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A. El acto médico no ajustado a la diligencia profesional

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El primero de los requisitos es la comisión de un acto no ajustado a la diligencia profesional exigible (lex artis) que sea imputable al médico o, en general, al personal sanitario en concepto de dolo o culpa, grave o leve. A este respecto, el análisis de la jurisprudencia sobre responsabilidad civil médica permite identificar un conjunto de criterios generales para valorar la diligencia profesional exigible al médico de los que nos ocupamos a continuación.

a) La obligación de medios y la “lex artis ad hoc”

Desde la Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 abril 1994 se sostiene que el contrato médico-paciente es de arrendamiento de servicios y no de obra y que la actuación del médico se rige por la “lex artis ad hoc”.

b) El consentimiento informado del paciente

Al deber médico de utilizar los medios adecuados a la ciencia tanto en el diagnóstico como en el tratamiento de la enfermedad, se une –tanto en la medicina curativa como en la medicina satisfactiva– la obligación de informar al paciente sobre el diagnóstico, el pronóstico y las opciones de tratamiento y, en particular, sobre cómo va a efectuarse este último, su duración y los riesgos inherentes. Y todo ello para que pueda ejercer su derecho fundamental a la libertad, optando entre tratarse o no, entre el centro médico elegido, etc., etc. En este sentido, podemos destacar la Sentencia n.º 447/2001 de 11 mayo de la Sección 1.ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que destaca la raíz constitucional de este deber/derecho de información14. De tal manera que se produce una suerte de regla de proporcionalidad directa conforme a la cual: cuanto mayor rango jurídico tiene un derecho (en este caso, el derecho de información del paciente), se produce una mayor exigencia en el cumplimiento del deber correlativo (en este caso, en el deber del médico de informar).

c) La distinción entre la medicina curativa y la medicina satisfactiva

En la medicina curativa –que es aquella necesaria por estrictos motivos de salud (por ejemplo, un tratamiento contra el cáncer o una operación por fractura ósea)– la jurisprudencia constante y reiterada nos dice que la obligación del médico –tanto si procede de contrato como si es extracontractual– debe considerarse de actividad o medios y no de resultado, aplicando en todo caso la lex artis ad hoc. En este sentido, podemos destacar la Sentencia n.º 495/2006 de 23 mayo de la Sección 1.ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo15.

En la medicina satisfactiva –que es aquella voluntaria destinada a mejorar algún aspecto de la vida del paciente (por ejemplo, una intervención de cirugía estética)– la jurisprudencia toma en consideración si, en el caso concreto, se ha asegurado previamente un resultado. En este último supuesto se habla de una obligación de medios acentuada. En este sentido, podemos destacar la Sentencia núm. 349/1994 de 25 abril de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se pronuncia en este sentido ante un caso de “transformación de una actividad biológica –la actividad sexual–, en forma tal que le permita practicar el acto sin necesidad de acudir a otros métodos anticonceptivos”16.

d) La distinción entre el momento del diagnóstico y el momento del tratamiento, la prescripción de medicamentos o la intervención quirúrgica

En cuanto a la responsabilidad médica por error en el diagnóstico de la enfermedad sufrida por el paciente al no adoptar los medios o emplear las técnicas adecuadas según el estado actual de la ciencia, cabe destacar la Sentencia n.º 1202/2002 de 18 diciembre del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) que califica de acto médico negligente la “omisión de la utilización de un instrumento tan eficaz como el ecocardiógrafo para detectar la existencia de cardiopatías morfológicas o congénitas” 17.

En cuanto a la responsabilidad médica por error en el tratamiento de la enfermedad sufrida por el paciente al no adoptar los medios o emplear las técnicas adecuadas según el estado actual de la ciencia, podemos destacar la Sentencia n.º 318/2002 de 14 noviembre de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2.ª) que declara la responsabilidad médica en el caso de una intervención de ligaduras de trompas en la que la mujer se quede embarazada a los tres meses de realizarse dicha intervención18.

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