Читать книгу Con la Venia, Manual de oratoria para abogados - Óscar Fernández León - Страница 45

2.1. EL JUEZ O TRIBUNAL

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2.1.1. Naturaleza

Como ya avanzamos, el tribunal es el elemento esencial del auditorio forense, ya que es el sujeto procesal que mas condiciona e influye en el alegato del orador forense, influencia que deriva tanto de la necesidad de ser persuadido y convencido a través de nuestra argumentación como por las funciones de dirección del debate y de mantenimiento del orden en la sala que ostenta (concesión o denegación del uso de la palabra, dirección del debate, advertencias y amonestaciones, etc.)

Las características esenciales del tribunal como sujeto procesal del auditorio forense podíamos resumirlas en las siguientes:

- Es un auditorio especializado e instruido técnicamente en la materia tratada por el orador.

- Es el sujeto que recibe a través de la escucha el mensaje de los oradores forenses, siendo su función principal resolver el debate procesal a través de la oportuna resolución técnica.

- Tiene atribuida por mandato legal la función de dirigir el debate procesal y, con ello, las competencias de policía y orden de la sala.

- Por su experiencia y conocimientos, el tribunal es difícilmente sugestionable por la emoción.

2.1.2. Las funciones encomendadas al tribunal en el auditorio forense

Dando un paso más en el conocimiento del tribunal como sujeto del auditorio, considero fundamental conocer el marco legal en el que se desenvuelve su actividad, pues de esta forma será más fácil comprender su ámbito de actuación y competencias, facilitándose con ello la estrategia del orador forense.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regula diversos aspectos referidos a la facultad del tribunal de mantener el orden en la sala, recogiendo diversas conductas que pueden perturbar el orden con sus correspondientes sanciones. Este planteamiento se regula en los artículos 190 y siguientes de la norma para personas ajenas al orador forense y en los artículos 552 y siguientes para los procuradores y abogados.

Artículo 190.

1. Corresponde al Presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda.

2. Asimismo ampararán en sus derechos a los presentes.

Artículo 191.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los que perturbaren la vista de algún proceso, causa u otro acto judicial, dando signos ostensibles de aprobación o desaprobación, faltando al respeto y consideraciones debidas a los jueces, tribunales, Ministerio Fiscal, abogados, procuradores, secretarios judiciales, médicos forenses o resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la sala o de las dependencias de la Oficina judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran.

Artículo 193.

1. Con la misma multa serán sancionados los testigos, peritos o cualquiera otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas y actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, secretarios judiciales y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando sus actos no constituyan delito.

2. No están comprendidos en esta disposición los abogados y procuradores de las partes, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el título V del libro VII.

Artículo 552.

Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les imponen esta Ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito.

Artículo 553.

Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales:

1. Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso.

2. Cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto.

3. Cuando no comparecieren ante el tribunal sin causa justificada una vez citados en forma.

4. Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula nuevamente la dirección de los debates y la potestad de imponer orden en la sala y, en su caso, las sanciones que procedan. Igualmente, los preceptos establecen diversas reglas de comportamiento a seguir por los presentes.

Artículo 683.

El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa.

Artículo 684.

El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones que no constituyan delito, o que no tengan señalada en la Ley una corrección especial. La cuantía de la multa del párrafo 1º del artículo 684 ha sido modificada por Ley 10/1992, de 30 de abril («B.O.E.» 5 mayo), de medidas urgentes de reforma procesal.

El Presidente llamará al orden a todas las personas que lo alteren, y podrá hacerlas salir del local si lo considerase oportuno, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo anterior.

Podrá también acordar que se detenga en el acto a cualquiera que delinquiere durante la sesión, poniéndole a disposición del Juzgado competente.

Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente. Si turbaren el orden con un acto que constituya delito, serán expulsados del local y entregados a la Autoridad competente.

Artículo 685.

Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.

Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.

Artículo 686.

Se prohíben las muestras de aprobación o de desaprobación.

Artículo 687.

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia.

Finalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil, regula de forma pormenorizada la celebración de las vistas y vuelve a incidir en la dirección de los debates.

Artículo 185. Celebración de las vistas.

1. Constituido el Tribunal en la forma que dispone esta Ley, el Juez o Presidente declarará que se procede a celebrar vista pública, excepto cuando el acto se celebra a puerta cerrada. Iniciada la vista, se relacionarán sucintamente los antecedentes del caso o las cuestiones que hayan de tratarse.

2. Seguidamente, informarán, por su orden, el actor y el demandado o el recurrente y el recurrido, por medio de sus abogados, o las partes mismas, cuando la ley lo permita.

