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3. EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
ОглавлениеEsta tercera fase discurre a través de las 6 etapas siguientes:
3.1. Convocatoria de acreedores
La primera etapa comienza con la convocatoria a los acreedores que deberá realizarse por el mediador concursal dentro de los diez días siguientes a su aceptación del cargo. Así, convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista que acompañe a la solicitud o de cuya existencia por cualquier otro medio tenga conocimiento a una reunión en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio (art. 662 y ss.).
3.2. Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
La segunda etapa de esta tercera fase comienza con la remisión a los acreedores por el mediador concursal con el consentimiento del deudor, de una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. Dicha remisión debe realizarse con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión o, de quince si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario (art. 666 y ss.).
El contenido de la propuesta de acuerdo podrá contemplar cualquiera de las siguientes medidas: Esperas por un plazo no superior a diez años; quitas; conversiones de los créditos (que podrán consistir en la conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios); o la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
La propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos deberá presentarse acompañada de un plan de pagos de los créditos pendientes de pago, con determinación de los recursos previstos para satisfacerlos, así como de los nuevos créditos, entre los que se incluirán los que se devenguen en concepto de derecho de alimentos para el deudor y su familia. Y cuando –para atender al cumplimiento del acuerdo se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor– la propuesta deberá ir acompañada, además, de un plan de viabilidad, en el que se especifiquen los recursos necesarios y los medios y condiciones de su obtención.
3.3. Aceptación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos
La tercera etapa de esta tercera fase reside en la aceptación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos por parte de los acreedores convocados, quienes deberán asistir a la reunión, salvo que, dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha prevista, hubieran aceptado la propuesta o hubiera formulado oposición a la misma. El TRLC establece la forma de cómputo de las mayorías comenzando por determinar el pasivo computable para la adopción del acuerdo (art. 676 y ss.).
3.4. Eficacia del acuerdo extrajudicial de pagos
La cuarta etapa de esta tercera fase reside en la eficacia del acuerdo extrajudicial de pagos que vinculará al deudor y a los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, a excepción de los créditos públicos. Se excluyen expresamente los créditos públicos que, gocen o no de garantía real, no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos (art. 683 y ss.).
3.5. Impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos
La quinta etapa de esta tercera fase reside en la eventual impugnación del acuerdo extrajudicial de pagos que podrá fundarse en los siguientes motivos: falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los acreedores que, debiendo concurrir, no hubieran sido convocados; infracción de las normas previstas en este título sobre el contenido de la propuesta; o en la desproporción de las medidas acordadas (art. 687 y ss.).
Nuestro Tribunal Supremo ha estimado la Impugnación por una madre de un acuerdo extrajudicial de pagos realizado ante notario en el que aparecían como acreedores los dos hijos del deudor por débito de la pensión de alimentos ya que no cabe modificar, en sede concursal, el contenido de la obligación de pago de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia, ni puede afectar a los concretos créditos por alimentos posteriores a la solicitud del expediente concursal. La quita del 25% y la espera de 48 meses convenidas en el acuerdo extrajudicial de pagos podrían afectar a los créditos por alimentos que el deudor adeudaba antes de que presentara la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, pero en ningún caso a los devengados con posterioridad a la solicitud.
3.6. Cumplimiento del acuerdo
Esta tercera fase acaba con el cumplimiento del acuerdo que deberá ser supervisado por el mediador concursal quien lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro público concursal (arts. 693 y 694).