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1. INTRODUCCIÓN Y DIVISIÓN DEL AUDITORIO

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La palabra auditorio procede del latín auditorium. Audi es un prefijo del latín audíre, que significa oír, prefijo que aparece en la palabra audiencia, términos ambos vinculados a la importancia y trascendencia de la escucha, puesto que si algo es lo que caracteriza y define a un auditorio es la tarea y virtud de escuchar. Con esta precisión, comenzamos subrayando la idea clave para entender cuál es la relación que subyace entre el orador y el auditorio en oratoria forense: que el orador forense consiga, empleando las reglas de la oratoria, que nuestro auditorio esté dispuesto a escucharle, o lo que es lo mismo, que la actitud, especialmente la del tribunal, sea favorable a escuchar nuestro alegato.

Hablar de auditorio forense es, cómo no, hablar de la audiencia pública o acto de participación de los sujetos procesales con el último fin de materializar el derecho de defensa, acto que presidirá el juez, dirigiendo el curso de todos los actos procesales, entre los que se encuentra la intervención de los oradores1).

El auditorio forense, compuesto por el Tribunal (unipersonal o colegiado), la parte contraria (abogado, fiscal o abogado del estado), jurado y público, es un auditorio muy especial si lo comparamos con los auditorios habituales en el mundo de la oratoria (aquí hemos de precisar que cuando en este capítulo emplearemos el término tribunal, nos estaremos refiriendo indistintamente al órgano judicial unipersonal o colegiado)

Efectivamente, el auditorio forense es un auditorio que lejos de compartir la naturaleza de sujeto pasivo del proceso de comunicación o exclusivamente receptivo del mensaje a través de la escucha, constituye un verdadero sujeto pasivo-activo que interactúa con el orador forense y, en consecuencia, condiciona enormemente el contenido de su mensaje.

El tribunal, al que va dirigido nuestro alegato, debe ser persuadido sobre la preferencia de nuestra argumentación frente a la de la otra parte, cuyo objeto es exactamente el mismo, y que bien antes o después, empleará su técnica y habilidades para persuadir al tribunal de lo contrario. Por lo tanto, el tribunal, desde antes de entrar en sala ya está influyendo en el orador. Si a esto añadimos su capacidad de influir en nuestro comportamiento y actitud en sala a través de sus competencias de dirección de los debates y de la autoridad de imponer orden de la que está revestido, podemos afirmar que en auditorio forense condiciona constantemente la intervención del orador.

A continuación vamos a realizar un examen de los componentes del auditorio forense, deteniéndonos especialmente en descubrir las pautas más importantes que debe seguir el orador ante los mismos, atendiendo a las especiales circunstancias de cada sujeto.

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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