3. Si se hubiera admitido prueba para el acto de la vista se procederá a su práctica conforme a lo dispuesto en las normas que la regulan.

4. Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.

Artículo 186. Dirección de los debates.

Durante el desarrollo de las vistas corresponde al Juez o Presidente, o al Secretario judicial en el caso de vistas celebradas exclusivamente ante él, la dirección de los debates y, en particular:

1. Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.

Examinada la regulación positiva de las funciones del tribunal en el auditorio forense, ya podemos sintetizar las ideas principales que nos servirán para identificar con mayor precisión las características esenciales de este sujeto procesal con el fin de adaptar nuestra conducta durante el debate oratorio.

1ª.- En el desarrollo de las vistas corresponde al juez o presidente la dirección de los debates.

2ª.- Igualmente, corresponde al presidente del tribunal o al juez mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las vistas, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debidos a los tribunales y a quienes se hallen actuando ante ellos.

3ª.- Quedan prohibidos los signos ostensibles de aprobación o desaprobación en sala.

4ª.- El presidente o el juez pueden agilizar el desarrollo de las vistas, a cuyo efecto llamará la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias.

5ª.- Consecuencia de la facultad de mantener el orden, el presidente o el juez pueden imponer multas a terceros o corregir disciplinariamente al abogado.

2.1.3. Las obligaciones profesionales del abogado en el auditorio

Expuesto lo anterior, o lo que es lo mismo, una de las caras de la moneda, veamos a continuación la otra: la regulación de la intervención del abogado en sala. Para ello nos referiremos al Estatuto General de la Abogacía y al Código Deontológico de la Abogacía Española.

El Estatuto General de la Abogacía establece diversos preceptos en los que se regulan los derechos y obligaciones de los abogados ante y para con los órganos jurisdiccionales así como diversas normas de policía, decoro y comportamiento en sala.

Artículo 36.

Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

Artículo 37.

1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

Artículo 38.

1. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

2. El letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio, incorporado o cuya actuación haya sido debidamente comunicada al Colegio. Para la sustitución bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad.

3. Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.

Artículo 39.

1. En los Tribunales se designará un sitio separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los demás letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas públicas.

2. En las sedes de Juzgados y Tribunales se procurará la existencia de dependencias dignas y suficientes para su utilización exclusiva por los abogados en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 41.

Si el abogado actuante considerase que la autoridad, Tribunal o Juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guardase la consideración debida a su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal bajo la fe del Secretario y dar cuenta a la Junta de Gobierno. Dicha Junta, si estimare fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales.

El Código Deontológico de la Abogacía Española da un paso más, y establece pormenorizadamente en su artículo 11 un elenco de obligaciones que hemos de mantener en nuestra relación con los tribunales.

Artículo 11. Relación con los Tribunales.

1. Son obligaciones de los Abogados para con los órganos jurisdiccionales:

a) Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.

b) Colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia.

c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.

d) Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los Órganos Jurisdiccionales.

e) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos que se le encomienden y de los procedimientos en los que intervenga.

f) Mantener la libertad e independencia en el ejercicio del derecho de defensa, con absoluta corrección, poniendo en conocimiento del Tribunal correspondiente y del Colegio de Abogados cualquier injerencia en aquellas.

En sus actuaciones y escritos, el Letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.

g) Por respeto al carácter contradictorio de los juicios, no podrá entregar pruebas, notas u otros documentos al Juez en forma diferente a lo establecido en las normas procesales aplicables.

Tampoco podrá divulgar o someter a los tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o su Abogado, sin autorización expresa de aquella.

h) Cumplir los horarios en las actuaciones judiciales y poner en conocimiento del Colegio cualquier retraso injustificado de los Juzgados y Tribunales superior a media hora.

i) Comunicar con la debida antelación al Juzgado o Tribunal y a los compañeros que intervengan, cualquier circunstancia que le impida a él o a su cliente acudir puntualmente a una diligencia.

2. Las anteriores normas serán igualmente aplicables a las relaciones con árbitros y mediadores.

Por lo tanto, a modo de resumen, podríamos destacar que las normas citadas establecen con suma claridad cuáles son las obligaciones del abogado como orador forense y los medios de los que dispone para hacer valer los derechos de su cliente en el foro. En este caso, contrariamente a lo realizado en el epígrafe anterior, nos remitimos a los preceptos citados, dada su perfecta sistematización de ideas, para resumir los derechos y obligaciones profesionales que nos corresponden ante el auditorio forense.

