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~[17] MEMORIA Y JUICIO~

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EL pensamiento reproductivo tiene, pues, un propósito práctico y un fin biológicamente establecido, a saber: volver a dirigir hacia la catexis neuronal faltante una cantidad (Qh) que se halla emigrando desde la percepción sobrante. En tales condiciones se alcanza la identidad y, al mismo tiempo, el derecho a la descarga, siempre que aparezca además el signo de realidad desde la neurona b. Pero el proceso también puede independizarse de este último fin [o sea, de la descarga], tendiendo únicamente a la identidad. En tal caso nos encontraremos ante un puro acto cogitativo [de pensamiento], pero que, en todo caso, más tarde podrá ser prácticamente aprovechado. Además, en estas condiciones el yo catectizado se conduce de manera exactamente igual.

Abordemos ahora una tercera posibilidad que puede darse en el estado desiderativo [para las dos primeras, véase antes parágrafo 16]: la de que en presencia de una catexis desiderativa pueda surgir una percepción que no coincida en ninguna forma con la imagen mnemónica deseada (que llamaremos Mem +). En tal caso surgirá un interés por (re)conocer esta imagen perceptiva, de modo que quizá se logre encontrar, a pesar de todo, un camino que conduzca desde aquélla hacia Mem +. Es de suponer que con este fin [toda] la percepción sea hipercatectizada asimismo desde el yo, como en el caso anterior lo fue únicamente el elemento neuronal c. Si la percepción no es absolutamente nueva, hará recordar y evocará ahora el recuerdo de alguna percepción con la cual coincida por lo menos en parte. El proceso cogitativo que ya hemos descrito será repetido entonces frente a esta imagen mnemónica, aunque ahora lo será, en cierto modo, sin el fin que antes le ofreció la representación desiderativa catectizada.

En las medidas en que las catexis coinciden, no dan motivo a la actividad cogitativa. Pero las porciones discrepantes, en cambio, «despiertan el interés» y pueden dar lugar a dos clases de actividad cogitativa. O bien la corriente se dirigirá a los recuerdos evocados y pondrá en función una actividad mnemónica errátil (que será dirigida, pues, por las diferencias y no por las semejanzas), o bien permanecerá concentrada en las porciones recién surgidas [de la percepción], poniendo entonces en función una actividad judicativa igualmente errátil.

Supongamos que el objeto presentado por la percepción sea similar al propio sujeto [percipiente]: que sea, en efecto, un semejante. En tal caso, el interés teórico que se le dedica queda explicado también por el hecho de que un objeto semejante fue, al mismo tiempo, su primer objeto satisfaciente, su primer objeto hostil y también su única fuerza auxiliar. De ahí que sea en sus semejantes donde el ser humano aprende por primera vez a (re)conocer. Los complejos perceptivos emanados de estos sus semejantes serán entonces en parte nuevos e incomparables, como, por ejemplo, sus rasgos, en la esfera visual: pero otras percepciones visuales (los movimientos de sus manos, por ejemplo) coincidirán en el sujeto con su propio recuerdo de impresiones visuales muy similares emanadas del propio cuerpo, recuerdos con los cuales se hallarán asociados otros recuerdos de movimientos experimentados por él mismo. Igualmente ocurrirá con otras percepciones del objeto; así, por ejemplo, cuando éste emita un grito, evocará el recuerdo del propio grito del sujeto, y con ello el de sus propias vivencias dolorosas. De tal manera, el complejo del semejante se divide en dos porciones, una de las cuales da la impresión de ser una estructura constante que persiste coherente como una cosa, mientras que la otra puede ser comprendida por medio de la actividad de la memoria, es decir, reducida a una información sobre el propio cuerpo del sujeto . Este proceso de analizar un complejo perceptivo se llama (re)conocerlo; implica un juicio y llega a su término una vez alcanzado este último fin. Como se advierte, el juicio no es una función primaria, sino que presupone la catexis de la porción dispar [no coincidente] del complejo a partir del yo. En un principio el juicio no tiene ninguna finalidad práctica, y parecería que en el curso del enjuiciamiento fuese descargada la catexis de los elementos dispares [del complejo], pues ello explicaría por qué las actividades, los «predicados», tienen sólo una frágil vía de conexión con el elemento «sujeto» del complejo. [Véase la tercera parte de este Proyecto].

Estas consideraciones podrían inducirnos a profundizar el análisis del acto judicativo; pero con ello nos apartaríamos de nuestro tema actual.

Conformémosnos, pues, con dejar bien establecido que es el primitivo interés en establecer la situación de satisfacción el que lleva en un caso a la reflexión reproductiva y en el otro a la judicación, como medios para llegar, desde la situación perceptual dada en la realidad, a la situación que es deseada. En todo esto sigue siendo una condición ineludible que los procesos y no transcurran libres de toda inhibición, sino sometidos a la actividad del yo. Con ello quedaría demostrado el sentido eminentemente práctico de toda actividad cogitativa.

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