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3. Condiciones de entrega. Incoterms, Orgalimes, Liner terms y Fosfa

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3.1. Introducción

Se pueden definir como “reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales”.

Es muy importante en una operación comercial dejar claros y precisos los riesgos y las obligaciones de cada una de las partes, lo cual adquiere un significado especial cuando se trata de países en los cuales un mismo término puede significar cosas diferentes.

Recuerde

Estas operaciones especiales son las que la normativa aduanera de un país marca para que los procesos comerciales puedan ajustarse a los procesos aduaneros.

Para conseguir esta división estandarizada de derechos y obligaciones de las partes, se crearon los Incoterms.

Los comerciantes adquirieron la costumbre de referirse a las diversas formas de compraventa mediante abreviaturas, que se reducen a simples siglas, y, en lugar de tener que denominar exhaustivamente las respectivas obligaciones de las partes, se dirá simplemente que se trata de una venta FOB, CIF, etc.

El precedente de las American Foreign Trade Definitions, publicadas en 1919, influyó sobre los promotores de la reglamentación de la Cámara de Comercio Internacional para emprender la creación de los Incoterms.

En 1936, la CCI puso a disposición de los comerciantes una primera reglamentación de los Incoterms, la cual solo recogía 11 términos.

Esta primera definición tuvo una acogida bastante favorable, excepto en Inglaterra, ya que consideraba que era poco adecuada para sustituir los usos que por entonces eran utilizados.

De nuevo, la CCI reconstituyó el comité de trabajo para elaborar un nuevo texto. Fue en Viena, en 1953, cuando se presentó un nuevo texto de los Incoterms, que fueron aceptados por unanimidad. Posteriormente, se añadirían términos nuevos en 1967 (DAF y DDP), en 1976 (FOA) y en 1980 (FRC, DCP, CIP), constituyendo un total de 15 términos. El 1 de julio de 1990 la CCI procedió a reestructurar y modificar los Incoterms.

En la versión del 1990, se agruparon en cuatro categorías (E, F, C y D). Se determinó el lugar donde se realizaría la venta y la entrega de la mercancía y el modo de transporte para el que estaba recomendado.

En la nueva publicación de los Incoterms 2000 ICCC, la base de trabajo es la revisión de 1990, es decir, se mantienen las categorías y las trece condiciones de entrega. En esta nueva revisión se modifican varias acciones de algunas de estas condiciones, por ejemplo, en la situación EXW, se introducen los documentos y gestiones oficiales a la exportación para el exportador. El FCA pasa a realizarse en un lugar definido de la terminal de carga, ya no a la recepción. El FAS incorpora la gestión del despacho aduanero y sus formalidades de exportación para el exportador, quedando en una condición de entrega muy similar al FOB. En la condición FOB, se mantiene con la observación que la mercancía queda entregada en el momento que esta pasa la borda del buque en puerto de origen.

La categoría C es la que menos modificaciones ha experimentado, salvo la actualización a las nuevas formas de comercio y transporte, EDI y transporte a través de puentes terrestres (inland waterway). Así, el CFR y CIF se mantienen, aunque no definen de forma tan clara como en el 90 quién es el responsable de realizar la estiba en el buque en puerto de origen. Lo mismo ocurre para las posiciones CPT y CIP. Sí es importante indicar en esta categoría que la venta queda fijada en el momento en que la mercancía esta en el vehículo o medio de transporte internacional con el documento que justifica esta acción y la entrega cuando la mercancía está dentro del vehículo o medio de transporte y este ha llegado al puerto o terminal internacional de destino o de importación.

Por último, la categoría D sí ha experimentado algunos cambios importantes. De esta forma, el DAF queda más claramente definido en la entrega en frontera. El DES deja perfectamente claro que se cumple cuando la mercancía es entregada en el buque en puerto de destino, lista para ser descargada. El DEQ sufre una importante modificación, ya que las formalidades aduaneras de importación, que en el 90 corrían por cuenta de exportador, ahora se trasladan al importador, dejando por lo tanto la obligación y la responsabilidad al exportador de dejar la mercancía situada en el muelle o en un recinto o estructura del puerto de destino. El Incoterm DDU sigue siendo operativo para la entrega en un lugar situado más allá del recinto aduanero de importación (entre el recinto y la empresa importadora). En él, las formalidades aduaneras de importación son realizadas por el importador. Por último, el DDP es la condición que obliga al exportador a asumir todas las obligaciones y responsabilidades hasta que se entrega la mercancía en un punto situado entre el recinto aduanero de importación y la fábrica del importador (o fábrica recepcionada).


