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JURISPRUDENCIA

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Advertencia: A continuación, se indicará una jurisprudencia concursal básica referida a este capítulo de la Guía. Para acceder a una jurisprudencia concursal completa, recomendamos acudir a la base de datos de Aranzadi

TSJ Aragón (Sala de lo Social, Sección 1.ª), sentencia núm. 580/2014 de 3 octubre. (JUR 2014, 273366): Efecto paralizante de las ejecuciones de la presentación ante el juzgado competente de la comunicación correspondiente con el fin de alcanzar el acuerdo de refinanciación.

Jmerc Pontevedra, núm. 3, auto núm. 23/2020 de 17 febrero. (JUR 2020, 54336): Procedencia de la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito por acreedores que representan al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros de la empresa deudora.

JPI Albacete, núm. 3, sentencia núm. 46/2019 de 16 mayo. (JUR 2019, 265907): Improcedencia de las acciones de reintegración por falta de legitimación activa de los acreedores, ya que, existiendo un acuerdo de refinanciación, el único legitimado es el administrador concursal.

Jmerc Barcelona, núm. 10, auto de 22 junio 2017. (JUR 2017, 73055): Inadmisión del acuerdo de refinanciación porque los regulados en la Disposición Adicional Cuarta de la LC vienen referidos, exclusivamente, a un momento previo a la declaración de concurso y se configuran como un marco o instrumento preconcursal en aras de evitar el concurso de acreedores del correspondiente deudor. Por lo que no procede admitir la homologación de acuerdos de refinanciación que sean posteriores a la declaración de concurso.

Jmerc Sevilla, núm. 1, auto núm. 897/2016 de 21 noviembre. (JUR 2016, 263931): Procedencia del acuerdo de refinanciación por acreditación de que los créditos correspondientes a los pasivos financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51% del pasivo financiero total, con un porcentaje de adhesión del 88,89% de los titulares de pasivos financieros. Con novación de los prestamos existentes anteriormente (bilaterales y sindicado), que desemboca en su conversión en préstamos con interés capitalizables y extensión de efectos del plan de viabilidad en relación a los prestamos bilaterales solicitados a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía real; con paralización de ejecuciones singulares.

Jmerc Madrid, núm. 6, sentencia núm. 297/2016 de 22 septiembre. (JUR 2016, 273451): Improcedencia de la impugnación de un acuerdo de refinanciación porque no acredita la demandante la presencia en el acuerdo de circunstancias objetivas que permitan sostener que su finalidad sea perjudicar la ejecución singular por ella iniciada, que otras ejecuciones singulares gozan según el acuerdo de un trato especial o significado o que, por causa de la paralización del derecho de garantía, su crédito podría perjudicarse frente a otros acreedores con garantías más sólidas.

Jmerc Córdoba, núm. 1, auto núm. 137/2016 de 31 marzo. (AC 2016, 1613): Procedencia de la homologación de un acuerdo de refinanciación porque se acredita, mediante certificado de auditor, la obtención de mayorías a favor del acuerdo en porcentaje superior al 51% y el acuerdo consta formalizado en instrumento público.

Jmerc Bilbao (Vizcaya), núm. 1, auto núm. 361/2015 de 20 julio. (JUR 2015, 212018): Procedencia de la homologación de un acuerdo de refinanciación suscrito por acreedores de la entidad que representan al menos por el 60% del pasivo financiero y porque supone una modificación de sus obligaciones de pago de la deuda ajustada a un plan de viabilidad que permite la continuidad de la actividad empresarial a medio plazo.

Jmerc Madrid, núm. 5, auto de 1 julio 2015. (JUR 2015, 207933): Procedencia de la homologación de un acuerdo de refinanciación en el que se adjunta copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo y certificación del auditor de cuentas de la sociedad en la que se concluye que el pasivo financiero participante del acuerdo de refinanciación de la mercantil asciende al 98,60%.

Jmerc Castellón de la Plana (Castellón), núm. 1, auto núm. 256/2015 de 1 julio. (AC 2015, 1837): Procedencia de la homologación de un acuerdo de refinanciación al acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales.

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