Читать книгу Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales. - ACOCEX - Страница 13
8. Instrumentos de apoyo a la exportación española
ОглавлениеEl difícil acceso al crédito que encuentran en la actualidad las empresas se endurece de manera especial cuando estas deciden ampliar sus negocios en el extranjero. Sin embargo, conviene conocer todas aquellas ayudas y líneas de crédito que ofrece el Estado, así como diferentes organismos especializados, cuya actividad se orienta al apoyo de la empresa.
Nos podemos encontrar con:
Medios nacionales-país de origen.
Medios internacionales.
Medios nacionales-país de destino.
Según informa el Banco Santander, desde 2012 tiene a disposición de las pymes 4.000 millones de crédito nuevo para dinamizar la actividad empresarial.
Sus características son las siguientes:
Crédito activación: producto destinado a financiar el negocio doméstico.
Impulsar la actividad internacional de las empresas.
El banco ofrecerá financiación a Euribor + 3,20 % (4,98 % TAE).
Requisitos:
Movimientos de Pago de nóminas, pago de seguros sociales o impuestos estatales, cobros, comerciales, negocio exterior (emisión y recepción de transferencias internacionales en el banco tanto en euro como en divisas) o cobros TPV.
Los clientes que no cumplan estos requisitos también podrán beneficiarse de esta línea de crédito, aunque con un diferencial adicional del 2,50 %.
Características:
El importe mínimo de contratación asciende a 30.000 €, con un máximo de 5 millones, a un plazo de 3 años, con uno de carencia, y amortización trimestral. Estos préstamos se dirigen solo a nuevas operaciones, tanto de clientes como de no clientes del Banco Santander, es decir, se trata de nueva producción y no servirán para renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones.
En cuanto a los 2.000 millones destinados a la actividad internacional, el banco ofrecerá crédito en condiciones muy competitivas para anticipar el cobro de sus ventas, financiar sus activos en el exterior o financiar sus compras internacionales.
Esta nueva línea de crédito viene a complementar el Plan Exporta, un paquete de servicios completo puesto en marcha para responder a todas las necesidades de las pequeñas compañías que se plantean comenzar a exportar.
El Plan Exporta ofrece desde productos de financiación (como anticipo de remesas de exportación, anticipo de facturas, factoring de exportación y otros productos especializados) hasta coberturas de riesgo y de divisa, transferencias, cheques, remesas, además de formación exclusiva para los nuevos exportadores, una actividad en la que el banco ha sido pionero.
Estas nuevas líneas de financiación empresarial se suman a las promovidas por el ICO, en cuya distribución es líder Banco Santander en 2012 y 2013, con una cuota en torno al 20 %. El respaldo a las pymes se materializa, además, en otras iniciativas, como el Plan Queremos ser tu Banco, que desde 2007 exime a los autónomos, comercios y microempresas vinculados con la entidad del pago de comisiones de servicio; Conecta tu negocio, un acuerdo con Google con el que se facilita a las empresas su presencia y el desarrollo de su negocio a través de Internet; o múltiples acuerdos con asociaciones empresariales nacionales y regionales.
Financiación: póliza Plan Exporta
1. Coberturas de riesgo y divisa.
2. Soporte en la gestión para la transaccionalidad.
3. Formación exclusiva y acceso a una comunidad del conocimiento.
6. Recobro de deuda Internacional.
7. Tutela de un especialista de negocio internacional.
8. También es conveniente gestionar el seguro de impago con Cesce Póliza Máster Oro.
Después de este tipo de información proporcionada por el banco, nos planteamos cómo realizar la adecuación y seguridad de las formas de pago entre nuestra empresa y el importador según la confianza.
En el caso de ser la primera operación que se realiza con un cliente nuevo, las condiciones serán las siguientes:
Confianza | Seguridad del medio de pago | Pago | Observaciones | ||
La entrega de documentos y cobro o aceptación se producen de forma simultánea | Crédito documentario | No se ha operado con el cliente | Excelente | Pago contra documentos | El importador ha de cumplir con las condiciones pactadas para recibir las mercancías y los documentos que le transfieren su propiedad. Nuestra empresa tiene que entregar los documentos justificativos del envío de la mercancía en los términos convenidos para poder cobrar la venta y disponer de los documentos financieros aceptados por el importador. |
Con carácter general
La integración de las oficinas comerciales autonómicas en la red del Estado forma parte de las medidas de impulso a la internacionalización en las que trabaja el Gobierno, entre las que figura la mejora de la coordinación para evitar duplicidades entre los distintos organismos de apoyo a la internacionalización, como son las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en el Exterior y los centros u oficinas de representación y promoción comercial que las CC.AA. mantienen abiertas fuera de España.
