, fruto de las ventas de bienes y servicios a sus clientes. Estos derechos se registrarán en la cuenta Clientes.

2 Aquellos no originados por las operaciones de tráfico habituales de la empresa, es decir, fruto de actividades “no habituales” de la empresa con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de ese grupo. Estos derechos se registrarán en la cuenta Deudores.

Los derechos de cobro se originan al prestar un servicio la empresa y no ser abonado al contado por parte del cliente, produciéndose un desfase temporal entre la venta del bien o servicio y el cobro del mismo (venta a crédito). Normalmente, se aplaza el pago a 30, 60 y 90 días.

Los derechos de cobro deben estar reflejados en una factura o documento análogo, lo que implica registrar contablemente dichos derechos en las cuentas Clientes o Deudores, mientras que, si se formalizan mediante efectos de comercio o letras de cambio, se registrarían como Efectos comerciales a cobrar. Este último mecanismo es más fiable, ya que se aporta mayor seguridad jurídica en la transacción y puede ser cedido a terceros.

Si existieran derechos de cobro dudosos, también deberán contabilizarse por separado, registrándose en la cuenta Clientes de dudoso cobro o Deudores de dudoso cobro.

Las cuentas que se usan son variadas en función del hecho contable que se deba contabilizar.


Ejemplo

Cuando una agencia de viaje se encuentre con que uno de sus clientes no ha hecho efectivo el importe de una o varias facturas y haya transcurrido un año desde que se emitieron o se den una serie de circunstancias que permitan calificar a dicho cliente como de dudoso cobro, se deberá proceder a realizar los siguientes asientos:

1 Por reconocimiento de la deuda:

2 Asiento que se realiza cuando ya se dé por seguro que no se va a cobrar la deuda:

3 Asiento que se realiza cuando se cobra totalmente la deuda pendiente:

4 Asiento que se realiza cuando se cobra parcialmente la deuda:

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