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2. LA TESIS CONSERVACIONISTA DE LA EMPRESA

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El TRLC enuncia, con más claridad si cabe que el texto original de la LC, la tesis conservacionista de la empresa que inspira todo su contenido. Así lo anuncia el decimocuarto y último párrafo del epígrafe II del preámbulo –innominado– del TRLC cuando nos dice: «El Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo; y de ello es consciente el legislador y la propia Unión Europea que ha desarrollado una importante iniciativa normativa a través de Directivas como la mencionada inmediatamente antes. Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el presente texto refundido (...)».

Si pasamos del enunciado al desarrollo de esta tesis conservacionista de la empresa que inspira todo el TRLC podemos sintetizarlo en los tres postulados siguientes, de aplicación sucesiva:

Primero: Se debe prevenir la insolvencia y, en todo caso, evitar que las empresas lleguen al concurso. A este primer objetivo responde el derecho preconcursal regulado en el Libro segundo del TRLC (arts. 583 a 720).

Segundo: Si se llega al concurso, el objeto preferente es solventarlo mediante un convenio, que implica un plan de pagos y uno de viabilidad (arts. 315 a 405).

Tercero: Si no resulta posible alcanzar un convenio, el objetivo será liquidar la empresa mediante la venta de la empresa en su conjunto o de sus unidades productivas (arts. 406 a 440 y, especialmente, la remisión del art. 415.3 al título IV del libro primero).

A lo anterior, podemos añadir que encontramos muestras relevantes de esta tesis conservacionista de la empresa no sólo en el TRLC, sino también en reformas recientes de la normativa bancaria como en la Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE núm. 168 del martes 16 de junio de 2020) que señala, en su preámbulo: «La situación de emergencia de salud pública creada por la propagación del COVID-19 y las necesarias medidas de contención están provocando una perturbación de gran intensidad para la economía española, que afecta a las empresas y a los hogares. Como complemento de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es necesario que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito continúen prestando apoyo financiero a las empresas y a los hogares afectados negativamente por esta situación transitoria y excepcional. En esta línea, para que las entidades españolas sujetas a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, puedan hacer un mayor uso de la flexibilidad prevista en la normativa, en línea con las recientes comunicaciones de la EBA del 12 y del 25 de marzo, resulta oportuno modificar determinados aspectos de dicha circular relativos a la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones que sirve de base para la estimación de sus coberturas por riesgo de crédito».

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