La medida permitirá a las CC.AA. reducir costes en los trabajos de apoyo a la internacionalización de sus empresas, conseguir la mejor coordinación en las actuaciones en el exterior del Estado y las Comunidades Autónomas, contribuir a reforzar la imagen exterior de la marca España y atender a una demanda muy extendida entre el empresariado español de coordinación entre los agentes de apoyo a la internacionalización.
Ministerio de Economía y Competitividad
BOE 125, viernes 25 de mayo de 2012. Sección III. Página 37.864
6905 Resolución de 10 de mayo de 2012, del Instituto Español de Comercio Exterior, por la que se convoca la concesión de ayudas a través del Programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional.
El Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior, ICEX, señala en su artículo 3 que dentro de sus fines generales se encuentra el impulso de la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (pymes), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se requieran.
Por otro lado, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de abril, establece que el ICEX, salvo determinadas excepciones, estará sujeto al derecho privado. En este sentido, el artículo 5.1 del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, cuando actúen en régimen de derecho privado en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación, estarán sujetas exclusivamente a los principios de gestión y de información de los artículos 8.3 y 20 de la ley.
En virtud de todo ello, el ICEX decide apoyar la internalización de la pyme no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT, a través de asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de diseñar un plan de internacionalización y de competitividad exterior. Asimismo, apoya gastos de promoción para que las empresas puedan poner en marcha la estrategia de internacionalización planificada.
El articulo 5.1.c) del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, señala que en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación organismos como el ICEX, junto con los medios de publicidad que habitualmente utilice la entidad, el acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado cuando la convocatoria supere la cantidad de 300.000 €, como es el caso.
Por todo lo anterior y teniendo en cuenta la normativa reguladora de estas ayudas, resuelvo:
Primero
Convocar ayudas a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional a través del programa ICEX-NEXT cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.
Segundo
De conformidad con el artículo 5.1.b) del Real Decreto 887/2013, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones la convocatoria de este programa contiene entre otros aspectos el objeto, la finalidad y las condiciones de la entrega dineraria, los requisitos que deben reunir los perceptores, los criterios de selección y la cuantía máxima de la entrega.
Tercero
La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede del ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las direcciones territoriales y provinciales de comercio en las diferentes comunidades autónomas y en el portal www.icex.es.
Cuarto
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Consejo de Administración del ICEX, P. D. (Acuerdo de 6 de febrero de 2012), la Consejera Delegada del ICEX, María del Coriseo González-Izquierdo Revilla.
Convocatoria para la concesión de ayudas a través del programa ICEX-NEXT de apoyo a la internacionalización de la pyme española no exportadora o exportadora ocasional.
Recuerde
El programa ICEX-NEXT es una opción adecuada para la internacionalización, siempre y cuando haya tecnología o I+D que ofertar.
Desarrollo de la convocatoria BOE 125, viernes 25 de mayo de 2012. Sección III. Página 37.864.
Programas de apoyo ICEX a la internacionalización de la empresa.
Líneas de apoyo al acceso a licitaciones Internacionales
Fomentan la participación de pymes en proyectos en el exterior, con la financiación de parte de los gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales.
El programa es aplicable a los siguientes tipos de oferta:
Proyectos llave en mano.
Suministro de bienes de equipo a medida.
Asistencias técnicas ligadas a programas de inversión concretos y que puedan inducir posteriores exportaciones de bienes y/o servicios de origen español.
No aplicable a proyectos que se lleven a cabo en países de la Unión Europea. Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados.
No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.
Recuerde
Consultar con ICEX debe ser una opción a considerar, ya que maneja un gran número de programas de apoyo a la internacionalización
Plan General de Promoción Exterior y Marcas
El objetivo es incentivar a las empresas para que utilicen de forma intensiva los nuevos factores de competitividad, tales como la innovación de productos, servicios y procesos, el diseño o la inversión en imagen, siempre que se traduzcan en actividades dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores considerados de interés.
Establecimiento en el exterior
Este programa apoya los proyectos tanto individuales como la agrupación de 2 o más empresas con un proyecto de establecimiento en mercados exteriores fuera de la Unión Europea. Incluye también el apoyo en origen de la agrupación de dos o más empresas con un proyecto de establecimiento en mercados exteriores fuera de la Unión Europea.
