Читать книгу Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II - Sergio González Rey - Страница 71

CONCLUSIONES

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La autonomía de la voluntad es un principio que permea toda la actuación de la Administración. Sin embargo, dependiendo de la materia y los aspectos específicos que se vayan a tratar, la Administración podrá actuar conforme a una potestad reglada o discrecional. Precisamente, en la contratación estatal, dependiendo del régimen jurídico aplicable, estaremos en uno u otro extremo.

Así, frente a los contratos estatales propiamente dichos, la entidad deberá sujetarse a presupuestos previamente establecidos en su actuación, adecuando las necesidades que previamente se han identificado a un procedimiento regulado por la ley, caso en el cual la autonomía de la voluntad y las manifestaciones que se desprenden de ella, como la libertad en la elección del contratista, en la escogencia de la tipología contractual, la libertad de celebrar el negocio por sí o por interpuesta persona, para determinar el contenido del contrato, para terminar el contrato de forma anticipada y la libertad en la escogencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de cara a la relación jurídico negocial, estarán restringidas por marcos delimitados, regulados y desarrollados por la ley.

Evidentemente, dichas restricciones no tendrán la misma intensidad cuando estamos en presencia de un contrato estatal especial. No obstante, lo anterior no quiere decir que en virtud del uso del poder legislativo no se pueda restringir la autonomía de la voluntad que en principio gozan este tipo de contratos, puesto que, aunque estos se equiparen a un contrato de derecho privado, el hecho de que sean concebidos bajo la categoría de contratos estatales justifica un tratamiento especial en los casos que así se estipule.

Finalmente, en la medida en que el derecho sea dinámico, la autonomía de la voluntad lo será, acoplándose a las necesidades que surjan, en todas las ramas del poder, “[e]n cuanto la misma significa ejecución de la ley, como en la atención de ciertos servicios indispensables para su funcionamiento”114.

Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

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