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1. CASOS EN QUE PROCEDERÁ DECLARAR EL CONCURSO CONSECUTIVO

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Cuando dos de los tres mecanismos de solución preconcursal a la insolvencia o a la iliquidez del deudor fracasan, en concreto, un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos; este se verá abocado a un concurso consecutivo (art. 695 y ss.).

El TRLC distingue las tres hipótesis siguientes de origen de un concurso consecutivo:

a) Primera, el del deudor insolvente que, en caso de no haber alcanzado un acuerdo un acuerdo de refinanciación o de un acuerdo extrajudicial de pagos tipificados en esta ley, se declare a solicitud del propio deudor, de acreedor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, también a solicitud del mediador.

b) Segunda, el del deudor insolvente que se declare a solicitud del deudor que manifieste no poder cumplir el acuerdo de refinanciación o el acuerdo extrajudicial de pagos que hubiera alcanzado con los acreedores, así como el que se declare a solicitud del propio deudor o de acreedor, anterior o posterior a cualquiera de estos acuerdos, en caso de incumplimiento del que se hubiera alcanzado.

c) Tercera, el del deudor insolvente que, en caso de declaración judicial de nulidad o de ineficacia del acuerdo alcanzado, se declare a solicitud del deudor o de acreedor anterior o posterior al acuerdo anulado o declarado ineficaz.

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