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1.2. El conflicto jurídico

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El conflicto jurídico se desarrolló en las siguientes fases:

a) El 7 de agosto de 2012, el Sr. X junto con otros familiares, interpusieron reclamación patrimonial contra la Administración sanitaria, recayendo resolución administrativa que estimó la reclamación de daños y perjuicios formulada, reconociéndoles el derecho a percibir una indemnización total actualizada por importe de 334.684, 66 euros por los daños y perjuicios ocasionados. Aquella resolución devino firme por cuanto quienes presentaron la reclamación patrimonial –que coinciden con los actores de la acción civil– no la impugnaron ante la jurisdicción contencioso-administrativa que puso término al expediente el 3 de septiembre de 2014.

b) El 15 de enero de 2014, el Sr. X junto con otros familiares interpusieron demanda contra la aseguradora de responsabilidad civil sanitaria en reclamación de 1.289.567,62 euros, más los intereses del artículo 20 LCS, como indemnización por daños y perjuicios, a resultas de la negligente atención médica prestada. Resulta esencial recordar que esta acción civil se ejercitó cuando el expediente administrativo se encontraba en trámite, ya avanzado y con informe emitido por el inspector médico.

c) El 29 de julio de 2015, el Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid dictó sentencia que, estimando sustancialmente la demanda, condenó a la aseguradora a pagar la cantidad de 735.972,75 euros; con los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, hasta su completo pago.

d) El 27 de junio de 2016, la sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia desestimando el recurso de apelación de la aseguradora demandada y estimando parcialmente la impugnación formulada por la parte actora señalando que también la suma de 334.684,66 euros devengaría los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la fecha de consignación.

e) La aseguradora interpuso recurso de casación sobre la base de dos tipos de infracciones legales: por una parte, sostuvo que la Sentencia de apelación infringía los artículos 1137, 1144 y 1145 del Código Civil y los artículos 73 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro al no respetar la declaración de responsabilidad de la Administración asegurada que devino firme e inatacable con carácter previo a que se dictase la sentencia de primera instancia habiendo procedido al pago de la misma; y, por otra parte, la sentencia de apelación infringía los apartados 2, 6 y 7 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al imponer los intereses moratorios desde el siniestro hasta la fecha de sentencia sin tener en cuenta que la aseguradora procedió a consignar el importe mínimo previsto legalmente.

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