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1. LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE NEGOCIACIONES CON LOS ACREEDORES
ОглавлениеEl TRLC trata, en particular, de 3 aspectos de esta comunicación:
1.1. La comunicación en sí
Dice que «el deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del propio concurso la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación que reúna los requisitos establecidos en esta ley, siempre que no sea singular» (art. 583).
1.2. El momento de la comunicación
Dice: «Si el deudor se encontrara en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso» (art. 584).
1.3. La publicación de la comunicación
Deberá realizarla el Letrado de la Administración de Justicia, el mismo día de la recepción de la comunicación, mediante decreto dejando constancia de esa comunicación, en la que ordenará la publicación en el Registro público concursal de edicto conteniendo extracto de esa resolución (art. 585).