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3.2. DECLIVE DEL DERECHO DEL TRABAJO 3.2.1. Cambios ideológicos y normativos…

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En cuanto el Derecho del trabajo se estableció como una disciplina independiente con fronteras, más o menos establecidas y con un objetivo determinado –redistribución y reequilibrio– empezó a ser cuestionado32. Así, a partir de la crisis del petróleo, desde posiciones neoliberales comenzaron a ignorar la necesidad de distribuir la renta de forma equitativa y reequilibrar la posición de negociación entre el binomio capital trabajo33. Se sostenía desde estas posiciones que el reparto de las rentas encauzada a través del Derecho del trabajo (pero también mediante impuestos) dificultaba la remuneración del capital y, con ello, se reducía la inversión34. La globalización ha hecho competir unos estados contra otros por captar la financiación cada vez más móvil e internacional. Por esa razón, un Derecho del trabajo que buscara un reparto más justo de la riqueza generada entre el capital y el trabajo es visto rápidamente como un impedimento a la atracción del capital internacional35. Por supuesto, también la caída de la URSS y la desaparición del “miedo” a la revolución permitió a las élites económicas volver a imponer su visión del libre mercado.

Sumado a ello, la despolitización de los sindicatos y el debilitamiento de sus vínculos con los partidos comunistas, socialistas y conservadores redujo la influencia directa que disponían hasta el momento sobre la legislación laboral: vínculos que hasta el momento habían sido un factor crucial36. De hecho, este fenómeno que ha acabado siendo universal se produjo en diferentes momentos históricos dependiendo del contexto sociopolítico de cada país. Así, mientras la pérdida de influencia de los sindicatos sobre la política laboral y económica en muchos países empezó en los años 70, en países como España, Portugal y Grecia, la contribución de los sindicatos en la lucha contra los dictadores y por la democracia fue recompensada con una amplia y moderna legislación que apoyó a los sindicatos, la negociación colectiva y el derecho a huelga37. Así, en España ya en 1978 se incorporó a la Constitución estos derechos otorgándoles la máxima protección jurídica.

Siguiendo con las causas del declive de las normas laborales cabe señalar que incluso algunas reformas bien intencionadas acabaron con efectos imprevistos que debilitaron la función reequilibradora del Derecho del trabajo. Así, el pretendido reforzamiento de los sindicatos a través de la introducción de los mismos o de los representantes de los trabajadores a nivel de empresa, que en un primer momento fue visto con pavor por parte de la patronal, acabó resultado en una oportunidad inmejorables para impulsar la negociación a nivel de empresa. Ello derivó con el efecto no deseado de romper con él, hasta entonces, centralizado sistema de relaciones laborales38. De esta forma, de un lado, las empresas pudieron presionar más eficazmente a los sindicatos para que los trabajadores asumieran parte del riesgo inherente al negocio al tener capacidad de amenazar con cierres del centro de trabajo por tener pérdidas, etc. De otro lado, algunas empresas comenzaron a aprovechar ventajas competitivas basadas, no en mejoras de productividad, sino en rebajas en derechos laborales que había conseguido obtener en negociaciones a escala empresarial, lo que acabó desencadenando una “carrera cuesta abajo” en los derechos de los trabajadores.

Así, en esta época se redujo el control administrativo en el empleo, en los despidos, etc., se redujeron estándares mínimos permitiendo mayor margen negocial en el ámbito del contrato de trabajo (especialmente en materia de tiempo de trabajo), se facilitó la revisión a la baja de los derechos individuales y colectivos, se facilitó los despidos, se potenció el trabajo temporal, a tiempo parcial, así como, se expulsó gran parte de los trabajadores del Derecho del trabajo a través de las “nuevas formas” organizativas39.

Regulación del trabajo y Política económica. De cómo los derechos laborales mejoran la Economía

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