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Introducción

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Conceptos como trabajo, empleo o desempleo son centrales en la comunicación política desde hace décadas. Y es que el orden social se ha construido en los Estados modernos orbitando esas constantes que, en las fórmulas económicas, pretendían marcar el progreso y el bienestar. Sin embargo, la regulación de lo laboral ha sido, históricamente, un proceso de normalización siempre insuficiente e inestable.

Los diagnósticos y las prescripciones para regularizar y reducir los riesgos del mercado laboral son variados, pero siguen respondiendo a una dicotomía elemental en la que contienden sujetos empresarios frente a sujetos obreros, patronal contra sindicatos, seguridad contra flexibilidad, capital contra trabajo o, del modo más maniqueo en que podemos pensarlo políticamente, derecha contra izquierda. El texto que sigue no es inmune a estas hostilidades (porque en cualquier perspectiva trasluce una ideología), pero evita, en lo posible, determinismos y propuestas unívocas. Tal vez porque son necesarios más mapas y menos caminos. Y es que las páginas siguientes se proponen, en cierto modo, como cartografía de aquellos conceptos, de sus significados y operatividades; como una historia del trabajo a través de sus hitos jurídicos que, al margen de linealidades, sugiera al lector un campo complejo de cruces y evocaciones que concluye, de modo icónico, en el derecho penal del trabajo como clausura punitiva de una normatividad compleja. No pretendemos, por tanto, un estudio de la regulación actual –ni laboral, ni penal- laboral–, sino, sobre todo, de su situación evolutiva, de sus motivos y contingencias.

Porque el trabajo y su tratamiento jurídico parecen desfigurarse aceleradamente en los últimos años, perdiendo referencias rítmicas y gene-rando un ruido cada vez menos comprensible por los análisis jurídicos clásicos. Para encontrarle armonías al ruido, proponemos un recorrido histórico, uno en el que apuntar “regularidades discursivas” (Foucault 1983, 31 y ss.), que pueden tomarse como sedimentos sobre los que se ha erigido –ocultándolos– una determinada narrativa del trabajo. Una narrativa que solo pudo hacerse entreverada con prácticas y experiencias, a veces silenciosas, pero que conformaron rutinas, persistencias y expectativas.

En el itinerario propuesto pretendemos mostrar cómo la acción de trabajar –la “regularidad en la conducta” de la producción (Weber 2014, 433)– no solo ha variado históricamente su significado y presencia, sino que, en determinados pasajes, ha agotado su validez para reformularse en sentidos imprevisibles. La genealogía que proponemos palpa los límites de las categorías laborales en el tiempo, aunque tan solo a modo de relatos, proponiendo retazos y segmentos lógicos, pero sin pretensión de cerrazón causal definitiva –como continuidades entre condiciones, ocasiones, estímulos u obstáculos (Weber 2014, 139)–. Se trata, por tanto, de escarbar en los significantes, comprender sus sentidos zarandeados en oleajes de normatividades políticas, religiosas o filosóficas, y calibrar las exégesis que los reinventan. Se trata, en definitiva, de rumiar esos significados en el sentido de Nietzsche ([1887] 1988, 26), puesto en valor por el estructuralismo del siglo pasado, para contrastar los sentidos mentados, para acumularlos en comprensiones explicativas (Weber 2014, 129 y ss.).

La metodología comprensiva para este propósito pasa por reducir la complejidad social en eso que Monereo Pérez (2001, 213) titula la “plurirracionalidad formal y material de la constitución social del trabajo”, y que desgranamos a partir de una primera condensación de relatos de regularidades (§1.a, §2.a, §3.a, etc.); relatos de las causas y azares en los que se estabilizan determinadas concepciones del trabajo. Por ello, en ocasiones el texto se interna en dogmas religiosos y otras veces transitamos coyunturas políticas; a ratos deambulamos por discursos filosóficos y casi siempre topamos con normatividades económicas.

Sin embargo, esta secuencia de relatos corre el riesgo de componer, finalmente, la misma discontinuidad de la que parte. Por ello, en esta reconstrucción de trazos emborronados, nos servimos especialmente de lo jurídico como ese ámbito de actividades humanas donde, por inercia profesional o necesidad orgánica, los documentos han sido diligentemente ordenados y archivados, como señales que dan cuenta de la epistemología de una época y lugar.

Las variantes de reordenación jurídica, sin embargo, son muchas. Como indica Martín Valverde (1987, XV- XVI), cabe una recopilación de antecedentes normativos. Pero esta posibilidad sería poco informativa por sí misma. Cabe relacionar “las ideas jurídicas” o incluso “las instituciones” que se han sucedido; pero, sobre todo, lo que mejor devela el derecho que fue, el que pudo haber sido y el que podría ser pasa por relacionar esos hitos jurídicos con “las huellas de las ideologías o corrientes de pensamiento social”; social en sentido extenso, añadimos, ya que en esa normatividad compleja los hitos jurídicos ofrecen clarividencia, sea en codificaciones concretas, sea en disquisiciones iusfilosóficas.

De este modo, paralelamente a los relatos, señalamos una serie de bali-zas jurídicas que corrigen el rumbo, que notan las transcendencias normativas y que, manejadas y leídas, informan a su vez el devenir de la idea de trabajo, regularizándola en sentidos más precisos, como representación de un orden legítimo (Weber 2014, 160). Señalamos estos hitos en epígrafes de racionalización jurídica –§1.b (RJ1), §2.b (RJ2), etc.–, que recogen de manera convenientemente modulada –siguiendo el sentido de Monereo Pérez (2001)– aquello que en distintas etapas históricas puede considerarse comunicación jurídica.

De este modo, recorremos las distintas ordenaciones del trabajo a partir de su forma y de sus estrategias de legitimación: La esclavitud y los sistemas de servidumbre como formas jurídicas elementales que organizaron el desempeño laboral en la Antigüedad y la Edad Media; las posteriores apropiaciones del trabajo en la Edad Moderna, hasta alcanzar la precisión codificada del arrendamiento de servicios y el contrato de trabajo; en la Edad Contemporánea, las dinámicas negociadoras vinculadas a ideologías sustanciadas en partidos y sindicatos.

Y, sobre todo, trataremos de alcanzar conclusiones útiles, mediante el estudio de la clausura punitiva del sistema jurídico laboral, esto es, del derecho penal del trabajo como punto de llegada en la racionalización jurídica laboral (RJ7). Este producto jurídico, sustanciado en España en los delitos contra los derechos de los trabajadores del Código Penal de 1995, está sujeto a una vacilación dogmática notable. El análisis de esas vacilaciones permitirá dotar de herramientas para precisar una base dogmática penal- laboral. Solo desde esos presupuestos puede elucubrarse con sentido sobre la sostenibilidad de un cierre punitivo tan inestable. Un asunto crucial en tiempos de tuiciones reducidas y desamparo laboral.

Sentido dogmático del derecho penal del trabajo desde la evolución histórica de la ordenación jurídica laboral

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