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1. LA ARBITRABILIDAD SUBJETIVA O RATIONE PERSONAE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

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Cuando se hace mención al concepto de arbitrabilidad subjetiva se hace referencia a quiénes pueden acudir a la figura del arbitraje, esto es, quiénes están habilitados o facultados para someter las controversias en las que son parte a la decisión de un tribunal de arbitramento, limitándolo en este contexto al arbitraje nacional.

Al respecto, debe hacerse notar que el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 habilita expresamente a las entidades a las que se refiere el artículo 2.º del estatuto contractual de la Administración para acudir a los diversos mecanismos de solución de controversias mencionados en él, lo cual en su momento fue entendido como una habilitación expresa al arbitraje, porque se encontraban vigentes los artículos 70 y 71 de dicha ley94. Sin embargo, en vigencia de la Ley 1563 de 2012, sobre todo en su artículo 195, se indica que en los contratos estatales puede pactarse cláusulas compromisorias o compromisos96, lo cual constituye una habilitación específica para utilizar al arbitraje como mecanismo para la solución de las controversias derivadas de los contratos estatales.

De esta manera, solo con el pacto arbitral expreso podrá acudirse ante la justicia arbitral97. Esta es una consecuencia natural del reconocimiento de la voluntad de las partes como origen y fundamento de la institución arbitral, tal como se ha expresado en párrafos anteriores, al hacer referencia al principio de habilitación98.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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