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1. LOS PRESUPUESTOS

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1.1. Presupuesto general para todo deudor

El presupuesto general faculta al deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, a solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores (art. 631).

1.2. Presupuestos especiales

A. Para el deudor persona natural

Consisten en que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.

B. Para el deudor persona jurídica

Consisten en que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente (art. 632 y 633).

Esta primera fase se completa con las prohibiciones para solicitar el nombramiento de un mediador concursal que podemos resumir en una «mala conducta» previa del deudor (art. 634).

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