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4. LA CONVIVENCIA TRANSITORIA DE DOS REGÍMENES CONCURSALES: EL TRLC Y LA NORMATIVA ESPECÍFICA QUE MODIFICÓ LA LC PARA ADAPTARLA A LA LUCHA CONTRA EL COVID-19

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Procede, en este momento, aclarar que TRLC y la normativa específica que modificó la LC para adaptarla a la lucha contra el COVID-19 convivirán, durante el periodo de vigencia de esta última, como «universos paralelos». Así lo anuncia el decimocuarto y último párrafo del epígrafe II del preámbulo –innominado– del TRLC cuando nos dice: «Esta finalidad conservativa del Derecho concursal se manifiesta no solo a través de normas con vocación de permanencia como el presente texto refundido, sino que en el contexto de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 también se han adoptado medidas urgentes, de naturaleza temporal y extraordinaria, con incidencia en el ámbito concursal. El ámbito temporal de aplicación de estas medidas es limitado, pues tratan de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por la mencionada crisis sanitaria, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido y normas excepcionales, coincidirán en su aplicación, si bien cada una en su respectivo ámbito».

Por lo tanto, nos interesa recordar que el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril , de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE núm. 119 de 29 de abril de 2020) establecía un conjunto de reformas de la regulación legal del concurso de acreedores destinadas a colaborar a sobrellevar los obstáculos que a la difícil viabilidad de las empresas concursadas añade la crisis sanitaria del COVID-19.

Sin perjuicio de anunciar que nos referiremos a esta normativa extraordinaria en el Capítulo 15 de esta Guía, nos interesa anticipar, en este Capítulo inicial, que la evolución particularmente negativa del impacto de la crisis del COVID-19 sobre las empresas concursadas obligó a completar las –escasísimas– medidas ya adoptadas con otras que afectan a las siguientes fases y aspectos de la crisis económica del empresario, amén de algunas disposiciones sobre la agilización del proceso concursal.

4.1. Fase pre-concursal

a) Acuerdos extrajudiciales de pagos ( artículo 17 del RDL 16/2020 que establece reglas de «Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos»).

b) Acuerdos de refinanciación ( artículo 10 del RDL 16/2020 establece un régimen excepcional de los acuerdos de refinanciación).

4.2. Fase concursal común

a) La moratoria en el deber de solicitar la declaración de concurso ( artículo 11 del RDL 16/2020 que establece el «Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores»).

b) La calificación de los créditos derivados de compromisos de financiación como créditos contra la masa.

c) La calificación de los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios análogos concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas como créditos ordinarios ( artículo 12 del RDL 16/2020 que regula el régimen excepcional de las «Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor»).

d) La impugnación del inventario y de la lista de acreedores ( artículo 13 del RDL 16/2020 que establece el régimen excepcional de «Impugnación del inventario y de la lista de acreedores»).

4.3. Fase concursal del convenio

a) Modificación del convenio concursal ( artículo 8 del RDL 16/2020).

4.4. Fase concursal de la liquidación

a) Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (el artículo 9 del RDL 16/2020 regula el posible aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación).

b) Aprobación del plan de liquidación (el artículo 16 del RDL 16/2020 establece el régimen especial de «Aprobación del plan de liquidación»).

c) Enajenación de la masa activa (el artículo 15 del RDL 16/2020 regula el régimen excepcional de «Enajenación de la masa activa»).

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