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9.3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Las agencias de viaje que estén constituidas legalmente bajo la forma jurídica de persona física (como empresarios individuales) no tributarán mediante el Impuesto de Sociedades, sino mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El IRPF es un tributo que grava las rentas obtenidas por las personas físicas en un año natural, de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Actualmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Respecto al territorio donde se aplica, este es todo el territorio español, teniendo en cuenta que en el País Vasco y Navarra se aplican sus propias normas forales y que el rendimiento de este impuesto está parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que estas podrán regular con sus propias normas algunos aspectos del mismo.

Respecto a las rentas que gravan este impuesto, estas son:

1 Los rendimientos del trabajo.

2 Los rendimientos del capital.

3 Los rendimientos de las actividades económicas.

4 Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

5 Las imputaciones de renta establecidas en la ley.

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