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3. DE LA OTRA PARTE (ABOGADOS Y FISCALES)

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Como indicamos en la introducción de este capítulo, la parte contraria es considerada parte esencial del auditorio, aunque quizás, desde una perspectiva oratoria, sea menos importante que el tribunal, ya que es a este a quien va destinado primordialmente el discurso oratorio. Sin embargo, su importancia radica en que apriorísticamente su presencia condiciona nuestra argumentación y discurso, siendo igualmente receptor del mismo, dada su posibilidad de impugnarlo o refutarlo a través de la palabra. Igualmente, no puede olvidarse que la parte contraria, sea abogado, fiscal o abogado del estado, tratará de persuadir al tribunal de la bondad de su argumentación en detrimento de la nuestra.

Respecto de la parte contraria es igualmente conveniente partir del marco positivo establecido para regular las relaciones con la parte contraria en el foro. Nuevamente, nos referiremos al Estatuto General de la Abogacía y al Código Deontológico de la Abogacía Española.

El Estatuto General de la Abogacía establece en cuanto a las relaciones de las partes en su artículo 43 que es obligación del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención u omisión de cualquier acto que determine una lesión injusta para la misma.

Respecto del Código Deontológico de la Abogacía Española, este trata diversos aspectos de la relación en su artículo 12:

Artículo 12. Relaciones entre Abogados.

1. Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

4. En los escritos judiciales, en los informes orales y en cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al abogado de la parte contraria, evitando toda alusión personal.

6. El Abogado, en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta.

Como puede comprobarse, la relación con la otra parte en el auditorio se suele limitar a la exigencia de una actitud de respeto mutuo y consideración derivado de razones deontológicas, sabiendo separar las cuestiones de derecho de temas puramente personales. No obstante, no debemos olvidar que el censurable proceder de acometer verbalmente contra el letrado contrario, zahiriéndolo, constituye además un grave error que como señala acertadamente MAJADA9), provoca el desagrado del tribunal, lo que motivará no solo un inmediato apercibimiento, sino que puede afectar la credibilidad de nuestro alegato.

Ni que decir tiene que el orador evitará realizar gestos irónicos de aprobación o desaprobación a la parte contraria o interrumpirlo o dirigirse a él sin la venía del tribunal.

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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