Читать книгу Con la Venia, Manual de oratoria para abogados - Óscar Fernández León - Страница 48
5. EL PÚBLICO COMO SUJETO GARANTE O CONTROLADOR
ОглавлениеEl papel del público en el auditorio forense es completamente secundario, pues ya sabemos que el mensaje oratorio se dirige fundamentalmente a los jueces, que son a quienes el orador tiene que convencer o persuadir. No obstante, el papel del público, como imperativo de garantía procesal, tiene una función de acercamiento de la Justicia al ciudadano y a los medios de comunicación, sirviendo de control a la actuación de quienes intervienen en el foro de forma activa: el juez, el abogado y el fiscal, control social éste que es necesario para la transparencia y comprensión de la impartición de Justicia así como del cumplimiento de sus deberes por quienes intervienen en la misma.
De este modo, con la asistencia del público a las audiencias y con la publicidad del debate se alejan los fantasmas del secretismo y la desconfianza que toda puerta cerrada conlleva, facilitándose con ello la comprensión y entendimiento de las resoluciones judiciales, que de otro modo, serían difíciles de asimilar.
Pero lo que es este apartado nos interesa es conocer la interacción entre el orador forense y el público, con el fin de evaluar las consecuencias de la misma. Para ello, hemos de partir que normalmente, el público, al no ser el receptor directo del mensaje, debe de influir escasamente en el alegato del orador, ya que la atención de éste debe estar centrada en los restantes sujetos procesales y no en el público (de por sí escaso en los asuntos civiles pero más frecuente en los penales).
No obstante, hay que hacer una precisión. En la mayoría de las ocasiones (excepto en la audiencia previa) el cliente o la parte contraria suele encontrarse entre el público (salvo que sea parte activa). En estos casos, las reglas que a continuación veremos son de plena aplicación para ambos, que a todos los efectos quedan identificados como público.
Concretando, el orador forense deberá seguir las siguientes conductas en relación con el público:
1º.- Hay que evitar dirigir la palabra al público, puesto que no se habla para el público, sino para el tribunal. Ello no impide que como técnica oratoria se desplace la mirada al público al tratar un punto del debate general tal como una referencia al derecho de defensa o la libertad de expresión, etc…
2º.- No se puede entrar en discusión con un miembro del público que con su actitud nos pueda estar increpando. Para ello, si el juez no ha reparado anteriormente en ello y tomado la medida oportuna, habrá que hacérselo saber para que actúe imponiendo orden.
3º.- Dejarse llevar por la presencia de un numeroso público y emplear un estilo grandilocuente y a veces altanero, destinado más al público que a la sala, con el fin de obtener el halago y aprobación de aquel.
4º.- Hacer señas (saludos, guiños, miradas furtivas) a un miembro del público que conocemos, bien por participar en el caso (algún familiar del cliente u otro abogado) o por ser un simple conocido.