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6. Encrucijada interdisciplinaria del discurso constitucional

El derecho constitucional es, ante todo, un discurso normativo: el deber ser del poder social. Pero es impensable sin un diálogo estrecho y permanente con la filosofía política y ética, y con la ciencia política; con la primera porque indaga sobre la legitimidad, y con la segunda porque describe el contexto fáctico y la eficacia de la norma fundamental.

¿Fusionar el derecho constitucional y la filosofía ético-política?

La filosofía política y ética aporta el fundamento axiológico del poder político y social, y suministra los postulados supremos de valor que dan sentido al poder, sin los cuales la autoridad carece de justificación. A todo precepto constitucional subyace un principio filosófico que sirve de base y lo nutre. Así, la norma sobre la estructura orgánica del Estado con base en tres ramas y órganos autónomos (Const. 1991, art. 113) solo puede ser comprendida si se lee como concreción del principio de separación de poderes de la filosofía liberal dieciochesca (Locke y Montesquieu) y no como una pauta de ingeniería administrativa. La dignidad humana es un concepto propio de la ética (tomista, kantiana y social-católica), y solo muy recientemente del discurso jurídico (únicamente a partir de la Ley Fundamental alemana de 1949). Pero, aunque el derecho constitucional comparte con estas disciplinas filosóficas su objeto —el poder social y la legitimidad del mismo—, mantiene su autonomía como disciplina normativa, va más allá de los postulados ideológicos y se perfila como un saber con buen grado de elaboración técnica; por ello, no puede fusionarse ni disolverse en aquellas. Tal fusión interdisciplinaria —propuesta de autores como Ronald Dworkin— tiene riesgos para el rigor argumentativo y la certeza jurídica.13 El deslinde se aprecia, verbigracia, en el principio político de participación (derecho humano a tomar parte en toda decisión que nos afecta), que se concreta en el derecho constitucional al voto, el cual exige la titularidad de ciudadanía (concepto técnico-jurídico), más que la de persona. En sentido técnico, pueblo no es sino el conjunto de ciudadanos que integran el censo electoral vigente.

Ciencia política: el reverso de la moneda

El derecho constitucional comparte su objeto con la ciencia política (sociología política): el poder político, pero difiere en el enfoque (ángulo de interés) y el método. La politología, ciencia empírica, describe el poder como hecho real o realidad fáctica, nos aporta el saber sobre los comportamientos de las élites políticas y los ciudadanos (conducta electoral, factores reales de poder, etc.), pero es inhábil para formular las normas que deberían moldear o enmarcar el poder para que sus actuaciones sean evaluadas como válidas (test de constitucionalidad y de sustitución constitucional, juicio de proporcionalidad, por ejemplo). La ciencia política enriquece el derecho constitucional con una visión sociológica o antropológica realista de las instituciones (por ejemplo, la cultura política) y del contexto en que operan los mandatos constitucionales y, por ello, deviene en una herramienta valiosa en el diseño de la ingeniería constitucional. Así, al develar los canales subterráneos que se ocultan bajo la fachada de instituciones y las perversiones que sufren ciertas normas, la ciencia política da insumos a la práctica constitucional correctora: jurisprudencial, reformadora o por mutaciones constitucionales (por ejemplo, el sistema electoral).

13 Es una propuesta que nace de concebir los derechos fundamentales como derechos morales y los principios constitucionales como enunciados de una ética crítica. Dice Dworkin en Freedom’s Law: The Moral Reading of the American Constitution “The moral reading therefore brings political morality into the heart of the constitutional law” (1999, p. 2). Del mismo autor, véase también Los derechos en serio (1984, pp. 15 y 33).

Crítica a la mitología del discurso constitucional

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