Apoyo a proyectos de inversión productiva (PAPI)
Promueve los procesos de internacionalización y la mejora de la competitividad de las empresas españolas con proyectos de inversión productiva o cooperación empresarial en el exterior que tengan vocación de permanencia.
El FIEM (Fondo para la Internacionalización de la Empresa)
La Administración española ha lanzado el nuevo Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que sustituye al antiguo Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
El FIEM tiene como objetivo apoyar la internacionalización de la empresa española mediante la concesión de ayudas financieras.
En relación con el antiguo FAD, el FIEM supone una importante flexibilización:
Sus ayudas financieras pueden utilizarse para operaciones con todo tipo de países, tanto en vías de desarrollo como desarrollados.
Se pueden apoyar operaciones de exportación, pero también operaciones de inversión, así como estudios y asistencias técnicas.
Las ayudas pueden ser préstamos y donaciones.
Datos básicos: fondo creado por la Ley 11/2010, de 28 de junio, de Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. El fondo se constituye inicialmente con todos los activos y pasivos del FAD Internacionalización.
El desarrollo reglamentario se ha plasmado en el Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre.
Gestor: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Agente Financiero: ICO.
Objetivo: apoyo y fomento de la internacionalización de la economía española, siendo complementario, nunca sustitutivo de la actividad del mercado privado.
Recursos del FIEM: los fondos generados por su propia actividad: reembolsos de principal y cobros de intereses y comisiones de los créditos.
Dotaciones presupuestarias anuales, pertenecientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tipos de operaciones:
Con carácter general: financiación reembolsable de proyectos, en términos concesionales o de mercado, ligada a la adquisición de bienes y servicios españoles o a la ejecución de proyectos de inversión española o de interés nacional.
En circunstancias especiales:
Financiación reembolsable desligada.
Financiación no reembolsable.
Contribuciones no reembolsables o préstamos a organismos multilaterales de desarrollo o instituciones financieras internacionales en los que España sea miembro y exista un interés comercial.
Recuerde
ICEX, ICO y Cofides son los tres grandes operadores situados en España que ofrecen productos que facilitan el proceso de internacionalización de las empresas.
Interés especial para la estrategia de la internacionalización:
Proyectos que promueven la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas españolas.
Proyectos que conlleven la inversión directa o exportación de bienes y servicios de origen y fabricación española en un porcentaje suficientemente significativo de la financiación.
En ausencia del porcentaje significativo de bienes y servicios de origen y fabricación española, cuando concurran circunstancias que justifiquen el interés nacional.
Beneficiarios: estados, administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas extranjeras, tanto de países desarrollados como de países en vías de desarrollo.
Recuerde
En todo proceso de exportación es conveniente revisar si los instrumentos generados por el país apoyan el proceso de exportación con medidas económicas, técnicas, estratégicas o promocionales.
En el caso de financiación ligada concesional: solo países con PIB per cápita inferior a 3.945 $USA (importe).
Exclusión: países altamente endeudados. Excepcionalmente, el Consejo de Ministros podrá aprobar financiación reembolsable a países HIPC que hayan alcanzado el punto de culminación.
Recuerde
No todas las líneas de apoyo a la internacionalización son líneas de crédito.
Excepcionalmente también, podrán recibir financiación FIEM organismos internacionales siempre que la contribución tenga un claro interés comercial.
Importes financiables:
El FIEM puede financiar hasta el 100 % del importe del proyecto.
En ocasiones, la financiación FIEM podrá ser completada:
Con fondos locales.
Con financiación de organismos multilaterales de desarrollo
O, en otros casos, con créditos comerciales que cuentan con apoyo oficial español (crédito mixto).
Condiciones financieras: las condiciones específicas de cada operación se determinan caso por caso.
Formalización y administración: el ICO, como agente financiero del Estado, negocia, firma y administra los convenios de financiación del FIEM. Los convenios son firmados con el agente financiero designado por el Gobierno del país beneficiario del crédito (Ministerio de Finanzas, Banco Central, empresa pública, beneficiario).
El agente financiero debe contar con la garantía soberana de su Gobierno o las garantías que se determinen en el momento de la aprobación de la financiación.
Desembolso: el desembolso de la financiación es realizado de acuerdo con los hitos establecidos en el contrato comercial suscrito por la empresa exportadora. A través de una entidad financiera con presencia en España, el ICO paga a las empresas ejecutoras, a medida que estas presentan ante la entidad financiera la documentación que acredita el cumplimiento del contrato.