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6. EL JURADO

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Sustancialmente11), el tribunal del jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia. El jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside. La competencia del tribunal del jurado no abarca la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal, sino que se limita a determinados tipos penales: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios, infidelidad en la custodia de presos.

Corresponde a los jurados declarar probado o no probados los hechos que somete a su decisión el magistrado presidente una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el magistrado presidente redacta la sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.

En los juicios con jurado, el papel del jurado en el auditorio es esencial para el orador ya que, en este caso, es el destinatario del informe o alegato y por tanto el sujeto a persuadir y convencer. La particularidad del jurado reside en que sus miembros carecen de conocimientos jurídicos tanto generales como especiales de la materia penal sobre la que van a decidir y, por lo tanto, ante esa falta de experiencia y conocimientos jurídicos, el miembro del jurado es más fácil de persuadir apelando a las emociones. Otro factor importante es que por muchas medidas de transparencia y objetividad que se puedan adoptar, los miembros del jurado van a estar de una u otra forma influidos y condicionados por la opinión pública antes y durante el desarrollo del juicio (ya lo dice el dicho «un inocente quiere un tribunal, un culpable quiere un jurado popular»VÁZQUEZ TAIN12).

Sin perjuicio del examen que realizaremos en el capítulo XIII sobre la intervención del orador ante el jurado, baste por ahora con señalar, conforme a Ramón Bello Bañón13), el estilo que deberá seguir el orador ante el jurado:

«El lenguaje jurídico ha de ser lo suficientemente claro y preciso para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quienes va dirigido. Ante el jurado, la especificad del lenguaje jurídico ha de ser expresada de forma más cuidadosa, teniendo en cuenta el escaso conocimiento jurídico de sus miembros»

Con la Venia, Manual de oratoria para abogados

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