Recuerde

Los Incoterms son normas que regulan los costes, los documentos, el transporte y los riesgos de cada parte.

También en esta actualización y sobre todo a efectos jurídicos, algunos términos quedan mejor definidos. Así, por ejemplo delivery implica una entrega y aceptación, pero no la recepción para el importador. Shipper es un término que en documentos de transporte indicará la figura del cargador o embarcador, mientras que en otros documentos es el exportador. Usual: término restrictivo, mejorable por la palabra «razonable». Charges: indica costes de las partes de acuerdo a la condición de entrega. En esta nueva revisión, indica que el fenómeno de “cargas oficiales” debe dejarse solo en “cargas”. Ports, places, points and premises indica el lugar exacto donde se va a realizar la entrega de la operación (una recomendación es que se identifique al máximo este punto de entrega). Ship and vessel son palabras que han de identificar lo mismo, es decir, tipo de vehículo, matrícula, nacionalidad compañía, etc., y checking and inspection son sinónimos que indican que la mercancía estará obligada a sufrir una inspección o revisión. No obligation: término que hay que fijar con cierto cuidado, ya que las nuevas condiciones, tal y como están redactadas, pueden indicar que una de las partes no deba realizar algo de la acción, cuando lo que se pretende indicar es que debe ser realizado, pero no es obligatorio hacerlo.

Recuerde

2010 supuso la integración de todas las normas vigentes en una sola norma, aunque esta solo sea de recomendación.

3.2. Incoterms 2010 ICC

A continuación, se integran las 10 tablas operativas de los Incoterms vigentes y de aplicación en la Unión Europea.

MULTIMODAL. EXW. Ex Works. Venta en el lugar habitual del trabajo del exportador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Comerciales o de venta/ARC.

 Verificación y control: oficiales (informe arancelario) y privados.

 Varios: packing list y el documento de origen (CO o EUR).

 Propios del régimen comercial de exportación (según informe arancelario).

 Propios del régimen aduanero de exportación.

 IVA e IIEE.

 Ayudas a la exportación (productos agroalimentarios FEGA).

 Autorización de despacho.

 Certificado OEA.

Recuerde

EXW: el exportador vende en sus instalaciones, todo lo demás es por cuenta del comprador.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Título de transporte internacional.

 Documentos aduaneros de exportación DUA 3 + documento de levante.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del importador en origen.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación, deberá incorporar los siguientes:

 Coste de producción.

 Margen comercial.

 Coste de envase y embalaje.

 Costes de comunicación posteriores a la entrega de la mercancía.

 Costes de promoción internacional.

 Costes financieros internacionales.

 Costes bancarios.

 Comisión del seguro de cambio.

 Costes de documentos propios.

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los documentos oficiales de acuerdo al régimen comercial de exportación.

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los certificados oficiales de calidad (informe arancelario).

 Costes de gestión, tramitación y obtención de los documentos oficiales según el régimen aduanero de exportación.

 Menos IVA e IIE.

 Menos ayudas a la exportación.

MULTIMODAL. FCA. Free Carrier. Entregada la mercancía al primer transportista con despacho aduanero de exportación incluido y posicionada en almacén de recinto aduanero o terminal de carga.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parten de los documentos de EXW.

 Factura del transportista interior.

 Póliza de seguro interior.

 Propios del recinto aduanero de exportación.

 DUA exportación + documento de levante.

 EUR o ATR si fuera necesario.

 Propios de la terminal de carga.

 Certificado de estiba, grupaje o consolidación de la mercancía.

 Certificado de almacenamiento.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Título de transporte internacional.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

Recuerde

FCA: el exportador vende en una terminal, con el despacho aduanero de exportación realizado.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio EXW.

 Inland de origen.

 Coste del extra seguro interior.

 Costes de aduana.

 Costes del despacho de exportación.

 Extensión del título de transporte.

 Costes de la terminal de carga.

 Coste de estiba, grupaje o consolidación de mercancía.

 Coste del agente o representante en la aduana de exportación.

 Coste de almacenaje en el recinto aduanero o terminal de carga.

MULTIMODAL. CPT. Carriage Paid To. El exportador asume los elementos en su territorio aduanero y el transporte hasta situar la mercancía dentro del vehículo en el recinto aduanero de importación. Válido para todo tipo de transporte.

Recuerde

CPT: el exportador lleva la mercancía hasta la plataforma, puerto o aeropuerto de destino, pero no descarga ni asume el seguro internacional.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FCA.

