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3. ESPECIALIDADES DEL CONCURSO CONSECUTIVO SEGÚN SU ORIGEN

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Atendiendo a este criterio causal, el TRLC distingue dos hipótesis:

3.1. Especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación

Afectan a la prohibición especial para el nombramiento de administrador concursal (art. 703) y a los créditos por generación de nuevos ingresos de tesorería (art. 704).

3.2. Especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos

Afectan a su solicitud por el deudor o por el mediador concursal (arts. 705 y 706) y al régimen de este segundo tipo de concurso consecutivo que se tramitará como procedimiento abreviado con especialidades que interesan a los derechos del concursado en caso de concurso consecutivo declarado a solicitud de acreedor, al nombramiento de la administración concursal, a la comunicación y calificación de los créditos (en particular, con la aparición de créditos subordinados especiales y créditos contra la masa.), al informe de la administración concursal, al procedimiento de impugnación del inventario y de la lista de acreedores y a la presentación de los textos definitivos y su remisión a los acreedores.

Estas especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo extrajudicial de pagos afectan a la etapa final del concurso, según la solución de se le dé (convenio o liquidación de la masa activa) y a su calificación. En este último aspecto, nos parece destacable la presunción «iuris et de iure» de concurso culpable que se establece al decir que «en todo caso, el concurso consecutivo se presume culpable cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de nombramiento de mediador concursal o presentados durante la tramitación del expediente, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos» (arts. 707 a 720).

Nuestros tribunales han admitido a trámite la solicitud de declaración de concurso voluntario cuando los deudores han intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, pero la renuncia injustificada del mediador concursal impide que haya tenido lugar; existiendo defectos formales subsanables.

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