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2. LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL

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2.1. Documentación

Para que este nombramiento se produzca, el deudor ha de presentar una solicitud mediante formulario normalizado firmado, al que acompañarán cuatro tipos de documentos:

A. Documentos comunes

a. Inventario de bienes y derechos

La solicitud de nombramiento de mediador concursal debe ir acompañada de un inventario de los bienes y derechos de que sea titular el deudor solicitante, «con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un Registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los gravámenes, trabas y cargas que afecten a estos bienes y derechos, con expresión de la naturaleza de los mismos y, en su caso, de los datos de identificación registral. En anejo del inventario se especificarán el efectivo y los activos líquidos de que disponga, así como una relación de los ingresos regulares previstos» (art. 636.1).

b. Lista de acreedores

La solicitud de nombramiento de mediador concursal debe ir acompañada de una lista de acreedores en la que «figurarán, por orden alfabético, los que tenga el solicitante, incluidos los de derecho público, con expresión de su identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales prestadas o reales constituidas a favor de cualquier acreedor o de tercero. A los efectos de la determinación del valor de la garantía se estará a lo establecido en esta ley respecto de los créditos con privilegio especial» (art. 636.2).

B. Documentos especiales

a. Relación de trabajadores

Si el deudor tuviera trabajadores, acompañará el solicitante una relación de los que tuviera, con expresión de la identidad y dirección de sus representantes (636.3).

b. Cuentas anuales

Si el deudor estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, la solicitud de nombramiento de mediador concursal debe ir acompañada de las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios. Si fuera empresario, acompañará, además, un balance actualizado (art. 637).

2.2. Presentación

La instancia de presentación de la solicitud dependerá de la identidad del deudor (art. 638) ya que:

A. Deudor no empresarial

Si el deudor persona natural no fuera empresario o el deudor persona jurídica no fuera entidad inscribible en el Registro mercantil, la solicitud se presentará ante notario del domicilio del deudor.

B. Deudor empresarial

Si el deudor persona natural fuera empresario o el deudor persona jurídica fuera entidad inscribible en el Registro mercantil, aunque no estén inscritos, la solicitud se presentará o se remitirá telemáticamente al registrador mercantil correspondiente al domicilio del deudor o ante la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España o ante cualquier Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación.

Desde el punto de vista mercantil, resulta especialmente relevante destacar que el TRLC parte de una noción amplísima –por omnicomprensiva– del empresario porque «serán consideradas empresarios no solamente las personas naturales que tengan tal condición, sea conforme a la legislación mercantil, sea conforme a la legislación de la seguridad social, sino también aquellas que ejerzan actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos» (art. 638.4).

El TRLC desarrolla de forma detallada el procedimiento para el nombramiento de mediador concursal (art. 641 y ss.).

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