Читать книгу Los préstamos de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y sus garantías - Santiago Hidalgo García - Страница 4
Prólogo
ОглавлениеMe encarga Santiago Hidalgo, mi compañero en esta nuestra Academia vallisoletana, buen amigo desde hace tiempo, la elaboración de un Prólogo para incorporarlo a su trabajo sobre “Los préstamos de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario y sus garantías”. Tarea que le agradezco pues no son muchas las veces en que se me ha confiado tan gratificante labor.
Con ocasión de la dirección de una tesis doctoral, plasmada en la consiguiente publicación, ya mencioné que todo universitario, de natural urbano, para realizarse plenamente como docente y persona debía tener un hijo, escribir un libro –en mi juventud me entregué con fruición a ambas tareas– y dirigir una tesis como alternativa a plantar un árbol. La vocación universitaria debe completarse, a mi juicio, con la mención a escribir un Prólogo aunque otras veces me he desentendido de su gran importancia.
Asumiendo su relevancia la encomienda debe integrar, conforme a los usos universitarios, dos presupuestos. El primero, ya esbozado, es el agradecimiento al amigo por el encargo. Es evidente que la autoría del Prólogo entroniza de alguna manera al prologuista y le ubica, al menos eso se cree él, en un plano de superioridad intelectual aun en la conciencia de que el encargo, y en este caso la sensación se acrecienta, es fruto de la cercanía con el autor. No obstante, algo pueden haber influido mis desvelos por indagar en las interioridades del nuevo derecho de consumo y en difundir las excelencias de los pronunciamientos de la Sala 1ª- del TS, a menudo injustamente denostada, y que persistentemente se encuentran encaminados a lograr un punto de equilibrio entre los confusos intereses en juego de cuya regulación el legislador con irritante frecuencia abdica.
El segundo objetivo, como queda dicho, radica en describir laudatoriamente el trabajo presentado. Todo universitario sabe, tras recibir el grato encargo, que Roma no paga traidores. De esta manera las objetivas bondades del trabajo prologado a menudo se diluyen por la obligatoriedad de su expresión. Recalco que no debe ser el caso. Sin renegar de nuestra amistad, es evidente que tanto el tema elegido, afinada secuela del que ya tuve ocasión de valorar con motivo de la justa promoción del autor a Catedrático de derecho civil, así como su pormenorizado tratamiento, resultan de los más complejos e interesantes que pueden llevarse a cabo en nuestro actual panorama doctrinal y jurisprudencial. De ahí el gran mérito que supone abordarlos. Máxime cuando se hace global y unitariamente sin renuncia a clarificar ninguna de las oscuridades que adornan la Ley pues la Obra analiza sin reservas y novedosamente sus problemas. Basta con una lectura de su Índice analítico para comprobar que ninguno de los conflictos de la Ley, incluso los más vidriosos, escapan a su tratamiento.
En todo caso, con una visión general de la Obra comentaré que examina desde una perspectiva de técnica jurídico-privada una materia abandonada al nuevo derecho vulgar y, por tanto, precisada de aquel enfoque. Tengo la asentada convicción de que las cuestiones vinculadas con la contratación hipotecaria se nos presentan demasiado maliciadas por la protección del consumidor, sin duda necesaria, pero que a mi juicio debiera ser cometido del derecho social y no tanto del derecho privado. Es el Estado el que debe asistir a los colectivos vulnerables a efectos de tutela de su natural derecho a una digna habitación.
Como digo, entiendo que no se ha hecho así, pues el Estado, interesadamente, ha abandonado la protección de la vivienda, especialmente de la residencia habitual, que contradictoriamente deja en manos de entidades con ánimo de lucro a las que a la vez constriñe con normas imperativas y coyunturales que tienen difícil encaje en el ámbito de la contratación. El resultado es una degradada vulgarización del ordenamiento civil –que en nada favorece al consumidor cumplidor– y la aparición magnificada de conceptos difusos –la trasparencia material, panacea ilusoria, es principal ejemplo– que debieran ceder ante la más asentada doctrina sobre los vicios del consentimiento debidamente adaptada.
Por todo ello, el trabajo de Santiago Hidalgo, obediente a una valoración rigurosa del conjunto de la nueva regulación legal, supone un soplo de esperanza en ese vulgarizado análisis de cuanto nos ocupa.
Valladolid, mayo de 2021
Vicente Guilarte Gutiérrez
Catedrático de Derecho civil de la Universidad de Valladolid Vocal del CGPJ