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8. REFRENDO A LA CLÁUSULA DE SUBSIDIARIEDAD
ОглавлениеCiertamente este tipo de cláusulas ha sido muy cuestionado dependiendo su aceptación de cada caso concreto y de la propia redacción de la misma. La citada STS 244/2005 de 14 abril concluyó dictaminando que:
“Y por lo que hace referencia al examen directo de la cláusula, procede resaltar que las expresiones de «subsidiariedad» (que se aplica la responsabilidad dispuesta para sustituir a otra principal, o anterior, en caso de fallar ésta), existencia de «otros seguros que amparen los mismos riesgos» y operatividad una vez «agotadas las garantías que corresponda de dichos seguros citados en primer lugar» son jurídicamente claras y dotadas de la suficiente inteligibilidad para excluir la tacha de oscuridad”.
Finalmente debe señalarse, por un lado, que la cláusula de que se trata no tiene la naturaleza de las limitativas de los derechos de los asegurados, sino que es claramente delimitadora del alcance del riesgo, y por consiguiente con el régimen jurídico de las que ostentan este carácter.