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Interpretación constitucional del derecho a la educación

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Así las cosas, el derecho a la educación tiene una interpretación inmediata de derecho fundamental y derecho social, pues se entiende que el Estado, en relación con el derecho fundamental a la educación, debe propender por su prestación en forma adecuada, no solo por tratarse de un derecho fundamental que está obligado a garantizar, sino también porque su obligación se encamina a crear y desarrollar mecanismos que garanticen este derecho, además de fomentar y permitir el acceso a estos.38

La educación comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional como derecho social:

(i) obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar instituciones educativas e invertir en infraestructura para la prestación del servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, la obligación del Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad, la eliminación de todo tipo de discriminación, y facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geográfico y económico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice continuidad en la prestación del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la cual hace alusión a la calidad de la educación que debe impartirse.39

Lo que el grupo focal considera como Estado social de derecho se aprecia en las respuestas a la pregunta número 8:

8. ¿Conoce usted qué es un Estado social de derecho? Explique.

• Un Estado social de derecho es una estructura político-administrativa que regula la vida social armónica y pacífica a través del ejercicio del poder que le confieren la población administrada (Estado de derecho) teniendo una orientación de sus medidas y acciones hacia el cumplimiento del derecho de igualdad y libertades en un aspecto material, no solo formal como el estado liberal clásico (estudiante 9).

• El Estado social de derecho es un sistema sociopolítico y económico definido por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas. Este tiene como propósito garantizar las condiciones de vida y prestación de servicios mínimos para permitir el ejercicio de la ciudadanía (estudiante 10).

Ahora bien, el Estado social de derecho puede considerarse el lineamiento político y normativo que enuncia los elementos constitutivos de una categoría de ciudadanía. Así, partiendo de dichos elementos, se consolida el currículo en las instituciones educativas como un emergente social que, teniendo en cuenta la realidad y las directrices estatales, debe contener como aspecto trascendental la formación en derechos humanos, la cual, según las repercusiones del sistema educativo vigente, se halla bastante escasa y conlleva el rompimiento de la relación de mediación entre ciudadanía y Estado social de derecho.

A la hora de plantear una relación entre los dos conceptos, el grupo focal responde así a la pregunta 4 de la entrevista:

9. ¿Considera usted que existe una relación entre ciudadanía y Estado social de derecho? ¿Cuál? Explique.

• De hecho, conllevan alguna relación sin embargo no son interdependientes, pero para el caso colombiano la relación principal seria la solidaridad como pilar de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanos estado (estudiante 11).

• Existe una relación directa puesto que es el estado el que otorga la calidad de ciudadano y con este los derechos y obligaciones a los que el individuo se somete (estudiante 12).

No obstante, para que exista un verdadero diálogo entre Estado de derecho y ciudadanía, el Estado debe proveer estrategias desde diferentes perspectivas, que tengan en cuenta las necesidades ciudadanas; una de estas se enfoca en lo educativo y particularmente en el currículo, con el propósito de fortalecer en el ser humano su característica de ciudadanía innata.

Se trabaja el currículo actualizado como el elemento que permite la mediación entre la formación ciudadana y la materialización real de un Estado social de derecho, con el fin de contribuir en la formación de miembros más sólidos y mejor preparados para la vida civil. Esto se puede evidenciar en las respuestas a las preguntas 10 a 12 de la entrevista realizada al grupo focal.

10. ¿Considera usted importante el desarrollo de la ciudadanía para un Estado social de derecho? ¿Por qué?

• Lo considero un proceso de formación que inicia desde la infancia, en el hogar desde la escuela en todas sus etapas e importante para el estado para la convivencia especialmente (estudiante 13).

• Claro que es importante para que la persona tenga claro los derechos y deberes que tiene (estudiante 14).

• Sí, porque es la parte activa del estado. Entendida la pregunta como un desarrollo de la ciudadanía en forma concreta y coherente, como un desarrollo en el cambio y a la modernización de esta (estudiante 15).

Con la pregunta 11 se indagó sobre la reciprocidad que brinda la formación ciudadana, tanto en el individuo como en el Estado:

11. ¿Qué elementos considera usted que puede aportar la formación ciudadana al Estado social de derecho?

• La formación ciudadana al Estado social de derecho no muchos, tal vez ninguna, toda vez que es el estado el encargado de aportar a la formación ciudadana, sin embargo, en un ideal el pensar que dicha formación sea tal que termine por contribuir en el desarrollo estatal (estudiante 16).

• Una visión clara y transparente que puede luego plasmarse en los propios proyectos del estudio (estudiante 17).

• Comprender que el estado no es una idea abstracta, alejada o distante, si no hace parte de nuestra vida cotidiana, la regula y determinan, pero también está determinado por nosotros y los aportes que hagamos al mismo y en el mismo como cuerpo de poder (estudiante 18).

12. ¿Qué elementos considera usted que puede aportar la formación ciudadana a la vida de los seres humanos?

• El respeto hacia los demás y a su entorno, la solidaridad, la conciencia hacia los comportamientos (estudiante 19).

• Principalmente, a la convivencia. En estricto sentido, a la vida pública en tanto la función ciudadana vuelve o intenta, por lo menos más conscientes a los sujetos de su corresponsabilidad social, sus derechos y los de los demás. Formas en la práctica del respeto a la libertad ajena como orbita hasta la cual llega la propia o, cuando menos, con la cual interactúa la propia (estudiante 20).

• El reconocimiento como parte de la colectividad y su derecho a participar en las decisiones (estudiante 21).

Problemática jurídica posdoctoral: Debates iusfilosóficos, iusteóricos y iusdogmáticos

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