Читать книгу Regulación del trabajo y Política económica. De cómo los derechos laborales mejoran la Economía - Adrián Todolí Signes - Страница 8
2. LA DISOCIACIÓN CAPITAL Y TRABAJO: LA TECNOLOGÍA
ОглавлениеSólo a partir de la generalización del trabajo realizado voluntariamente en régimen de dependencia y ajenidad y en un concreto momento histórico como el de la revolución industrial es cuando es posible hablar del Derecho del trabajo como rama jurídica específica11.
Esa desvinculación de otras ramas jurídicas tuvo lugar históricamente a través de la conjunción de una serie de factores.
i) En primer lugar, un factor sociológico que se identifica con las consecuencias económicas de la Revolución industrial;
ii) en segundo lugar, un factor jurídico consistente en la aparición de una regulación insuficiente;
iii) en tercer lugar, la reacción obrera frente a la situación de desigualdad social y de poder de negociación;
iv) por último, el intervencionismo estatal con la finalidad de integrar el conflicto social12.
Durante la época considerada como la revolución industrial no solamente cambió la tecnología existente, y la organización de la producción, sino que dichos cambios vinieron acompañados de alteraciones en los postulados ideológicos –Ilustración– y condicionamientos de tipo político y económico que darían como resultado la conocida como sociedad de clases13.
A pesar de ello, parece indiscutible que los múltiples avances técnicos industriales supusieron uno de los factores esenciales para el paso hacia esta nueva época. La mecanización del proceso productivo y la aparición de nuevas invenciones como la máquina de vapor de James Watt en 1765 o la lanzadera volante para la fabricación de tejidos de John Key en 1733 permitieron incrementar la productividad del trabajo, reduciendo los costes de producción por pieza y permitiendo la creación de una nueva demanda de bienes de consumo con especial incidencia en el sector textil y el siderúrgico.
Adicionalmente, la modernización de las técnicas en el campo –así como la liberalización del mercado laboral con la desaparición de la servidumbre– produjo un excedente de población rural que marchó a las ciudades con objeto de abastecer la creciente demanda de fuerza de trabajo en los nuevos centros de producción. Todo ello viene acompañado de un significativo descenso de la mortalidad, lo que supuso un incremento demográfico en todo el mundo a partir del año 1750, lo que, a su vez, trajo consigo un aumento en la demanda de los bienes de consumo.
Con la tecnificación de la industria y la producción en masa se produjo otro efecto: la disociación entre capital y trabajo14. En la Edad Moderna ya se separa el trabajo de la comercialización de los productos disminuyendo con ello el poder de negociación del prestador de servicios –artesano–. Posteriormente, con la industrialización, el prestador de servicios, no solo se desconecta del mercado, sino también de los propios medios de producción necesarios para poder fabricar. Con anterioridad, el artesano era dueño del taller donde trabajaba, pero durante la industrialización el taller deja de ser suficiente: es necesaria la tecnología –maquinaria– para producir de forma eficiente. Adicionalmente, la producción en masa consigue economías de escala que reducen los precios, por tanto, los pequeños talleres, aunque tuvieran la tecnología, no producirían eficientemente, siendo necesario grandes infraestructuras que permitan desarrollar economías de escala.
En fin, el trabajador, tanto el artesano como el campesino, al ser incapaz de acumular el capital necesario para ser un productor competitivo, se vea obligado a vender su fuerza de trabajo a cambio de un salario a quién sí tiene capital (maquinaria e infraestructuras), es decir, se ve obligado a convertirse en un trabajador asalariado.
De esta forma, como se observa, lo que diferencia en sus orígenes a un trabajador autónomo –lo que antes era un artesano– y un trabajador asalariado, no es que el segundo se comprometa a cumplir órdenes del empresario, sino que este no posee los medios de producción necesarios para ser productivo y necesita, por ello, vender su fuerza de trabajo –ni tampoco tiene el acceso directo al mercado y depende económicamente de quién sí lo tiene–.
