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3. SÍNTESIS DEL CONTENIDO DEL TRLC

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Para que la extrema abundancia de árboles no nos impida ver el bosque y sin perjuicio de recorrer la espesura forestal en los próximos capítulos, nos parece útil ofrecer, en este momento, un panorama general del contenido de este extenso (752 artículos) e intenso TRLC. Y el panorama general del contenido de este TRLC –que servirá de plan de la obra de los capítulos sucesivos– se estructura en un orden lógico y cronológico que –en un esfuerzo agónico por tratar de arrojar algo de «luz en la ardiente oscuridad»– divide esta complejísima regulación en dos fases fundamentales:

3.1. El pre-concurso de acreedores

Se regula en el Libro segundo del TRLC que trata «Del derecho preconcursal» a través de los tres mecanismos siguientes:

A. Negociaciones preconcursales del deudor con los acreedores

Estas negociaciones deben normalizarse y hacerse públicas mediante la comunicación al Juzgado de lo mercantil competente de la apertura de negociaciones con los acreedores, regulándose, en particular, la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores, sus efectos sobre los créditos, sobre las acciones, sobre los procedimientos ejecutivos y sobre las solicitudes de concurso. Después, el TRLC determina la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso.

B. Los acuerdos de refinanciación que suscriba el deudor con las entidades financieras

El TRLC regula las clases de acuerdos de refinanciación, los acuerdos colectivos y los singulares de refinanciación; los requisitos para su homologación, la homologación judicial (procedimiento, impugnación y extensión de la eficacia del acuerdo homologado de refinanciación a los créditos sin garantía real y a los créditos con garantía real) y el incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

C. El acuerdo extrajudicial de pagos

El TRLC establece sus presupuestos, el nombramiento de mediador concursal, los deberes de comprobación y el acuerdo extrajudicial de pagos en sí. En este último punto detalla el proceso para alcanzarlo con la convocatoria a los acreedores, la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos y sus documentos adjuntos, la aceptación de la propuesta, la formalización del acuerdo, su eficacia, impugnación y cumplimiento del acuerdo. Se completa este régimen con las especialidades del concurso consecutivo tanto en sus normas comunes como en las especialidades en materia de reintegración de la masa activa y de calificación del concurso; así como las especialidades del concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación y a un acuerdo extrajudicial de pagos.

3.2. El concurso de acreedores

Se regula en el Libro primero del TRLC cuyo contenido puede exponerse en 5 fases:

A. Declaración de concurso

El TRLC establece los presupuestos de la declaración de concurso, las dos formas de la declaración de concurso voluntario a solicitud del deudor y de la declaración de concurso necesario a solicitud de acreedor y de otros legitimados, con especial referencia, en este último caso, a la eventual oposición del deudor y a la resolución sobre la solicitud.

El TRLC trata, después, del auto de declaración de concurso, de su notificación y de la publicidad de la declaración de concurso. Otro apartado especialmente importante, a la vista de su litigiosidad durante estos años de aplicación de la LC, es el de los concursos conexos, su declaración conjunta. Con la eventual acumulación de concursos ya declarados o la tramitación coordinada de los concursos conexos.

Podemos culminar la regulación de esta primera fase de declaración de concurso con la de órganos del concurso que son el juez del concurso y la administración concursal.

El TRLC desarrolla este último aspecto –particularmente reformado y controvertido durante estos años de aplicación de la LC– detallando su nombramiento, su composición, el requisito de la inscripción en el Registro público concursal y su recusación. Otro aspecto especialmente relevante en la práctica es el estatuto de los auxiliares delegados en cuanto al ejercicio del cargo y a su retribución. Después el TRLC desarrolla 4 aspectos del régimen de la administración concursal particularmente delicados a la vista de su litigiosidad durante estos años de aplicación de la LC que son: su retribución, su responsabilidad, su separación y la revocación de su nombramiento.

B. Desarrollo del concurso

En esta segunda fase podemos incluir tres aspectos que son:

a) Por una parte, los efectos de la declaración de concurso sobre los sujetos implicados, especialmente sobre el deudor, distinguiendo según se trate de persona natural o persona jurídica; y sobre los actos, abarcando en este punto, los efectos sobre las acciones individuales, sobre los créditos y sobre los contratos. Particular importancia práctica tiene la regulación por el TRLC de los efectos sobre los contratos, su resolución por incumplimiento o en interés del concurso, el derecho a la rehabilitación de contratos, los efectos particulares sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos y sobre los contratos con las administraciones públicas.

b) Por otra parte, la determinación del patrimonio del deudor concursado relevante para el concurso que se compone de dos elementos:

1. La masa activa, regulando el TRLC su composición, su inventario, su conservación y de la enajenación de la masa activa, su reintegración mediante acciones rescisorias comunes y especiales y su reducción. Acaba por establecer el régimen de los créditos contra la masa activa.

2. La masa pasiva, estableciendo el TRLC su forma de integración mediante la comunicación y el reconocimiento de créditos y la clasificación de los créditos concursales en créditos privilegiados con privilegio especial y general, créditos ordinarios y créditos subordinados. Trata después el TRLC de la lista de acreedores.

c) Por último, el informe de la administración concursal, con especial regulación de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores y de la presentación de los textos definitivos que conduce al fin de la fase común.

C. Soluciones del concurso de acreedores

En este punto, podemos echar mano de las enseñanzas clásicas de las religiones que interpretar al hombre como un ser que –en uso de su libre albedrío– puede optar por el camino del vicio, amplio y despejado; o por el camino de la virtud, angosto y difícil. Aplicando esta metáfora al concurso de acreedores, ante el deudor concursado se presentan dos soluciones: la virtuosa del convenio que cumple la regla de ser escasa porque menos del 10% de los concursos han tenido este final feliz; y la viciosa (permítasenos la expresión) de la liquidación, sima oscura en la que han acabado más del 90% de los concursos habidos hasta la fecha.

Pues bien, el TRLC regula ambas soluciones:

a) El convenio: De este primer sendero virtuoso el TRLC regula la propuesta de convenio, su contenido, su presentación y admisión a trámite y su evaluación. En particular, en este último aspecto, el TRLC se ocupa de la aceptación de la propuesta de convenio por los acreedores, bien sea en junta de acreedores o en tramitación escrita; y por el concursado. Después, el TRLC regula la aprobación judicial del convenio, su eficacia, su cumplimiento e incumplimiento.

b) La liquidación: De este segundo sendero infausto –más que vicioso– el TRLC establece la apertura de la fase de liquidación, sus efectos y las operaciones de liquidación. En este último aspecto destaca el régimen del plan de liquidación, el procedimiento de enajenación de los bienes de la masa activa, los informes trimestrales de liquidación y la consignación preventiva. Particular importancia tiene el régimen del pago a los acreedores concursales.

D. Calificación del concurso

Esta fase es potencialmente común a las dos soluciones que se hayan alcanzado. El TRLC regula la sección de calificación y, en especial, la sentencia de calificación; contemplando la hipótesis específica de la calificación en caso de intervención administrativa.

E. Conclusión y reapertura del concurso de acreedores

El TRLC regula las dos hipótesis de la conclusión del concurso, con especial atención al eventual beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; y de la reapertura del concurso.

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