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7. El Estado constitucional como modelo de Estado

Aunque el derecho constitucional es fenómeno omnipresente donde quiera que haya Estado, y aunque la inmensa mayoría de los Estados soberanos actuales vierten sus normas fundamentales en flamantes cartas constitucionales, solo una parte de ellos adoptan el modelo de Estado constitucional en sus órdenes normativos fundamentales. Sin embargo, pese a que este modelo o tipo ideal de Estado se ha extendido por todo el orbe como el paradigma universal y único de referencia (el único digno de emulación), solo un número relativamente minoritario de tales regímenes políticos pasarían un examen riguroso de funcionamiento real conforme a dicho parámetro.14

La denominación más extendida es Estado constitucional y democrático de derecho (expresión de la Constitución española), pero también se le conoce como democracia liberal, democracia constitucional o régimen constitucional.15 Algunos autores lo equiparan al modelo de Estado social; pero, aunque en términos muy amplios la equiparación parece aceptable, en rigor no siempre resulta exacta, por lo que habría que hacer varias aclaraciones o matizaciones al respecto: la primera de ellas es que no todas las constituciones de las democracias liberales incluyen cláusulas sociales, y la segunda es que no todas las cartas de derechos incorporan los derechos sociales o de prestación (solo derechos de libertad).

Como modelo o tipo ideal, el Estado constitucional se define con base en un conjunto más o menos coherente de valores políticos que le sirven de cimiento ideológico (Const. 1991: en el Preámbulo, la libertad y la igualdad; en el artículo 1, la dignidad humana). Estos principios dibujan su semblanza institucional (Const. 1991, en el art. 1, el Estado social) y unas instituciones esenciales con sus técnicas jurídicas que lo operativizan en la práctica (la jurisdicción constitucional en el art. 241 o el Estado de partidos en el art. 108, Const. 1991).16 Tales componentes pueden sintetizarse así:

— Legitimidad democrática: acceso al poder (órganos legislativos y ejecutivos básicos) mediante elecciones competitivas con pluralidad de opciones y con relativo pie de igualdad. Sistema complementado con mecanismos de participación ciudadana directa o semidirecta en ciertas decisiones constituyentes, legislativas y administrativas.

— Imperio del derecho, rule of law (imperio de la ley) o Staatsrecht (Estado de derecho): sometimiento de todos los gobernantes a la norma jurídica preestablecida que moldea y limita sus actuaciones (como garantía contra la arbitrariedad).

— Garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como algunos derechos sociales, con garantías judiciales de amparo, aun contra vulneraciones provenientes de las mayorías.

— Constitución como norma fundamental, base del sistema jurídico, cuyos enunciados poseen fuerza vinculante mediante dispositivos de control constitucional.

— Distribución de las competencias entre diferentes sujetos institucionales (poderes, ramas u órganos) independientes entre sí y sometidos a un conjunto de controles interorgánicos (separación de poderes).

14 Sobreviven hoy algunos modelos alternos y muy distantes del Estado constitucional, pero sus constituciones no sirven como paradigmas o discurso universal de referencia, por ejemplo, algunas autocracias comunistas (China, Cuba, Corea del Norte), Estados teocráticos autocráticos (El Vaticano, las repúblicas islámicas), monarquías del Medio Oriente y dictaduras militares.

15 La expresión “Estado constitucional” es explicada por varios autores contemporáneos. Martín Kriele presenta la fundamentación de esta expresión en el inicio de su obra Introducción a la teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado constitucional democrático (1980, pp. 1-3). Gabriel Zagrebelsky dedica buena parte de la disertación de su libro El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia (1995) a plantear las diferencias entre el Estado legal de derecho y el Estado constitucional de derecho. Por su parte, Luis Prieto Sanchís dedica la primera parte de su obra Ley, principios, derechos (1998) al tema “Del mito a la decadencia de la ley. La ley en el Estado constitucional”. Finalmente, Carl J. Friedrich también aborda este concepto en su texto Teoría y realidad de la organización constitucional democrática en Europa y América (1946).

16 Sobre el concepto de Estado constitucional, pueden consultarse también autores como: Peter Häberle, Retos actuales del Estado constitucional (1996); Remedio Sánchez Ferriz, El Estado constitucional y su sistema de fuentes (2002) e Introducción al Estado constitucional (1997).

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