 Certificado de carga de la mercancía al medio de transporte (si fuera aéreo más los documentos del operador de handling).

 Título de transporte internacional (AWB, CMR, CIM o BL).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FCA.

 Coste de carga de la mercancía al medio de transporte internacional.

 Coste del flete o porte internacional (también el trincaje de la mercancía).

 Coste del agente o representante en destino o importación por aviso de llegada.

MULTIMODAL. CIP. Carriage ad Insurance Paid to. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero y el transporte y seguro internacional hasta llegar al recinto aduanero de importación. Válido para todo tipo de transporte.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CPT.

 Póliza de seguro internacional.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Al representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CPT.

 Prima de seguro internacional.

MULTIMODAL. DAT. Delivered at Terminal. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero, más el flete o porte y seguro internacional, más la descarga del vehículo en el recinto aduanero de destino, principalmente un aeropuerto, y el almacenamiento de la mercancía.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CIP.

 Documento de descarga.

 Certificados de desplazamiento y manipulación en terminal de carga (si es aéreo los del operador de handling).

 Certificado de almacenamiento en recinto aduanero destino.

Recuerde

CIP: el exportador asume la gestión del CPT, pero paga el seguro internacional de la mercancía.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

Recuerde

El exportador entrega la mercancía en un almacén del recinto aduanero de importación.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CIP.

 Prima de seguro internacional.

 Coste de descarga del vehículo internacional.

 Costes de desplazamiento, manipulación, desestiba, locomoción, seguridad en terminal de destino.

 Costes del operador de handling de destino si se ha ido por vía aérea.

 Coste de almacenaje en terminal de carga de destino (almacén en aeropuerto, por ejemplo).

MULTIMODAL. DAP. Delivered at Place. El exportador asume los elementos de su territorio aduanero, más el flete o porte y seguro internacional, más la descarga del vehículo en el recinto aduanero de destino, principalmente un aeropuerto, y el almacenamiento de la mercancía y entrega la mercancía en un punto situado fuera del recinto aduanero de importación, pudiendo ser este una plataforma de transporte o incluso los almacenes del destinatario.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de DAT.

 Certificado de salida del recinto aduanero de importación.

 Factura y seguro de transporte interior en destino.

 Albarán de entrega (si se utiliza).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Compañía aseguradora.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

Recuerde

El exportador lleva la mercancía hasta un almacén situado fuera del recinto aduanero de importación, pero el despacho de importación lo soporta el importador.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio DAT.

 Costes del recinto aduanero de importación.

 Inland de destino.

 Seguro interior en destino.

MULTIMODAL. DDP. Delivered Duty Paid. Mercancía entregada en el punto designado por el importador (habitualmente su empresa) con las formalidades aduaneras de importación soportadas por el exportador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos CIP.

 Propios de la aduana de importación.

 Póliza aduanera de importación.

 Certificado de pago de la deuda aduanera de importación.

 Factura y seguro del trasporte del recinto aduanero de importación hasta la empresa del importador.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada y del movimiento de descarga y almacenaje de la mercancía y porte interior hasta el punto designado por el importador (habitualmente su empresa).

 Aduana de importación: despacho y pago de la deuda aduanera.

Recuerde

Es una entrega puerta a puerta donde el exportador asume la gestión de las dos aduanas.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CIP.

 Propios de la aduana de importación.

 Despacho aduanero de importación.

 Propios de los documentos aduaneros de importación.

 Deuda aduanera de importación (habitualmente aranceles e IVA de importación), en algunos casos si el producto lo contempla el IIEE.

 Costes del inland de destino.

 Costes del seguro interior en destino.

UNIMODAL. FAS. Free Alongside Ship. Mercancía situada al costado de buque (depósito) en puerto de origen con el despacho de exportación realizado.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de EXW.

 Factura del transportista interior.

 Póliza de seguro interior.

 Propios del recinto aduanero de exportación.

 DUA exportación y autorización de despacho.

 Propios del puerto marítimo de exportación.

 Certificado de almacenamiento en depósito del puerto marítimo o depósito de graneles y líquidos.

 Certificado de seguridad del recinto portuario.

 Certificados de calidad de la mercancía en su estancia en los depósitos.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Titulo de transporte internacional (Gencom/Baltime/otros)

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

FAS: el exportador entrega un granel en el depósito del puerto de embarque con la mercancía despachada en aduanas.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio EXW.

 Inland de origen.

 Coste del extra seguro interior.

 Costes de aduana.

 Costes del despacho de exportación.

 Extensión del título de transporte.