2.1.4. De la conducta del tribunal ante el orador forense

En este epígrafe vamos a realizar una serie de consideraciones prácticas sobre la conducta modélica que debe seguir el órgano judicial durante la intervención del orador forense, materia ésta fundamental, ya que como indicamos al inicio de este capítulo la escucha atenta y con interés del tribunal es esencial para que el mensaje del orador alcance su destino y cumpla su objetivo persuasorio. Para ello, comenzaremos con un pensamiento de CALAMANDREI2), quien nos acompañará en varias ocasiones durante el discurrir de este capítulo con su fino toque de humor:

«Me gusta el juez que, mientras hablo, me mira a los ojos; me hace el honor de buscar así en mi mirada, más allá de las palabras que pueden ser solamente un hábil juego dialéctico, la luz de una conciencia convencida. Me gusta el juez que mientras hablo me interrumpe; yo hablo para serle útil, y cuando él, invitándome a callar, me advierte que la continuación de mi discurso le produciría tedio, reconoce que hasta aquel momento no lo he aburrido. Me gusta también (pero acaso un poco menos) el juez que, mientras hablo, se duerme; el sueño es el medio más discreto que el juez puede emplear para irse de puntillas, sin hacer ruido, dejándome, cuando el discurso no le interesa ya, discurrir a placer por mi cuenta».

Los oradores forenses, desde una perspectiva oratoria, y partiendo de las normas legales examinadas y de las reglas de la oratoria, esperan del juez el siguiente proceder:

1º.- Que el juez escuche su informe de forma atenta, con interés, pero impasible, sin muestras de aprobación ni de desagrado.

2º.- Que sepa decidir el momento oportuno para agilizar el desarrollo de las vistas, llamando la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias (tanto en el informe como en los interrogatorios).

3º.-Que transmita a las partes confianza a través de un conocimiento pormenorizado del asunto que se examina, facilitando con ello la convicción del orador de que el mensaje llegará con claridad al destinatario.

4º.- El juez deberá de velar en ser respetuoso con la libertad de defensa.

5º.- Igualmente, deberá ser celoso guardián de la dignidad, de la gravedad y del orden en la sala.

Por el contrario, el juez deberá evitar caer en una serie de conductas perjudiciales para el desarrollo de las vistas, y muy especialmente para la conveniente recepción del mensaje oratorio. En este punto glosaremos algunas ideas recogidas por LLORCA ORTEGA en un libro homenaje al El alma de la toga3) en relación con actos que desvíen la atención del informe.

1º.- Los jueces deberán abstenerse de hablar entre si durante los informes.

2º.- Deberán abstenerse de despachar con el personal auxiliar asuntos que pueden –y deben– esperar otro momento;

3º.- Abstenerse de hacer entrega o recibir documentos o papeles ajenos a la vista;

4º.- De leer, salvo que se trate de comprobar algún extremo de las diligencias; de escribir salvo que tenga por finalidad recoger algún razonamiento de interés para el fallo o tomar nota de la jurisprudencia alegada;

5º.- Respetar la intervención de las partes, no invadiendo con la suya los papeles de las mismas.

6º.- Dejar de prestar la atención debida al informe, al considerar que los mismos hechos han servido para resolver otro procedimiento del que ya conoció.

7º.- Abstenerse de realizar muestras de aprobación o desagrado durante el informe de una parte, y menos aun, mirar furtivamente a una de las partes indicando cansancio o disgusto por la intervención de la otra parte.

8º.- Evitar interrumpir el informe de una de las partes, salvo por razones muy excepcionales, máxime cuando antes de comenzar el mismo pueden realizarse las prevenciones necesarias a las partes.

2.1.5. De la conducta del orador forense ante el tribunal

La conducta que ha de seguir el orador forense cuando interviene ante el tribunal podría exponerse teniendo en cuenta una doble consideración: que el orador debe mantener, como ya hemos expuesto, una conducta reglada respecto a su actitud, conducta o comportamiento, y por otro lado, debe proceder para que el mensaje persuasivo llegue a su destino. Ambas actitudes se encuentran íntimamente relacionadas, ya que una sin la otra no podría existir, pues la coexistencia de un marco de comportamiento para transmitir el mensaje en un determinado contexto es esencial, insistimos, para la eficacia del mensaje. A continuación examinaremos dichas conductas, comenzando por las, llamémosles formales, para continuar con las propiamente oratorias:

Conductas formales:

1º.- Guardar respeto a todos cuantos intervienen en el auditorio forense.

2º.- Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos jurisdiccionales.

3º.- Evitar toda alusión personal, directa o indirecta, mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal y a cualquier persona relacionada con el mismo o que ante él intervenga, así como a los demás Letrados.

