Читать книгу Dimensiones y desafíos del seguro de responsabilidad civil - Abel B. Veiga Copo - Страница 73
1.2. Ejemplos recientes de la interferencia: la responsabilidad civil del promotor de los espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”) establecida por la Ley 7/2020, para la transformación digital del sistema financiero y su aseguramiento
ОглавлениеA modo de ejemplo reciente de esta interferencia recíproca de la responsabilidad civil y su aseguramiento obligatorio podemos mencionar el régimen de la responsabilidad civil del promotor por los daños infligidos a los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas que ha establecido la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero al regular los espacios controlados de pruebas (“regulatory sandboxes”)6. En efecto, su art. 12 establece un régimen de la responsabilidad que opera sobre una doble base:
a) Subjetiva que establece la identidad de los sujetos deudores y acreedores de la deuda de responsabilidad que, a su vez, opera en dos sentidos:
a.1) En sentido afirmativo, por la imputación de la eventual responsabilidad al promotor del proyecto con un doble alcance de imputación subjetiva o por culpa cuando dice que “la responsabilidad por los daños sufridos por los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas será exclusivamente del promotor cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte” e imputación cuasi-objetiva o por riesgo cuando dice que “en caso de daños derivados de fallos técnicos o humanos durante el transcurso de las pruebas la responsabilidad será igualmente del promotor”.
a.2) En sentido negativo por la exclusión de la responsabilidad de las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas que “no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse”7.
b) Objetiva que establece la noción del daño resarcible cuando la Ley 7/2020 precisa que “no se considerarán daños las pérdidas que deriven de la fluctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso en el correspondiente protocolo” (art. 12.2) y añade que “los participantes serán resarcidos conforme al régimen previsto en el protocolo de las pérdidas patrimoniales y otros daños derivados directamente de dicha participación siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado conforme a lo previsto en este artículo” (art. 12.3).
Y la muestra de la interferencia típica entre el establecimiento de una responsabilidad civil legal de un operador económico profesional y su cobertura preventiva mediante un seguro obligatorio se nos muestra cuando este régimen específico de responsabilidad civil se completa –como es habitual– con una referencia genérica que establece el art. 13 de la Ley 7/2020 a la cobertura preventiva del riesgo de esta eventual responsabilidad por los daños y perjuicios mediante la contratación por los promotores de garantías financieras suficientes en forma de seguros, avales bancarios o fianzas.