 Coste de almacenaje o depósito de líquidos o graneles en puerto.

 Coste del agente o representante en la aduana de exportación.

UNIMODAL FOB. Free o Board. Mercancía cargada y trincada en el buque designado por el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FAS.

 Certificado de plancha del puerto.

 Manifiesto de carga al buque.

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Titulo de transporte internacional.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

FOB: el exportador deja la mercancía de granel dentro del barco en origen.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FAS.

 Tasas de carga de graneles o líquidos del puerto.

 Tasas del puerto vinculadas a la carga.

 Coste de trincaje o estibaje en buque.

 Seguro de carga al buque.

UNIMODAL CFR. Cost and Freight. El exportador soporta las acciones de su territorio aduanero, más la acción del flete hasta el puerto de destino designado con el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de FOB.

 Titulo de transporte marítimo internacional (Gencom/Baltime/BL).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio FOB.

 Costes de utilidades del puerto.

 El valor del flete hasta puerto de destino (según los tipos de fletes, según condiciones Tramp, Liner Terms, Fosfa y Orgalimes).

 Servicio del representante/consignatario en el puerto de destino.

 Coste del ship broker por gestión del fletamento de buques.

Recuerde

CFR: el exportador lleva la mercancía de granel hasta que el barco llega al puerto de destino, pero sin descargar y sin soportar el seguro internacional.

UNIMODAL CIF. Cost, Insurance and Freight. El exportador soporta las acciones de su territorio aduanero, más la acción del flete y del seguro hasta el puerto de destino designado con el importador.

DOCUMENTOS

Propios del exportador:

 Se parte de los documentos de CFR.

 Póliza de seguro internacional (cuidado: puede estar vinculada a la póliza Gencom y Baltime).

Debe reclamar al importador:

 Comerciales o de compra.

 Póliza de importación.

 Permisos legales de importación.

Recuerde

CIF: el exportador soporta la gestión del CFR más el seguro internacional de la mercancía.

Luego debe hacer carpetas para remitir documentos a los siguientes operadores:

 Importador.

 Banco del exportador o banco del importador.

 Representante del exportador para la gestión del transporte y del paso de la aduana.

 Aduana de exportación para realizar el despacho aduanero.

 Transportista internacional.

 Representante designado en destino para avisar de la llegada de la mercancía.

COSTES

Para poder fijar el precio de exportación deberá incorporar los siguientes:

 Se parte del precio CFR.

 Prima del seguro internacional hasta el puerto de destino.

3.3. Orgalimes

Son las condiciones generales para el suministro de productos mecánicos, eléctricos y electrónicos, a la par de los Incoterms.

Estas condiciones generales serán de aplicación cuando las partes así lo acuerden por escrito o de otra manera. Cuando las condiciones generales sean de aplicación a un contrato específico, cualquier modificación o desviación respecto de estas deberá ser pactada por escrito.

El objeto o los objetos que deban ser suministrados al amparo de las presentes condiciones generales serán referidos a continuación como “el producto”.

Dondequiera que las presentes condiciones generales hagan uso del término “por escrito”, este deberá ser interpretado como realizado mediante documento firmado por las partes, o mediante carta, fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio que haya sido acordado por las partes.

Cualquier condición comercial acordada será interpretada de conformidad con los Incoterms vigentes en la fecha de formalización del contrato. Si no hubiera sido específicamente pactada condición comercial alguna, la entrega deberá ser efectuada (EXW). Si, en caso de entrega (EXW), el proveedor se encarga, a petición del comprador, de realizar el envío del producto a su destino, la transferencia del riesgo se produce como tarde en el momento en que el producto es entregado al primer transportista. Salvo pacto en contrario, estarán permitidas las expediciones parciales

3.4. Liner Terms

Liner Terms es una expresión muy ambigua y puede ser interpretada en una variedad de formas en diferentes puertos del mundo y por diferentes armadores/agentes. Personalmente, preferimos definir claramente la extensión de la responsabilidad cuando se cotice sobre esta base.

Términos de línea o de muelle: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a este en la descarga.

Full Liner Terms

Este término es algo mas vago en función de las diferentes prácticas de puertos. Sin embargo, generalmente implica que el valor de flete provisto incluye tanto el manipuleo de puerto como el de a bordo, trincado/destrincado, material de rellenado e impermeabilizado, asegurado/desasegurado y todos los costos de presentar/recibir la carga por parte del vapor; con los embarcadores/recibidores solamente encargándose del costo de descargar/cargar el transporte, juntamente con los gastos usuales de puerto, tasas, impuestos, etc.

