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1. Derecho constitucional: un objeto en expansión

La tradicional definición del derecho constitucional lo presenta como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización básica del Estado, el funcionamiento de los órganos fundamentales del poder público —los que adoptan las decisiones de mayor impacto en las relaciones sociales— y las relaciones entre el Estado y los sujetos sometidos a él. Se refiere a un orden normativo definible por el objeto regulado: el poder público, es decir, el ejercido por el conjunto de autoridades, órganos o funcionarios que expresan la soberanía del Estado sobre una población asentada en un territorio delimitado. Bajo esta noción, la tarea del derecho constitucional (Bradley y Ewing, 1997) se circunscribe a determinar:

— la identidad del Estado —nombre—, perfil ideológico —legitimidad—, modelo constitucional y relaciones con los sujetos sometidos a él;

— los órganos de la estructura fundamental del poder político, su forma de integración, sus competencias y las relaciones interorgánicas;

— los procedimientos para la adopción de las decisiones políticas de mayor trascendencia en la organización y las relaciones intersubjetivas (procedimientos legislativos, constituyentes, garantías y amparos judiciales constitucionales).

El clásico André Hauriou (1980) definió el derecho constitucional como el “encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos” (p. 80), es decir, el marco jurídico del poder político en un Estado-nación. Es el estatuto del poder cuando este tiene naturaleza política: se despliega desde los órganos reconocidos como órganos del Estado y puede imponerse mediante el aparato centralizado de fuerza. Su objeto es la constitución política de una comunidad estatal determinada. El derecho constitucional definido por su objeto —conjunto de relaciones de poder político en una comunidad nacional determinada— abarca dos ámbitos: a) la normatividad de derecho positivo —valores, principios y reglas—, que desde épocas antiguas se nombra como la constitución (en griego Πολιτεία: Politeia); y b) el discurso que alrededor de esta normatividad se va tejiendo: para fundamentarla, nutrirla, aplicarla y, de esa manera, construir la forma del poder específica, legitimada y funcional en una comunidad políticamente organizada (Aristóteles, 2000). Para el pensador y legendario dirigente alemán Ferdinand Lassalle (2005),

Todo país tiene y ha tenido siempre constitución: las tradiciones, los precedentes, los principios de derecho público, los fueros, cartas, etc. [… y] todos estos hechos y precedentes, todos estos principios de derecho público, estos pergaminos, estos fueros, estatutos y privilegios eran la Constitución del país, reflejan y expresan los factores reales de poder (p. 59).

Bajo esta perspectiva, todos los Estados hoy existentes poseen constitución y derecho constitucional, aunque tal vez solo una minoría de ellos opera como un Estado constitucional y solo algunas sociedades practican la cultura del constitucionalismo.

Sin embargo, hoy esa definición clásica se queda corta y ha sido superada por fenómenos recientes del derecho constitucional. De un lado, ese ámbito material regulado por las constituciones —poder público— se ha expandido cualitativamente y abarca relaciones intersubjetivas no políticas, en las que no está presente el Estado; y de otro, abarca conductas no oficiales de sujetos de derecho privado o entidades sociales despojadas de poder soberano. La constitución viene a ser el estatuto fundamental configurador de las relaciones sociales relevantes, del poder social.

Crítica a la mitología del discurso constitucional

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