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§2 Racionalización del trabajo en la Edad Media 2.A. RELATO DE LAS REGULARIDADES DEL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA

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Tal y como hemos comprobado en el epígrafe anterior, la categoría trabajo se estabiliza y se discierne sostenidamente gracias a la horma que dispone la técnica jurídica. Las vicisitudes históricas pondrían en crisis esta fijación, estirando esos desajustes primigenios que impiden una marcación precisa de la complejidad de los trabajos mediante la técnica jurídica. De este modo, la categoría jurídica trabajo deviene una idea de cierta universalidad que desborda ampliamente los moldes del derecho clásico para proyectarse de manera dispersa en una sociedad en la que se implementan nuevos modos políticos. El equilibrio de la norma del trabajo mediante la fijación jurídica de la esclavitud alcanza sus límites (sus diversos teutoburgos, como señalábamos en §1.b, nota 43), de modo que aquel poder de disposición decae ante nuevas regularidades externas.

La gestión de esta crisis del trabajo fue, por tanto, la gestión de la crisis del estatuto de la esclavitud, y se abordaría desde la inercia de cierta sabiduría práctica (Schumpeter 1994, 111) a la que condujo la aprehensión romana y jurídica de la realidad, caracterizada por la centralidad de los burócratas. Los nomidadores que titulase Platón en Crátilo54, es decir, el rampante aparataje de legisladores, tenían la palabra, aunque antes debieran alzar la vista para empaparse de un entorno renovado.

Vislumbramos una primera etapa de esta heterogeneización formal de lo laboral en el fomento de la figura jurídica del colono como nuevo modelo de asunción de esas actividades no contingentes reconocibles como labores necesarias. En un plano más abstracto, reconocemos el sentido de esta dispersión en una ruptura de la relación laboral basada en la pertenencia, de modo que lo laboral, en estas nuevas circunstancias, quedaría marcado por la vinculación a la tierra. Es decir, reconocemos el trabajo a través de una nueva formalidad (si bien, como veremos, su juridicidad es mucho menos diáfana) que vincula al actor de la labor con una propiedad terrenal concreta, dejando de ser, el actor mismo, cosa apropiable.

Sin embargo, una vez que se desmorona el campo jurídico que había delimitado con precisión los confines de la categoría trabajo, la recolocación de los sentidos que redefinen y dan una nueva dimensión a la idea no operan de modo unidireccional y determinado, sino que transitan cruzados, buscando adaptaciones y estabilidades que solo cristalizan tras incontables contradicciones y giros de sentido, vehiculizados, si acaso, por la ideología cristiana como el gran discurso medieval que atraviesa todos los órdenes, incluido el económico.

Sentido dogmático del derecho penal del trabajo desde la evolución histórica de la ordenación jurídica laboral

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