Frecuentemente, los términos son variados en los diversos destinos del viaje (v.g. FILO (Free In/Liner Out), LIFO (Liner In/Free Out) o FIFO (Free In/Free Out), etc.

Para estar absolutamente seguro de todos los cargos a pagar, es siempre aconsejable pedir que los términos indiquen clara y concisamente qué está/no está incluido en su contrato particular en términos comunes.

Liner Terms Hook

Dado que este es un punto conceptual en términos de chartering, es mejor descripto como el embarcador/receptor acordando para el despacho/recibo de la carga hacia/desde directamente bajo el gancho del vapor y el vapor pagando por el trabajo de almacenar la carga en sus bodegas, así como el trincado y aseguramiento de la carga a bordo y provisión de material de relleno e impermeabilizado, y descargar nuevamente al costado de vapor. Los aspectos de manipuleo en puerto continúan siendo la responsabilidad del embarcador/recibidor, sin embargo hay algunos armadores que pueden incorporar estos costos en sus tarifas de LTHH. Una vez más, es fundamental preguntar a los armadores que se definan claramente en este aspecto.

Los gastos de puerto/tasas/impuestos pueden ser un tema de discusión, pero son usualmente considerados como a cargo de los embarcadores/receptores y puede también haber otras tasas estatutarias en las cargas o fletes que pudieran aplicarse.

Muchos embarcadores/receptores no están al tanto de estos costos adicionales y no los incluyen en sus costeos y consecuentemente pueden quedar con gastos considerables no esperados al momento de la finalización de un proyecto.

FI/Libre dentro:

Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.

FIO/Libre dentro:

También para cargas a granel implica que el flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga y descarga, sí los de estiba.

FILO/Libre dentro, descarga fuera:

Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.

FISLO/Liner out:

El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.

FIO and stowed/Libre dentro y fuera, libre de estiba:

El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.

Es sumamente importante recordar que la referencia a free o libre es vista desde el punto de vista del armador, no del embarcador. Algunos embarcadores malinterpretan cuando leen la palabra free, ya que incorrectamente creen esta cláusula se refiere a ellos.

Las tarifas de fletes cotizadas en base FIOS específicamente excluyen todos los aspectos relacionados al manipuleo de la carga. El vapor es solamente responsable por los gastos que surgen de su llamada a puerto como remolques, prácticos, balizamiento, etc.

Otra consideración muy importante cuando se reserva una carga bajo los términos FIOS es que el vapor no tiene ninguna responsabilidad por la velocidad de carga o descarga.

Usualmente, la tarifa acordada incluye un periodo libre de tiempo fijo para operaciones de carga/descarga, después del cual se incurre en una demora diaria.

Recuerde

Orgalimes, Fosfa y Liner Terms, son normas especiales que se ajustan a determinados productos, cuyo manejo internacional es complejo.

Obviamente, esto es de máxima importancia en donde la congestión de puertos y la performance del manipuleo son inciertos.

Hay muchos puertos en el exterior que caben en esta categoría y particularmente en donde las tarifas de demora de vapores pueden variar en forma significativa, dependiendo del tamaño y tipo de vapor nominado para implementar el proyecto particular.

FIOST: Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque. Ídem FIO, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.

FIOST LS/Libre dentro, libre de estiba, trimado y puesto fuera del buque: Además de lo indicado en FIOST, el gasto de trabar y asegurar la carga (trincar) debe correr por cuenta de la mercadería.

LIFO/Carga fuera, descarga dentro: los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.

3.5. Fosfa

La Federación de Asociaciones de Aceites, Semillas y Grasas (Fosfa) regula el comercio mundial de semillas oleaginosas, aceites y grasas, con más de 800 miembros en 74 países. Sus miembros incluyen a los productores y procesadores, transportistas y distribuidores, comerciantes, corredores y agentes, superintendentes, analistas, armadores y otros que prestan servicios a los comerciantes.

Fosfa tiene una amplia gama de modelos de formularios de contratos de bienes enviados o CIF, C&F o FOB, para soja, girasol, colza y otros, marinos y aceites y grasas vegetales, aceites y grasas refinados, de todos los orígenes en todo el mundo, por diferentes métodos de transporte y otros términos de intercambio. A nivel internacional, el 85 % del comercio mundial de aceites y grasas se comercializa bajo contratos Fosfa.

La federación tiene una red amplia de árbitros internacionales, especializados en la interpretación de las normas que afectan al comercio de los productos vinculados a la misma.

Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.

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