La tecnificación de la industria y la aparición de la maquinaria productiva provoca otro efecto: la fungibilidad de la mano de obra. Mientras los artesanos necesitaban años de aprendizaje para poder producir piezas y productos, con la aparición del obrero de fábrica el proceso de aprendizaje es mucho más rápido15. Ello implica, una vez más, una reducción del poder de negociación del trabajador derivado de la alta sustituibilidad de un trabajador por otro. En efecto, el hecho de que no sea necesaria una formación costosa incrementó inmensamente el número de demandantes de empleo potenciales para cada puesto de trabajo disponible. Así, estando el trabajador “oculto” para el cliente final –dado que los comerciantes realizan esta función–, no siendo propietario de los medios de producción –que están en manos del capitalista– y no siendo necesaria una formación específica para ese tipo de trabajo, el trabajador carece de poder de negociación alguno para fijar, o negociar al menos, las condiciones de trabajo.
Adicionalmente a estos factores de tipo sociológico o económico, el nacimiento del Derecho del Trabajo viene acompañado de un momento político que, si bien favoreció la acumulación de capital y la inversión en la industrialización, finalmente acabaría por manifestar su disfuncionalidad social y la imposibilidad de mantenimiento en el tiempo.
En efecto, con la consolidación de la burguesía como clase dominante y su manifiesto rechazo a un estado absolutista y opresor del que venían, cobran fuerza las tesis del liberalismo político y económico. El sustrato ideológico del liberalismo encuentra entre sus manifestaciones más claras la defensa de las tesis abstencionistas por parte del Estado a la hora de regular las relaciones entre trabajo y capital. Podría decirse que la única intervención del Estado se limita en esta época a garantizar ese libre juego de la autonomía de la voluntad en la fijación de las condiciones en las que se ha de desarrollar la prestación de servicios. De hecho, las tesis liberales propugnan que cualquier interferencia o limitación al libre juego de la voluntad de las partes generaría efectos indeseados en el mercado de trabajo.
En esta época se consagra lo que Piketty16 llama el “propietarismo”. Una ideología en la que el derecho de propiedad privada está consagrado por encima de otros derechos –incluido la vida–. De esta forma, el propietario del capital es protegido por el Estado y las leyes, así se garantiza la herencia, la libre disposición de los bienes, la compra-venta, etc. Pero no solo ello, puesto que estos son derechos todavía garantizados actualmente, sino que los parlamentos de la época protegen activamente la propiedad privada, y los derechos del propietario, como superior a otros derechos. Así, se impide en múltiples ocasiones la creación de un impuesto progresivo al patrimonio y a la renta generada por el capital. De la misma forma, se prohíbe el asociacionismo obrero al considerar que interfiere en la libertad del propietario reprimiéndose cualquier iniciativa sindical. De acuerdo con las propias tesis, el objeto de estas asociaciones no es otro que el de forzar al alza la negociación del salario y la mejora de las condiciones de trabajo para la clase trabajadora algo frente a lo que el propietario del capital merece protección. Así pues, en este contexto, no es de extrañar que activamente los parlamentos nacionales tipificaran como delito las distintas manifestaciones del asociacionismo obrero17.
Con esta concepción liberal, las relaciones de trabajo comenzarán a regularse civilmente basándose en principios que se informan a través de la autonomía de la voluntad de las partes y el libre acuerdo a la hora de determinar el alcance y las obligaciones de cada una de ellas. En este sentido, el contrato civil de arrendamiento de servicios se instaura como tipo contractual cumpliendo su doble función constitutiva y reguladora, es decir, de un lado, la de la libre autonomía que se concreta en el hecho de que cualquier trabajador pueda obligarse contractualmente a ceder su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración, libremente estipulada en el contrato con cualquier patrono que detentase una industria; de otro lado, la de su función reguladora, consistente en que el contrato se erige como la única fuente de las obligaciones entre las partes sin intervención estatal ni tampoco ningún tipo de posibilidad de acuerdo colectivo18.
Ahora bien, esta supuesta libre autonomía no era más que el reflejo de la sociedad en la que la parte propietaria del capital puede imponer su voluntad, y sus intereses, sobre los no propietarios. De aquí que los trabajadores solamente pudieran aceptar las condiciones ofrecidas o no trabajar. De la misma manera, esta falta de poder de negociación de los trabajadores no solamente se manifiesta por el hecho de que tengan que aceptar las condiciones de trabajo ofrecidas por el capitalista, sino también que, durante la vigencia del contrato de trabajo, el empresario pudiera dar instrucciones, controlar y vigilar la prestación del servicio. Esto es, lo que hoy llamamos dependencia jurídica como requisito constitutivo de la existencia de un contrato de trabajo, en el inicio, es más bien una consecuencia de la prestación de servicios industrial –y de las condiciones socioeconómicas de los sujetos– y no un presupuesto.
