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9. LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS Y EL SEGURO
ОглавлениеEl seguro constituye una herramienta imprescindible en la gestión de los riesgos, aunque es en los seguros de empresa donde las cláusulas de subsidiariedad adquieren plena relevancia. Atendiendo a las diversas actividades aseguradas, numerosas partes intervienen en la realización de los trabajos propios de la empresa (contratistas, subcontratistas, transportistas y profesiones diversas), cada uno con su correspondiente seguro.
Si la intención es que estos seguros operen preferentemente y liberen la principal de tener que acudir a su seguro, otro enfoque puede ser adoptados.
En primer lugar, a través de los pactos de exoneración o asunción de responsabilidad, los denominados “harmless agreements”, en virtud de los cuales el comitente, prevaliéndose de su posición, requiere a la otra parte que asuma su responsabilidad, la del principal. Este planeamiento recibe un respaldo adecuado a través de las diferentes modalidades de cobertura del mercado norteamericano bajo la denominación de “Contractual Liability”. En resumen, no es más que la asunción o exoneración en las condiciones generales de contratación de la responsabilidad extracontractual del comitente (tort liability). Además, no tiene relación alguna con la responsabilidad contractual tal y como se entiende habitualmente en el derecho español.
Se relaciona más estrechamente con una exclusión típica de cualquier póliza de RC, que en la práctica aseguradora de los países latinoamericano se denomina más acertadamente “RESPONSABILIDAD ASUMIDA”:
“Responsabilidades asumidas en virtud de pactos o acuerdo especiales que no existirían en ausencia de los mismo”.
Otra forma mucho más sencilla de abordar el pretendido alivio de la carga siniestral de la póliza de la empresa principal es la de, otra vez aprovechando su dominio de la situación, requerir a los intervinientes en el desarrollo de la actividad del principal pero con distinta personalidad jurídica, a que sea incluida como asegurado adicional en sus pólizas. Esta práctica es muy habitual en los seguros de contratistas públicos en los que la propia administración adjudicante adquiere esta consideración.