Conductas propiamente oratorias:

En este punto, hemos de señalar que gran parte de estas conductas se corresponden propiamente con el denominado estilo forense, por lo que dichas materias serán tratadas más en profundidad en capítulos siguientes, limitándonos a una reseña de las mismas.

1ª.- Claridad en el informe: La claridad, entendida como precisión, diafanidad y concreción en el mensaje es fundamental para el orador forense, ya que de esta forma será más fácil la comprensión por parte de un auditorio habitualmente fatigado de escuchar durante la jornada innumerables informes de otros profesionales. Claridad en el informe es equivalente a claridad de ideas y por tanto a una elevada argumentación del caso. Veamos qué opina CALAMANDREI4):

«El abogado que se queja de no ser comprendido por el juez censura, no al juez, sino a sí mismo. El juez no tiene el deber de comprender; es el abogado quien tiene el deber de hacerse comprender. De los dos, el que está sentado, esperando, es el juez; quien está en pie, y debe moverse y aproximarse, aun espiritualmente, es el abogado».

2º.- Brevedad: Como decía MIRABEU5), «la brevedad es la pasión de los jueces». Efectivamente, un mensaje breve, al que es inherente la claridad de ideas, es siempre recibido con agrado por el receptor, máxime, como indicamos anteriormente, cuando los jueces, por imperativo del colapso judicial se encuentran fatigados escuchando más informes de los que la reflexión aconseja.

3º.- Amenidad: El discurso oratorio debe ser ameno y atrayente para el receptor. Para ello deberá estar bien construido, bien argumentado, centrado en el análisis de los hechos y su valoración, pero, con esto no basta, pues el orador deberá emplear los recursos comunicativos adecuados para transmitir el mensaje de forma elocuente, empleando las técnicas de comunicación oral y no oral. A todo ello añadiremos la prohibición tácita de no leer el informe, pues en tal caso el aburrimiento y consiguiente falta de atención queda garantizada.

4º.- Severidad en la exposición: La función que la ley encomienda a los intervinientes en la Administración de Justicia define con claridad el contexto de gravedad, seriedad y decoro que debe imperar en una audiencia en la que se imparte justicia. Acorde con ello, el orador, alejado de toda llaneza y ligereza en el trato, deberá acomodar su intervención a las normas de respeto y decoro.

5º.- Humildad: El orador debe alejarse de todo dogmatismo e intento de adoctrinamiento ante un tribunal, debiendo ser moderado, tolerante y con capacidad de escucha. Como señala CALAMANDREI6), será un gran jurista pero verdaderamente pésimo psicólogo (y, por consiguiente, mediocre Abogado) quien hablando a los Jueces como si estuviese en cátedra, los enojara con la ostentación de su sabiduría y los fatigara con desusadas y abstrusas exposiciones doctrinales. La altanería, el orgullo y la petulancia son enemigos del orador. Y continúa CALAMANDREI:

«La justicia como toda divinidad se manifiesta solamente a quien cree en ella» aconsejando «... no darse tono de enseñar a los jueces el derecho; al contrario, la buena educación impone que se les considere como maestros».

6º.- Prudencia y ecuanimidad: El orador debe ser muy prudente en su intervención, evitando caer en conductas vehementes que le hagan perder los papeles ante el auditorio. El máximo exponente de la quiebra de esta regla es entrar en discusión con el Juez por cualquier razón, lo que de seguro no contribuirá a nuestro propósito oratorio. Cuestión distinta es que, como ya ha señalado el Tribunal Supremo7), «el respeto hacia los Jueces no equivale a devoción, sumisión personal o temor reverencial.» «… ha de subrayarse que todo proceso jurisdiccional es un marco de discusión donde la tensión dialéctica alcanza a veces cotas elevadas y donde, por esa razón, hay que admitir una cierta flexibilidad en cuanto a las expresiones y actitudes que han de ser permitidas a todos los intervinientes; flexibilidad que es necesaria para que no quede coartada la libertad de expresión que es inherente al derecho de defensa, ni tampoco la indiscutible autoridad que ha de reconocerse al órgano jurisdiccional como director y conductor de la contienda procesal.» La tolerancia que ha de observarse en relación a las manifestaciones desarrolladas en el ejercicio del derecho de defensa ha de ser muy elevada. Por lo que «… el volumen de voz empleado podrá considerarse tal vez inadecuado en términos de educación y cortesía, pero por sí solo no tiene entidad disciplinaria.»

Regresando a Calamandrei8), la idea expuesta puede resumirse en el siguiente pensamiento:

«El abogado que, defendiendo una causa, entra en abierta polémica con el juez, comete la misma imperdonable imprudencia que el alumno que durante el examen discute con el profesor».

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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