Aquí se presenta una de las mayores contradicciones de las sociedades liberales. Tal y como señala Boltanski y Chiapello19 el contrato de arrendamiento de servicios para la mano de obra industrial se planteó como un avance de las sociedades liberales, esto es, se abandonaba la servidumbre –la persona como perteneciente a al dueño de la tierra o del noble del lugar– lo que implicaba la liberación del individuo. Sin embargo, estas personas, que no tenían propiedades, ni capital, ni otra forma de ganarse la vida, tenían que trabajar para vivir, no teniendo más remedio que someterse “voluntariamente” al régimen impuesto por el patrón. Así, el contrato de arrendamiento de servicios, que se constituía como una forma de liberación del individuo, –ideal propio de las sociedades liberales– se acaba reconvirtiendo en una nueva forma de esclavitud.
En cualquier caso, a los efectos de lo que aquí interesa, la falta de poder de negociación y la regulación liberal acabó, en efecto, provocando perniciosos efectos sobre la clase trabajadora. Esto dio nacimiento al proletariado industrial y al movimiento obrero que se enfrentará a estas ideologías a fin de erradicar la situación de explotación y miseria a la que se ven abocados los trabajadores indefensos ante las imposiciones del capitalismo dominante20.
Ante la incapacidad por parte de las ideologías imperantes en la época para dejar de poner los derechos de propiedad por encima de cualquier otro interés, la idea de una conciencia colectiva conformada por una clase trabajadora desfavorecida va calando en la sociedad a través de distintas propuestas de carácter asociativo que, a través de distintos postulados de corte revolucionario, plantean alternativas al sistema capitalista.
Si bien las primeras reacciones consisten en la prohibición y persecución de dichos movimientos asociativos21, la fuerza imparable del colectivo obrero –y sobre todo el éxito de los mismos en Rusia y el miedo a la expansión del modelo hacia otros territorios– obliga a un cambio en la mentalidad con objeto de calmar los movimientos revolucionarios y preservar la subsistencia y estabilidad del sistema.
La incipiente amenaza de la denominada “cuestión social” y la inminencia de una posible revolución de la clase proletaria obliga a adoptar, tanto al Estado, como a las clases dominantes burguesas una actitud consciente de las necesidades de cambio22.
En efecto, desde el enfrentamiento y la prohibición se pasará una fase de tolerancia en relación con dichos movimientos asociativos de la clase obrera, hasta alcanzar finalmente una fase final de reconocimiento a través de las primeras iniciativas legislativas encaminadas a la protección de las condiciones de trabajo de la clase trabajadora23.
De esta manera, comienza a desvincularse la prestación de servicios entre empresario y trabajador del arrendamiento de servicios del Código Civil. Con el nacimiento del “contrato de trabajo” como “centro de imputación de todo un nuevo bloque normativo”24 y como instrumento jurídico de regulación de las condiciones de trabajo se empieza a vislumbrar el Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma.
Así también quedó establecido el Derecho del Trabajo como una disciplina legal independiente. En un artículo de 1910, Sinzheimer (padre del Derecho del Trabajo Alemán25) justifica el Derecho del Trabajo como una disciplina legal independiente del Derecho Civil por una variedad de motivos, entre ellos, la importancia de la materia, la especial naturaleza del objeto de la disciplina incluyendo derecho público y derecho privado, el tratamiento especial que necesita el derecho del trabajo respecto al nivel interpretativo, la construcción dogmática y la políticas sociolaborales implicadas, la necesidad de una aproximación interdisciplinar –sociología, política social y organización empresarial– y por el objetivo inherente al derecho del trabajo que lo diferencia del resto de disciplinas jurídicas26. Las características específicas del Derecho del trabajo según Sinzheimer eran cuatro: 1) El Derecho del trabajo no solo es creado por el estado sino también por agentes sociales: 2) el contrato de trabajo queda emancipado del derecho civil; 3) el contrato de trabajo descansa sobre la subordinación individual del trabajo; 4) la fuente de la subordinación del trabajador proviene de la propiedad del empresario de los medios de producción, esto es, el trabajador para poder vivir y trabajar necesita totalmente del empresario por ser este propietario de los medios de producción27.