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3. LA EXIGIBILIDAD DEL DEBER LEGAL DE SOLICITAR EL CONCURSO

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Este deber vinculará al deudor cuando, dentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores –o dentro de los dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario– no hubiera alcanzado un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio. Porque, entonces, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si se encontrara en estado de insolvencia actual, a menos que ya la hubiera solicitado el mediador concursal (art. 595).

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