Читать книгу Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos - Óscar Mejía Quintana - Страница 44

Elementos constitutivos y característicos del Estado social de derecho

Оглавление

El Estado social de derecho tiene, según la Corte Constitucional (Sentencia T-406/9235), dos dimensiones: una cualitativa y una cuantitativa. La cuantitativa define el Estado social de derecho que garantiza estándares mínimos para los ciudadanos, desde la idea de derecho y no por caridad. La dimensión cualitativa se manifiesta a través de la creación de mecanismos de democracia participativa y de control político y jurídico.

En lo que respecta al derecho a la educación y su contenido en un Estado social de derecho, la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La finalidad atribuida a ella por la Carta Fundamental es la de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. La misma disposición superior prescribe que la educación formará a los colombianos “en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Señala la Constitución que le corresponde al Estado

regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.36

Esa facultad de inspección y vigilancia le corresponde al presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 189, quien podrá delegar estas funciones en el Ministerio de Educación Nacional.

En el año 2007, la Corte reiteró que la educación es un derecho y un servicio de vital importancia para sociedades como la nuestra, por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática. Por ello, la Corte ha indicado que este derecho, en particular, es

(i) una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades (ii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas; (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (v) es un instrumento para la construcción de equidad social, y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características.37

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

Подняться наверх